Reducci¨®n de jornada
La determinaci¨®n del horario en los supuestos de reducci¨®n de jornada por maternidad corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria de trabajo. As¨ª viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El problema radica en que la concreci¨®n del horario se atribuye dentro de la "jornada ordinaria". ?Qu¨¦ suceder¨¢ entonces cuando la jornada propuesta por el trabajador se aparte de la que con anterioridad ven¨ªa realizando?
La cuesti¨®n se plantea especialmente en relaci¨®n con trabajadores que realizan su actividad en turnos rotativos de ma?ana, tarde y noche. Compatibilizar este tipo de jornada con el cuidado de un menor se antoja casi imposible. En estos casos, es habitual que el trabajador solicite que la jornada quede fijada en un turno.
No obstante, algunos tribunales, partiendo de la referencia a la "jornada ordinaria", han entendido que nuestra regulaci¨®n s¨®lo permite el derecho a la reducci¨®n de jornada, sin que ello conlleve la elecci¨®n de turno entre los existentes, puesto que ello implicar¨ªa una variaci¨®n de jornada que significar¨ªa no s¨®lo una modificaci¨®n del contrato, sino que afectar¨ªa tambi¨¦n al r¨¦gimen de trabajo de toda la plantilla.
Sin embargo, otra l¨ªnea jurisprudencial se inclina por una interpretaci¨®n m¨¢s flexible. Parte para ello de la finalidad que inspira la jornada reducida por guarda legal, que no es s¨®lo proteger el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sino tambi¨¦n el propio inter¨¦s del menor. Y resulta evidente que un horario fijo de ma?ana es el ¨²nico compatible con el horario escolar de los menores.
En todo caso, lo que debe primar es el inter¨¦s del menor. En consecuencia, la regla general es que la facultad para determinar y elegir el horario adecuado para el cuidado del hijo corresponder¨¢ al trabajador y s¨®lo, excepcionalmente, cuando ese derecho entre en colisi¨®n con la direcci¨®n y organizaci¨®n empresarial habr¨¢ que acudir a las circunstancias concurrentes en cada caso para atribuir esa facultad a uno o a otro. Pero cuando la empresa no evidencie razones justificadas para no acceder a la elecci¨®n de la jornada solicitada por el trabajador ser¨¢ ¨¦sta la que prospere.
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