Falsos voluntarios
No se alcanza a comprender bien el empe?o de algunos dirigentes del Partido Popular de Galicia por minimizar la trascendencia de la inclusi¨®n de falsos voluntarios gallegos en listas electorales de ayuntamientos del Pa¨ªs Vasco. Y menos a¨²n que comparen este caso con el de la ineligibilidad y posterior dimisi¨®n del alcalde de Vilagarc¨ªa, que hablen de una posible "buena fe" en la actuaci¨®n de los responsables o, en fin, que califiquen los hechos como constitutivos de un mero "error".
En efecto, tanto desde la perspectiva gramatical como desde el punto de vista jur¨ªdico, el error sobre los hechos es un vicio del conocimiento que, como tal, incide necesariamente en la responsabilidad del agente, y que, en el concreto ¨¢mbito del Derecho Penal, lleva aparejada la exclusi¨®n de la responsabilidad criminal.
As¨ª las cosas, en el presente caso en modo alguno es posible hablar de error o de presunta buena fe, dado que para conseguir la finalidad pretendida (la inclusi¨®n en las listas electorales) era imprescindible cubrir un impreso de autorizaci¨®n en el que una persona tuvo que falsificar, por imitaci¨®n, la firma del sedicente voluntario, as¨ª como acompa?ar a esa solicitud, sin consentimiento de su titular, una copia del DNI que se conservaba en las oficinas municipales del Ayuntamiento de O Grove.
Por tanto, la mencionada acci¨®n tuvo que ser realizada forzosamente de manera dolosa, y, por ello, desde la perspectiva jur¨ªdico-penal cabe pensar que pueden haberse cometido graves delitos, seg¨²n consta en las denuncias presentadas por algunos afectados. En primer lugar parecen claros los indicios de un delito continuado de falsedad en documento p¨²blico, que, aunque se considere que no fue cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones sino por un particular, es castigado por nuestro C¨®digo Penal con una pena de prisi¨®n que puede alcanzar los tres a?os y nueve meses.
En segundo lugar, los hechos podr¨ªan adem¨¢s ser constitutivos de un delito contra la intimidad de las personas, si se entiende que se difundieron datos reservados de car¨¢cter personal (que pueden llegar a ser conocidos por ETA) y se interpreta que este delito no queda absorbido por el de falsedad. Un delito que se aplicar¨ªa tantas veces como sujetos afectados, que en cada caso se castigar¨ªa con una pena de prisi¨®n de hasta cinco a?os y que no bajar¨ªa de los cuatro a?os y seis meses si los datos personales fuesen difundidos por el funcionario municipal encargado del archivo de los DNI.
Tiene raz¨®n el ex alcalde de O Grove -el primero en ser citado a declarar como imputado- al afirmar que los delitos cometidos ser¨ªan atribuibles, a t¨ªtulo de autor, a las personas que realizaron materialmente los hechos, esto es, a quien falsific¨® la firma y a quien envi¨® la copia del DNI. Ahora bien, en el Derecho Penal no se castiga s¨®lo al autor material sino tambi¨¦n a todos aquellos que participan en la ejecuci¨®n del delito. Si el autor no actu¨® por propia iniciativa sino instigado por un responsable local del partido, habr¨ªa que extender la responsabilidad criminal a ¨¦ste, en calidad de inductor. Y, por supuesto, si, con conocimiento de la realizaci¨®n de los hechos mencionados, otras personas hubiesen intervenido en la tramitaci¨®n del impreso de solicitud, responder¨ªan como cooperadores necesarios o como c¨®mplices de los delitos llevados a cabo por el autor.
En suma, en el caso que comentamos lo ¨²nico que merece la consideraci¨®n de "error" es la falta del debido control por parte de los dirigentes del Partido Popular de Galicia, que no han podido evitar que se produjesen hechos tan graves como los relatados. Obviamente, ello no significa que quepa exigir una responsabilidad penal a dichos dirigentes, que a buen seguro lamentan unos sucesos tan sorprendentes como innecesarios para el fin pol¨ªtico pretendido; pero, aparte de pedir disculpas a los afectados, lo que ahora tienen que hacer es poner todo su empe?o en contribuir al esclarecimiento de los hechos y al castigo de todos los culpables.
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