Minicentrales y tr¨¢fico de influencias
La Fiscal¨ªa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de presentar una denuncia contra el director general de Industria de la anterior Xunta de Galicia (Ram¨®n Ord¨¢s) y un cu?ado suyo (Luis Castro Valdivia), al considerar que existen claros indicios de que ambos han podido cometer un delito de tr¨¢fico de influencias, al que se a?aden asimismo indicios de delitos de cohecho y prevaricaci¨®n.
En esencia, la denuncia se basa en que Castro teji¨® una red de sociedades instrumentales, con el fin de conseguir 16 concesiones administrativas de la Xunta para explotar minicentrales hidroel¨¦ctricas y desarrollar parques e¨®licos, contando para ello con el apoyo de Ord¨¢s en su condici¨®n de alto cargo de la Xunta.
Seg¨²n el fiscal, se trataba de sociedades de pantalla (con capital muy escaso, carentes de personal y sin capacidad t¨¦cnica para acometer sus proyectos energ¨¦ticos), a trav¨¦s de las cuales se pretend¨ªa intencionadamente ocultar la identidad de los verdaderos propietarios y eludir requisitos legales para las concesiones, como el tener que constituir un plan e¨®lico empresarial. As¨ª las cosas, desde que Ord¨¢s tom¨® posesi¨®n de su cargo en 1999, Castro pas¨® de aparecer vinculado a tres firmas del sector, a estar relacionado con al menos 35 empresas energ¨¦ticas creadas o adquiridas entre esa ¨²ltima fecha y el a?o 2005.
Si los hechos que relata la fiscal¨ªa son ciertos, los indicios del delito de tr¨¢fico de influencias parecen s¨®lidos. Este delito puede ser cometido tanto por un funcionario p¨²blico como por un particular. En el primer caso, el delito consiste, en esencia, en influir en otro funcionario, prevali¨¦ndose del ejercicio de las facultades de su cargo, con el fin de conseguir una resoluci¨®n que le pueda generar un beneficio econ¨®mico para s¨ª o para un tercero (art¨ªculo 428 del C¨®digo penal).
En el segundo caso, el delito existe cuando el particular influye en un funcionario, prevali¨¦ndose de cualquier situaci¨®n derivada de su relaci¨®n personal con ¨¦ste o con otro funcionario para conseguir id¨¦ntica resoluci¨®n (art¨ªculo 429).
En ambos casos, una vez constatada la finalidad antijur¨ªdica, el delito existe ya con la simple influencia, sin necesidad de que se llegue a conseguir efectivamente la resoluci¨®n; no obstante, si la resoluci¨®n se dicta y se llega a obtener el beneficio econ¨®mico perseguido, como presuntamente sucedi¨® en el supuesto que se analiza, las penas previstas para el delito se agravan.
Por lo dem¨¢s, el tr¨¢fico de influencias es independiente del castigo por un posible delito de prevaricaci¨®n (imputable al director general o a cualquier otro funcionario) si las resoluciones dictadas para las concesiones administrativas pueden llegar a ser calificadas como injustas y arbitrarias. En tal hip¨®tesis existir¨ªa -como acertadamente apunta la fiscal¨ªa- un concurso de delitos.
Por otra parte, conviene aclarar que el delito de tr¨¢fico de influencias no requiere la presencia de dinero u otras d¨¢divas dirigidas a sobornar a los funcionarios, dado que en este requisito reside precisamente la diferencia fundamental con el delito de cohecho. Por tanto, en la hip¨®tesis -apuntada tambi¨¦n indiciariamente por la fiscal¨ªa- de que pudiese demostrarse un ofrecimiento de dinero u otras d¨¢divas para intentar corromper a los funcionarios p¨²blicos (o una solicitud por parte de ¨¦stos) existir¨ªa adem¨¢s un delito de cohecho, que tambi¨¦n es compatible con el delito de prevaricaci¨®n.
Finalmente, es importante resaltar que la fiscal¨ªa no descarta que otras personas puedan llegar a verse implicadas en el presente caso en calidad de part¨ªcipes de los hechos realizados, sea como cooperadores necesarios, sea como meros c¨®mplices. Y es que, en efecto, a diferencia de lo que sucede en el Derecho administrativo o en el Derecho mercantil, en el Derecho penal lo decisivo es siempre averiguar, m¨¢s all¨¢ de la forma jur¨ªdica, la contribuci¨®n material de cada sujeto a la ejecuci¨®n del hecho delictivo. Por ello, a los efectos del Derecho penal adquiere gran relevancia indagar la titularidad real que se oculta tras la fachada de las sociedades instrumentales.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.