Despido colectivo
El ordenamiento jur¨ªdico es consciente de que, a veces, las "oscilaciones" del mercado llevan la empresa a situaciones de riesgo para su viabilidad futura. Una situaci¨®n econ¨®mica desfavorable, una reforma organizativa profunda, una fuerte renovaci¨®n de los medios de producci¨®n pueden hacer inevitable adoptar medidas dr¨¢sticas, entre las que puede hallarse la necesidad de efectuar una reducci¨®n importante de plantilla, de llevar a cabo "un despido colectivo".
La exigencia de mantener un alto nivel competitivo requiere poner en manos de las empresas mecanismos que permitan adaptar r¨¢pidamente su estructura a las exigencias de un mercado en ebullici¨®n.
Para estos supuestos, el legislador configura una herramienta que permite a la empresa extinguir los contratos de un n¨²mero importante de trabajadores, sin un coste excesivo, intentando garantizar, al tiempo, "un m¨ªnimo de derechos a los trabajadores", el Expediente de Regulaci¨®n de Empleo (ERE).
La defensa de los intereses de los trabajadores se va a realizar a trav¨¦s de una doble mecanismo: un periodo de consultas previo con los representantes de los trabajadores y la intervenci¨®n imprescindible de la autoridad que deber¨¢ autorizar todo el proceso. Con ello se pretende que acudan a este procedimiento ¨²nicamente las empresas que realmente necesitan una reorganizaci¨®n de la plantilla y no, por ejemplo, quienes pretenden "maquillar" sus cuentas de resultados.
Para ello se exigir¨¢ a la empresa acreditar documentalmente que concurren las "dificultades" que hacen preciso el despido de los trabajadores; enumerar las medidas que pretende adoptar para su superaci¨®n, y justificar la forma en que tales medidas deben permitir la superaci¨®n de los problemas. Suele distinguirse entre causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas y de producci¨®n, aunque todas ellas van a tener siempre en definitiva un cierto trasfondo "econ¨®mico".
La situaci¨®n de crisis deber¨¢ predicarse de la empresa en su globalidad. No basta a estos efectos con que afecte a una concreta unidad productiva o departamento, aunque ¨¦sta goce de autonom¨ªa funcional, ni tampoco a un solo centro de trabajo.
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