?Huelga?
Ya nos alertaba Freud del peligro de empezar cediendo en las palabras, puesto que a la postre casi siempre se acaba claudicando en el fondo. Esta advertencia del psiquiatra vien¨¦s cobra plena vigencia si la ponemos en relaci¨®n con la decisi¨®n de los transportistas de interrumpir su actividad en protesta por el encarecimiento del gas¨®leo.
Inicialmente los poderes p¨²blicos y los medios de comunicaci¨®n calificaron dicha decisi¨®n como una huelga. Sin embargo, aunque en el lenguaje ordinario exista un concepto gen¨¦rico de este vocablo, definido como "toda interrupci¨®n colectiva del trabajo con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta", lo cierto es que jur¨ªdicamente el t¨¦rmino "huelga" posee una significaci¨®n t¨¦cnica precisa, que es la que debe ser manejada aqu¨ª. Y debe serlo, ante todo, porque el "derecho de huelga" aparece proclamado en el art¨ªculo 28 de nuestra Constituci¨®n como derecho subjetivo y como derecho de car¨¢cter fundamental, con la misma f¨®rmula ("se reconoce") que se emplea para aludir a los derechos de reuni¨®n o de asociaci¨®n. Y, seg¨²n se indic¨® ya en la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, ello lleva aparejadas importantes repercusiones jur¨ªdicas, singularmente la de que en un sistema de libertad de huelga el Estado debe permanecer neutral y dejar las consecuencias del fen¨®meno a la aplicaci¨®n de las reglas del ordenamiento jur¨ªdico sobre infracciones contractuales en general y sobre la infracci¨®n del contrato de trabajo en particular. La raz¨®n de ello radica en que, al tratarse de un sistema de "derecho de huelga", las medidas de presi¨®n de los trabajadores frente a los empresarios son un derecho de aqu¨¦llos: tales medidas son reconocidas como un medio de defensa que tienen los grupos de la poblaci¨®n que son socialmente dependientes ante conflictos socioecon¨®micos a los que el Estado (social) debe proporcionar los adecuados cauces institucionales.
Ha degenerado en una guerra de guerrillas, regida por las leyes de la selva y del hampa
Pues bien, nada de esto sucede en el caso de los transportistas, en el que la sedicente huelga se lleva a cabo por empresarios o, mayoritariamente, por profesionales aut¨®nomos, que quedan situados al margen del art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n: en el primer supuesto, se tratar¨ªa de un cierre patronal; en el segundo, de autopatronos o de profesionales, que, aunque en sentido amplio sean trabajadores, no son trabajadores por cuenta ajena ligados por un contrato de trabajo retribuido. En cualquier caso, la cesaci¨®n en su actividad de este tipo de personas deber¨¢ arrostrar las responsabilidades que pudieran derivarse de las perturbaciones que ocasionen cuando se trate de actividades de inter¨¦s p¨²blico sometidas a un r¨¦gimen jur¨ªdico-administrativo especial; y, por su parte, el Estado (Gobierno central o Comunidades Aut¨®nomas) est¨¢ legitimado para adoptar las medidas pertinentes, como fijar unos servicios m¨ªnimos o garantizar que los transportistas que quieran prestar el servicio puedan hacerlo.
La sorprendente pasividad inicial de los poderes p¨²blicos frente a las intolerables medidas de presi¨®n adoptadas por los transportistas s¨®lo puede ser entendida por una mezcla de confusi¨®n jur¨ªdica sobre el concepto de huelga y del consabido terror paralizante que asalta al gobernante cuando se ve obligado a reprimir las actuaciones de colectivos particularmente beligerantes. El problema que plantea tal pasividad es que siempre acaba propiciando una escalada en las medidas de los manifestantes y que en este caso ha degenerado en una aut¨¦ntica guerra de guerrillas, regida por las leyes de la selva y del hampa, en el seno de la cual se han llegado a realizar innumerables delitos contra derechos colectivos e individuales: desde delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas (como manifestaciones il¨ªcitas, atentados, resistencia y desobediencia a la autoridad o des¨®rdenes p¨²blicos) hasta delitos contra la seguridad del tr¨¢fico, da?os, amenazas, coacciones, detenciones ilegales, lesiones e incluso tentativa de asesinato utilizando el incendio como medio alevoso.
De la educaci¨®n primaria deber¨ªa salirse ya, al menos, con dos ideas claras: la primera, que el monopolio de la fuerza pertenece al Estado; la segunda, que la existencia de un m¨®vil leg¨ªtimo en el obrar es completamente irrelevante para justificar injerencias en la esfera de derechos ajenos y que, cuando tales injerencias se convierten en delitos, dicho m¨®vil ni siquiera puede servir de atenuante.
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