?Los ricos tambi¨¦n pagan?
La tributaci¨®n de las denominadas Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC) en el ¨¢mbito de la imposici¨®n directa se presenta, sin lugar a dudas, como una cuesti¨®n de gran trascendencia en un momento como el actual, en el que se est¨¢ viviendo un importante conflicto entre la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Agencia Tributaria por el control del cumplimiento de los requisitos exigidos a estas entidades para poder disfrutar de la aplicaci¨®n de un tipo de gravamen del 1% en el impuesto de sociedades.
No es ¨¦ste, sin embargo, el ¨²nico asunto de inter¨¦s que el autor de este libro -doctor en Derecho y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Le¨®n-, resultado de una investigaci¨®n financiada por la Fundaci¨®n de las Cajas de Ahorros (Funcas), aborda a lo largo de la obra. Tras un an¨¢lisis preliminar de los requisitos y condiciones exigidas a estas entidades por el ordenamiento mercantil para su funcionamiento, y una vez expuestos los principales criterios de diferenciaci¨®n existentes entre las ICC y otras entidades afines en el ¨¢mbito financiero, son objeto de un riguroso an¨¢lisis los principales aspectos que caracterizan a la tributaci¨®n de estas entidades en el impuesto de sociedades. Es el caso, por ejemplo, de los criterios que han de seguirse a la hora de determinar la base imponible, de las medidas existentes para evitar la doble imposici¨®n, de los pagos a cuenta que han de ser realizados, del tratamiento de las operaciones de transformaci¨®n y fusi¨®n de estas entidades a efectos fiscales y, por supuesto, de los requisitos necesarios para poder aplicar el tipo de gravamen del 1% que, sin duda alguna, constituye la principal ventaja fiscal de la que disfrutan estas entidades financieras en el impuesto de sociedades.
Las Instituciones de Inversi¨®n. Colectiva en la imposici¨®n directa
Juan Calvo V¨¦rgez
Editorial Aranzadi/Thomson-Civitas
ISBN 978-84-470-2912-0
Ahora bien, paralelamente es objeto de estudio la fiscalidad a la que se ven sometidos los accionistas o part¨ªcipes de estas entidades en el ¨¢mbito de su imposici¨®n personal, tanto en el impuesto societario cuando la condici¨®n de socio recae en personas jur¨ªdicas (aqu¨ª la principal cuesti¨®n conflictiva ser¨ªa la exclusi¨®n del derecho a la deducci¨®n por doble imposici¨®n) como en el IRPF siendo los socios personas f¨ªsicas (con especial referencia a la tributaci¨®n de las ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales que puedan llegar a derivarse) y, especialmente, en los impuestos sobre patrimonio y sucesiones y donaciones. Hay que tener en cuenta que, en la pr¨¢ctica, las ICC representan a los grandes patrimonios familiares (integrados por empresas que, a pesar de sus dimensiones, no dejan de ser empresas familiares), motivo por el cual los accionistas part¨ªcipes de las ICC buscan beneficiarse de las important¨ªsimas exenciones o bonificaciones fiscales previstas en estos dos ¨²ltimos impuestos para la titularidad de participaciones en la empresa familiar.
Por ¨²ltimo, el autor dedica una parte importante de la monograf¨ªa al an¨¢lisis del r¨¦gimen fiscal especial del que disfrutan estas entidades y, m¨¢s concretamente, de los requisitos que estas instituciones deben cumplir a tal efecto: autorizaci¨®n previa de la CNMV, constituci¨®n e inscripci¨®n en el correspondiente registro administrativo y exigencia de un n¨²mero m¨ªnimo de accionistas o part¨ªcipes para poder disfrutar de la tributaci¨®n al 1% en el impuesto de sociedades. Todo ello sin perjuicio de los requisitos que, de manera espec¨ªfica, son exigidos a las sociedades y fondos de inversi¨®n inmobiliaria. Y es precisamente en el marco del control del cumplimiento de todos estos requisitos donde se plantea el actual conflicto de competencias existente entre la CNMV y la AEAT que, en la actualidad, est¨¢ siendo resuelto por los tribunales econ¨®mico-administrativos en favor del organismo regulador (la CNMV), al estimarse que la inspecci¨®n tributaria no puede proceder a la comprobaci¨®n de los requisitos que la normativa exige a las ICC para su constituci¨®n y mantenimiento ya que, a menos que se acredite fehacientemente la existencia de simulaci¨®n, la competencia exclusiva de control de ¨¦stas corresponde a la CNMV.
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