Tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden ser discriminados en relaci¨®n con los trabajadores a tiempo completo. No obstante, resulta evidente que en muchos casos los derechos de estos trabajadores no pueden tener el mismo contenido que los que realizan una jornada completa. Sin embargo, esto s¨®lo va a admitirse cuando se justifique esta diferencia de trato en razones objetivas.
De esta forma, cuando corresponda a su naturaleza, tales derechos pueden ser reconocidos de manera proporcional, en funci¨®n del tiempo trabajado. Este principio de proporcionalidad deber¨¢ aplicarse a aquellos derechos cuya naturaleza permita una divisi¨®n del contenido, sin merma de su esencia. Un ejemplo claro es el que se refiere al salario. Las retribuciones de los trabajadores a tiempo parcial van a ser proporcionales a la duraci¨®n de la jornada rendida, puesto que es un concepto ligado a la prestaci¨®n efectiva de servicios.
Por tanto, el principio de igualdad con los compa?eros de jornada completa opera en las condiciones de trabajo que podr¨ªamos llamar "indivisibles" y, por ello mismo, asignables en su integridad tanto a unos como a otros.
Esto sucede con las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, como por ejemplo, el plus de transporte. En este caso, resulta indiferente que el contrato sea a tiempo parcial, puesto que lo que se compensa es el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, y este coste es el mismo ya se trabaje la totalidad de la jornada o una parte de ella (siempre, eso s¨ª, que la prestaci¨®n de servicios se produzca todos los d¨ªas laborables del mes y no en d¨ªas alternos).
No obstante, la l¨ªnea divisoria entre derechos indivisibles y divisibles, en ocasiones, carece de nitidez por lo que se deja al arbitrio judicial. El Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dos d¨ªas "por asuntos propios". Al respecto, va a se?alarse que el derecho a disfrutar de tal permiso deber¨¢ producirse en t¨¦rminos proporcionales a la jornada de trabajo, entendiendo que estamos ante un beneficio susceptible de alg¨²n tipo de medici¨®n.
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