Los jueces que boicotean la pol¨ªtica educativa se saltan la doctrina del TSJA
Una sentencia de 2000 prima el l¨ªmite de plazas sobre el derecho a elegir centro
Los tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que est¨¢n boicoteando la pol¨ªtica educativa de la Junta han olvidado un elemento fundamental: la doctrina del TSJA. Y no se trata de una doctrina reciente. Ya en el a?o 2000, el Tribunal Superior andaluz dej¨® bien claro que es la Administraci¨®n auton¨®mica la que tiene que decidir la ratio (el n¨²mero de alumnos por aulas) en los colegios.
"Resulta constitucionalmente v¨¢lido que los poderes p¨²blicos, en su deber de programaci¨®n general de la ense?anza, garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio alumno/unidad", dijo entonces el tribunal, presidido por Santiago Mart¨ªnez Vares, que dirigi¨® la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM) y en la actualidad es juez del Tribunal Supremo. Los jueces se pronunciaron as¨ª tras la reclamaci¨®n de un grupo de padres de Sanl¨²car de Barrameda (C¨¢diz) cuyos hijos se hab¨ªan quedado fuera del centro escolar elegido.
La sentencia conocida el pasado mi¨¦rcoles, sin embargo, env¨ªa al garete esta doctrina y abre un precedente que puede poner en jaque la pol¨ªtica educativa de la Administraci¨®n auton¨®mica en materia de escolarizaci¨®n.
Los jueces Enrique Gabald¨®n, Victoriano Valpuesta y Joaqu¨ªn S¨¢nchez Ugena, conocidos tambi¨¦n por su reciente ataque a la aplicaci¨®n de la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, se han situado en la trinchera opuesta y consideran que el derecho de los padres a elegir colegio est¨¢ por encima de cualquier norma de la Administraci¨®n educativa.
Estos magistrados han dado la raz¨®n a unos padres de Sevilla cuya hija se hab¨ªa quedado fuera del colegio concertado elegido, pero en su sentencia van mucho m¨¢s all¨¢. En su opini¨®n, "no existe dato objetivo que determine el perjuicio del inter¨¦s general por mayor escolarizaci¨®n de menores en el centro", dicen los jueces. Una afirmaci¨®n que contradice el esp¨ªritu y la letra de la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n, que recoge el establecimiento de ratios en los colegios para que se imparta una educaci¨®n de calidad.
En su sentencia, los magistrados hablan de la situaci¨®n "penosa" y "lamentable" del proceso de escolarizaci¨®n e, incluso, hacen alusiones a la baja natalidad de Espa?a, todo ello para cuestionar un pilar de la pol¨ªtica educativa andaluza.
La consejera de Educaci¨®n, Teresa Jim¨¦nez, mostr¨® ayer sus "m¨¢s profundas" discrepancias con la sentencia porque la limitaci¨®n de alumnos por aula es un criterio fundamental para medir la calidad de la ense?anza. En un comunicado, Educaci¨®n tambi¨¦n lament¨® "los juicios de valor" que hacen los jueces sobre la planificaci¨®n educativa.
S¨ª aplaudi¨® la sentencia el portavoz de Educaci¨®n del PP, Santiago P¨¦rez, quien afirm¨® que la resoluci¨®n refleja "la falta de calidad" de la educaci¨®n andaluza.
Dos sentencias contradictorias
- Mayo de 2008. "La ponderaci¨®n necesaria de los intereses en conflicto contrapone la existencia de m¨¢s alumnos por unidad escolar que los permitidos por la normativa aplicable (y sujeta a muchas excepciones) con el perjuicio psicol¨®gico que pudiera irrogarse al ni?o (...) No existe dato objetivo que determine el perjuicio del inter¨¦s general por la mayor escolarizaci¨®n de menores en el centro".
- Marzo de 2000. "Es a la Administraci¨®n a quien corresponde no s¨®lo la correcta modulaci¨®n de las condiciones en las que el servicio p¨²blico docente debe ser prestado, sino tambi¨¦n el dise?o del mapa escolar mediante la determinaci¨®n de la ratio de los centros docentes. Resulta constitucionalmente v¨¢lido que los poderes p¨²blicos (...) garanticen la calidad de la ense?anza estableciendo una ratio alumno/unidad".
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