El caso Prestige, cuatro a?os despu¨¦s
Transcurridos cuatro a?os desde la cat¨¢strofe del Prestige, mi opini¨®n sobre sus repercusiones jur¨ªdico-penales sigue siendo la misma que expuse en diversos art¨ªculos a medida que fuimos conociendo algunos extremos relevantes del caso. Tras bastantes meses de par¨¢lisis en la actuaci¨®n judicial, parece que la instrucci¨®n entra en su recta final con los primeros pasos necesarios para efectuar la prueba pericial referente a aspectos decisivos: el estado del buque en el momento de la aver¨ªa inicial, las maniobras que orden¨® el capit¨¢n Mangouras despu¨¦s de ella, la decisi¨®n de las autoridades de Fomento de alejar el barco rumbo noroeste y el err¨¢tico rumbo posterior.
De momento, con los datos de que disponemos, la posible responsabilidad penal de los intervinientes puede seguir siendo dividida en tres ¨¢mbitos diferentes.
1. Con respecto a la aver¨ªa inicial, hay indicios de que, entre otras deficiencias, el buque presentaba una debilidad estructural en el tanque n? 3 de estribor, en virtud de lo cual podr¨ªa existir una responsabilidad de las personas encargadas de garantizar la seguridad del barco por un delito ecol¨®gico de peligro imprudente, aunque ser¨¢ preciso acreditar que la imprudencia fue grave, la ¨²nica que el C¨®digo penal castiga en este delito.
En este ¨¢mbito de responsabilidad la actuaci¨®n de la sociedad clasificadora ABS desempe?a un papel trascendental, dado que en su inspecci¨®n no incluy¨® referencia alguna al deficiente estado del petrolero y le otorg¨® la renovaci¨®n del certificado de clasificaci¨®n. Con todo, con relaci¨®n a esta responsabilidad hay que tener en cuenta que se est¨¢ dilucidando en un tribunal de Nueva York una demanda civil presentada por el Estado espa?ol frente a ABS, que se halla en la fase de intercambio de pruebas y que puede arrojar bastante luz sobre el tema.
Por lo pronto, las cosas no marchan demasiado bien para los intereses del Estado espa?ol, puesto que el juez americano, en una dura resoluci¨®n, ha acusado a Espa?a de perder pruebas decisivas sobre la gesti¨®n de la cat¨¢strofe: en concreto, se trata de las comunicaciones electr¨®nicas transmitidas por las autoridades de Fomento durante los d¨ªas 13 y 20 de noviembre de 2002, que podr¨ªan ofrecer datos sobre c¨®mo se tom¨® la decisi¨®n de alejar el barco y sobre el rumbo posterior, y que, seg¨²n ABS, fueron destruidos. Tal circunstancia no s¨®lo podr¨ªa hacer que Espa?a perdiese el pleito en Nueva York, sino tambi¨¦n podr¨ªa ofrecer indicios de un delito de destrucci¨®n u ocultaci¨®n de documentos del art¨ªculo 413 del C¨®digo penal.
2. Una vez producida la aver¨ªa en el tanque de estribor, la responsabilidad del capit¨¢n (y de sus oficiales) por el mencionado delito ecol¨®gico exigir¨¢ demostrar que las maniobras realizadas tras emitir el may-day incrementaron de forma relevante el riesgo jur¨ªdico-penal creado por el accidente inicial.
3. La responsabilidad de las autoridades de Fomento depender¨¢ de si la decisi¨®n de alejar el buque rumbo noroeste era ex ante una decisi¨®n m¨¢s peligrosa que la de refugiarlo y, en su caso, de si infringieron su deber de vigilar el posterior rumbo seguido por la compa?¨ªa de salvamento Smit.
Los dict¨¢menes periciales aportados por Nunca M¨¢is y por Izquierda Unida, en sinton¨ªa con la opini¨®n de reputados expertos y con las conclusiones de la comisi¨®n de investigaci¨®n francesa, consideran que el alejamiento rumbo noroeste fue la peor de las soluciones posibles y que el naufragio pudo haber sido evitado. As¨ª, el posterior delito de da?os a los espacios naturales protegidos s¨®lo podr¨ªa ser imputado a las autoridades de Fomento.
Sin embargo, la actual jueza instructora ha adoptado la resoluci¨®n de encargar a Repsol la pr¨¢ctica de la prueba pericial sobre dicha medida, resoluci¨®n severamente criticada por la mayor¨ªa de las partes personadas en el proceso, que han cuestionado la independencia de Repsol para dirigir esa prueba. Pero este proceder -rodeado adem¨¢s de circunstancias verdaderamente sorprendentes- merece ya cap¨ªtulo aparte.
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