Una realidad jur¨ªdica y visible
El pasado 10 de octubre de 2007 el Pleno del Senado aprob¨® la Ley por la que se reconocen las lenguas de signos espa?olas y regula los medios de apoyo a la comunicaci¨®n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
La Ley fue aprobada por unanimidad de todos los grupos pol¨ªticos de ambas C¨¢maras (Congreso y Senado). Desde siempre, muchas han sido las personas sordas que han sentido y tenido las lenguas de signos como su lengua, las mismas que hoy la Ley les reconoce como propias. Enhorabuena a todos, y especialmente a las generaciones de personas pertenecientes al movimiento asociativo sordo (Confederaci¨®n Nacional de Personas Sordas de Espa?a), del asociacionismo familiar (FIAPAS) y de otras entidades, que han trabajado, si bien no ex aequo, s¨ª para superar visiones diferentes y conseguir que sus aspiraciones m¨¢s b¨¢sicas est¨¦n presentes en una Ley aprobada por Las Cortes por unanimidad.
Enhorabuena especialmente a las personas del movimiento sordo
Las comunidades tendr¨¢n que desarrollar y aplicar la ley
La Ley por la que se reconocen las lenguas de signos espa?olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci¨®n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas es una regulaci¨®n procedente y necesaria y su desarrollo y aplicaci¨®n abre un escenario impensable hace 20 o 25 a?os para sus destinatarios pero tambi¨¦n para la sociedad en su conjunto.
La Ley, inspirada en la libertad de elecci¨®n, reconoce a las personas anteriormente enunciadas, la opci¨®n de aprender, conocer y usar las lenguas de signos de Espa?a y los medios de apoyo a la comunicaci¨®n oral. Las dos opciones deben servir para lo mismo, tener las mismas condiciones pr¨¢cticas de desarrollo y la misma protecci¨®n. En definitiva, su valor tiene que ser sim¨¦trico o equivalente y a este fin contribuye la propia estructura y dise?o del texto legal.
El deseo de equilibrio entre las opciones a elegir, una, otra o las dos, tiene tambi¨¦n un fundamento realista: cualquier tipo de pol¨ªtica ya sectorial o transversal, tiene que contemplar la existencia de una heterogeneidad de capacidades y uso de c¨®digos de comunicaci¨®n diferentes entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. No contemplarlo as¨ª, puede generar efectos similares a los provocados por las pol¨ªticas ¨²nicas y hegem¨®nicas de oralizaci¨®n de otros tiempos.
La Ley reconoce y regula: reconoce las lenguas de signos espa?olas como lenguas de las personas sordas, con deficiencia auditiva y sordociegas que deseen utilizarlas, espec¨ªficamente las variantes ling¨¹¨ªsticas espa?ola y catalana y regula el aprendizaje, educaci¨®n y uso de la lengua de signos espa?ola y la catalana; si bien esta ¨²ltima tendr¨¢ una posterior regulaci¨®n en su ¨¢mbito comunitario. La Ley, tambi¨¦n regula los medios de apoyo a la comunicaci¨®n oral para las personas de los grupos citados que quieran usarlos. La Ley tiene una significaci¨®n definida: el ejercicio de derechos y libertades constitucionales en un contexto de garant¨ªas y de seguridad jur¨ªdica en todo el territorio nacional y para todos, tanto es as¨ª que la Ley tiene especial acierto al incorporar a las personas sordociegas, normalmente poco conocidas, a pesar de tener figuras que fueron relevantes en el pasado de nuestros centros educativos (De Mart¨ªn, Coronel, etc.) y que tradicionalmente han tenido mayores dificultades de escolarizaci¨®n que ciegos y sordos.
