El delito ecol¨®gico de Lence
Aunque exista alguna sentencia de similar dureza, no es frecuente encontrar en el repertorio jurisprudencial penas de cuatro a?os de prisi¨®n por un delito ecol¨®gico, como acaba de suceder en el caso del empresario Jes¨²s Lence, al que la Audiencia Provincial de Lugo condena por verter residuos l¨ªquidos desde una de sus industrias l¨¢cteas al r¨ªo T¨®rdea en 1999.
?Cu¨¢les son los fundamentos jur¨ªdicos que llevan al tribunal a imponer tan grave condena? De la informaci¨®n facilitada por los medios de comunicaci¨®n se puede colegir que ello obedece, ante todo, a que la Audiencia califica el vertido como doloso (un dolo de peligro en este delito), y no como imprudente, lo cual supone aplicar el tipo definido en el art¨ªculo 325 del C¨®digo penal, que fija un marco penal de prisi¨®n de seis meses a cuatro a?os.
"Si se acreditase que el vertido fue imputable a una tormenta, el hecho no ser¨ªa delictivo"
Ahora bien, el tribunal ha apreciado adem¨¢s una de las circunstancias agravantes espec¨ªficas previstas para este delito en el art¨ªculo 326, esto es, la contenida en su apartado b): "que se hayan desobedecido las ¨®rdenes expresas de la autoridad administrativa de correcci¨®n o suspensi¨®n de las actividades tipificadas en el art¨ªculo anterior". Tal apreciaci¨®n se basa en que, seg¨²n los hechos declarados probados, la autoridad administrativa competente hab¨ªa incoado previamente varios expedientes sancionadores a la empresa de Lence -por no construir un colector en las instalaciones- sin que ¨¦ste hubiese hecho caso a los requerimientos efectuados. La concurrencia del tipo agravado es, pues, la que permite explicar la extraordinaria gravedad de la condena, porque el art¨ªculo 326 asigna la pena superior en grado a la prevista en el art¨ªculo 325, lo cual comporta que, seg¨²n la regla de determinaci¨®n de la pena vigente en 1999, el marco aplicable quede finalmente situado entre los cuatro a?os y los seis a?os de prisi¨®n.
As¨ª las cosas, hay que aclarar que, dentro del margen de arbitrio que le permite la ley, la Audiencia ha impuesto la pena con la duraci¨®n m¨ªnima, frente a los seis a?os de duraci¨®n m¨¢xima, que son los que solicitaba el fiscal. Evidentemente, la sentencia no es firme, porque cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, un recurso que el abogado de Lence ya ha anunciado que se interpondr¨¢ y que, seg¨²n han declarado p¨²blicamente, va dirigido a solicitar la absoluci¨®n o, en su defecto, a que no se aprecie la mencionada agravaci¨®n espec¨ªfica. Ni que decir tiene que descartar esta agravaci¨®n conducir¨ªa a una significativa disminuci¨®n en la duraci¨®n de la pena de prisi¨®n, dado que entonces, aun trat¨¢ndose de un vertido doloso, el tribunal tendr¨ªa arbitrio legal para imponer la pena entre seis meses y cuatro a?os. Y nada le impedir¨ªa fijar la pena en su l¨ªmite m¨ªnimo, o, al menos, imponer una condena que no superase los dos a?os, lo cual evitar¨ªa el ingreso en prisi¨®n.
Por lo dem¨¢s, si en el recurso se consiguiese demostrar que Lence no realiz¨® dolosamente el vertido contaminante, sino con imprudencia grave, el marco de la pena de prisi¨®n se ver¨ªa sensiblemente rebajado, situ¨¢ndose, seg¨²n la regla actual de determinaci¨®n de la pena entre tres meses y cinco meses y 29 d¨ªas; y, aunque despu¨¦s se a?adiese la citada agravaci¨®n espec¨ªfica dolosa de desobediencia (algo conceptualmente posible), la pena siempre tendr¨ªa que ser inferior a nueve meses.
Finalmente, si se lograse acreditar que el vertido fue jur¨ªdicamente imputable a una tormenta (circunstancia descartada por la Audiencia en los hechos probados) y que no existi¨® una grave infracci¨®n del deber de cuidado en la conducta de Lence, el hecho no ser¨ªa delictivo, porque en los delitos ecol¨®gicos no se castiga la imprudencia leve.
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