Despido por enfermedad
La posibilidad de despedir a quien est¨¢ de baja por enfermedad es uno de los temas que m¨¢s pol¨¦mica generan. Aunque la doctrina del Tribunal Supremo es clara en su posici¨®n de sostener que no estamos ante una decisi¨®n discriminatoria, con independencia de que por su manifiesta ilegalidad pueda llevar aparejadas las consecuencias de un despido improcedente, lo cierto es que siguen dict¨¢ndose sentencias en los tribunales inferiores manteniendo la nulidad de tales despidos.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta cuesti¨®n tiene gran trascendencia, especialmente cuando lo que est¨¢ en discusi¨®n es si el despido motivado en las dolencias f¨ªsicas debe ser declarado nulo por incurrir en discriminaci¨®n. El tribunal va a estimar que no.
El Tribunal Constitucional parte del principio de que no todo criterio de diferenciaci¨®n puede entenderse incluido sin m¨¢s en la prohibici¨®n de discriminaci¨®n que establece nuestra Constituci¨®n, sino s¨®lo aquellos que presentan una naturaleza particularmente odiosa. Esto se producir¨¢ cuando el motivo de diferenciaci¨®n utilizado convierta en elemento de segregaci¨®n un rasgo o una condici¨®n personal innata o una opci¨®n elemental que expresa el ejercicio de las libertades m¨¢s b¨¢sicas, resultando as¨ª un comportamiento contrario a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes.
De esta forma, el estado de salud del trabajador o, m¨¢s propiamente, su enfermedad pueden, en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminaci¨®n en ese sentido, cuando el factor enfermedad sea tomado en cuenta como un elemento de segregaci¨®n basado en la mera existencia de la enfermedad en s¨ª misma considerada, al margen de cualquier valoraci¨®n sobre la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestaci¨®n laboral objeto del contrato.
Pero cuando en la decisi¨®n extintiva la enfermedad haya sido tenida en cuenta con la perspectiva funcional de su efecto incapacitante para el trabajo, es decir, cuando la empresa no haya despedido al trabajador por estar enfermo, ni por ning¨²n prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su actividad, no podr¨¢ estimarse tal decisi¨®n como discriminatoria.
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