Deporte profesional
La sentencia del Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco de 17 de octubre de 2006, relativa al car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula de rescisi¨®n del contrato de un jugador profesional de f¨²tbol, de amplia repercusi¨®n en los medios de comunicaci¨®n deportivos, no puede pasar inadvertida desde un punto de vista estrictamente laboral, dado los derechos en conflicto.
Recordemos que la sentencia, acogiendo la tesis de instancia, vino a dar la raz¨®n a la sociedad an¨®nima deportiva empleadora, aunque de forma meramente parcial, pues si bien se concluy¨® que el jugador hab¨ªa procedido a rescindir unilateralmente su contrato para fichar por otro club, y se condenaba al trabajador (y subsidiariamente al propio club de destino) a abonar la cl¨¢usula de rescisi¨®n pactada, se consider¨® que su importe era abusivo (30 millones de euros) y que por ello proced¨ªa reducir su cuant¨ªa en un 83% (5 millones).
La facultad del juzgador de moderar las cl¨¢usulas de rescisi¨®n no admite dudas a la luz de las previsiones del C¨®digo Civil y del Real Decreto que regula la Relaci¨®n Laboral de Deportistas Profesionales. Ahora bien, admitida la posibilidad de moderaci¨®n por los ¨®rganos judiciales, tambi¨¦n deber¨ªa haberse considerado la conveniencia de la reducci¨®n finalmente acordada.
Cierto es que, desde el punto de vista del trabajador, esas cl¨¢usulas son abusivas al limitar derechos tales como el derecho al trabajo, a elegir libremente profesi¨®n u oficio y a promocionarse a trav¨¦s del trabajo, a la promoci¨®n y formaci¨®n profesional, y el derecho o facultad de dimitir de su contrato antes de su vencimiento.
Sin embargo, tal y como establece el voto particular de la sentencia, estas cl¨¢usulas no resultan tan desmedidas cuando la voluntad extintiva del trabajador no persigue otra finalidad que su incorporaci¨®n a otra entidad deportiva, que en la mayor¨ªa de los casos ser¨¢ quien finalmente se haga cargo del pago, aspecto este que no deber¨ªa pasar inadvertido, m¨¢xime cuando existen otros bienes tambi¨¦n merecedores de la protecci¨®n del ordenamiento, como pueden ser la salvaguarda de los intereses de los clubes m¨¢s modestos frente a las econom¨ªas m¨¢s boyantes de los m¨¢s poderosos.
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