Incapacidad temporal
Resulta consabido el alto ¨ªndice de fraude en materia de incapacidad temporal que existe en nuestro pa¨ªs. Se trata de un problema frente al cual las empresas se muestran absolutamente impotentes. Ante la duda sobre la veracidad de la enfermedad de un trabajador lo ¨²nico que queda es acudir a la investigaci¨®n por detectives, sin que en muchos casos el resultado sea adem¨¢s de utilidad.
Sin embargo, la mayor¨ªa de las empresas saben cu¨¢ndo un trabajador les est¨¢ enga?ando. En estos casos, siempre cabe la soluci¨®n de proceder a un despido improcedente, soluci¨®n costosa pero quiz¨¢s preferible a mantener a un trabajador problem¨¢tico y, sobre todo, tramposo. No olvidemos que en el fraude en la incapacidad temporal no es s¨®lo la empresa la defraudada, sino todo el sistema de Seguridad Social que est¨¢ manteniendo a un trabajador que se finge enfermo cuando se encuentra en perfectas condiciones de trabajo.
Pero se hab¨ªa planteado el problema de si el despido de trabajadores en situaci¨®n de incapacidad temporal pod¨ªa ser considerado nulo por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, al suponer una discriminaci¨®n respecto a los dem¨¢s trabajadores sanos.
Hay que se?alar que la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia es clara. El alto tribunal ha declarado que "la enfermedad", en el sentido gen¨¦rico de una perspectiva funcional de "incapacidad para el trabajo", que hace que el mantenimiento de un contrato de trabajo no se considere rentable por la empresa, no puede entenderse como un factor discriminatorio.
As¨ª, en sentencia de 23 de mayo de 2005, en un supuesto en el que la carta remitida por la empresa al trabajador hab¨ªa fundado el despido en "la falta de capacidad para desarrollar su puesto de trabajo con normalidad" estim¨® que, aunque las bajas por enfermedad no constituyen causa de despido, no va a existir tampoco en estos casos vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
Estaremos as¨ª ante un despido que si bien no entra en el marco de las causas legales de despido no por ello debe ser calificado como atentatorio de los derechos fundamentales. Se trata de un despido improcedente, sin duda, pero no nulo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.