En la actualidad, la ciudadan¨ªa es conocedora de que hay int¨¦rpretes de lenguas de signos e incluso, muchos saben que en algunos colegios e institutos se utilizan estas lenguas. En todas las Administraciones comunitarias encontramos alg¨²n grado de desarrollo en el uso de las lenguas de signos o propiamente de reconocimiento que incluso llega a estar recogido en sus Estatutos de Autonom¨ªa, caso de Catalu?a, Andaluc¨ªa o Valencia, si bien su implantaci¨®n se caracteriza por un desigual camino recorrido hasta hoy y una regulaci¨®n administrativa de escasa obligaci¨®n jur¨ªdica y basada en la buena voluntad y capacidad econ¨®mica de la administraci¨®n correspondiente.
La Ley aprobada cambia este escenario. Todas las Administraciones tendr¨¢n que desarrollar legislativamente la nueva Ley y aplicarla en sus territorios, y har¨¢n posible el derecho a aprender en lenguas de signos espa?olas, a tener plenas garant¨ªas de uso de los medios de apoyo a la oralidad y a utilizar los recursos signados y orales en los ¨¢mbitos establecidos en la Ley. Y esto quiere decir:
1. El derecho a aprender la lengua de signos en los colegios que se determinen y de ense?arla en los mismos, convirti¨¦ndose las lenguas de signos en lenguas vehiculares de educaci¨®n. Igualmente, determinados centros impartir¨¢n sus ense?anzas con enfoques biling¨¹es; se ense?ar¨¢ y aprender¨¢ la lengua de signos (o las) y la o lenguas orales en los curr¨ªculum de las etapas educativas. El reconocimiento y la regulaci¨®n de las lenguas de signos supone su protecci¨®n, y para dicho fin, entre otros, la Ley contempla el Centro de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de la Lengua de Signos Espa?ola.
2. La garant¨ªa de utilizar los medios de apoyo a la oralidad que faciliten el aprendizaje de la lengua oral a trav¨¦s de un conjunto de recursos de naturaleza tecnol¨®gica, audioprot¨¦sica o educativa, muchos de ellos presentes hist¨®ricamente y con carta de naturaleza en el sistema educativo. Manifestaciones de estas garant¨ªas son la consideraci¨®n de la financiaci¨®n legal de medios t¨¦cnicos as¨ª como la extensi¨®n y desarrollo del subtitulado y la audiodescripci¨®n por medio de un Centro Espa?ol con dichas funciones.
3. El derecho al uso de la lengua de signos, cuya manifestaci¨®n m¨¢s significativa, aunque no ¨²nica, son los servicios de interpretaci¨®n, as¨ª como el de los medios de apoyo a la comunicaci¨®n oral (pantallas visuales, sistemas de amplificaci¨®n de la se?al ac¨²stica, etc.). Estos medios tendr¨¢n que estar presentes en los ¨¢mbitos que establece la Ley (Salud, Transporte, relaci¨®n con las Administraciones, Justicia, Cultura, Medios de Comunicaci¨®n, Educaci¨®n, etc.) en las condiciones previstas por la misma.
Si importante es la financiaci¨®n adecuada, hay un factor sustantivo: Los profesionales, de la educaci¨®n, de la interpretaci¨®n y de las lenguas de signos. En sus manos va a estar una de las claves para hacer realidad lo dispuesto en ella. La Ley establece un periodo o r¨¦gimen transitorio para efectuar la regulaci¨®n administrativa de int¨¦rpretes y profesionales -profesores- de las lenguas de signos espa?olas, en el que se establecer¨¢ el sistema de titulaciones que tendr¨¢n estos ¨²ltimos. Int¨¦rpretes y profesores de las lenguas de signos se har¨¢n parte de el sistema escolar. El texto de la Ley presenta sus limitaciones e incluso conceptos no bien definidos y una descripci¨®n hist¨®rica relativa al origen de las lenguas de signos de Espa?a confusa e imprecisa, aun as¨ª, supone y es un gran salto humano hacia delante.
Alfredo Alcina Madue?o es inspector de educaci¨®n.
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