Andaluc¨ªa dar¨¢ cobertura a las sedaciones que "acortan la vida"
La Junta fija por primera vez en Espa?a las condiciones de la muerte digna y garantiza por ley el cumplimiento de la voluntad de los enfermos
Andaluc¨ªa plasmar¨¢ en una ley los derechos de los enfermos y las obligaciones de los m¨¦dicos para evitar casos como los vividos por los m¨¦dicos del hospital de Legan¨¦s o por Inmaculada Echevarr¨ªa, la mujer de Granada que tard¨® seis meses en conseguir que le desconectaran el respirador artificial. La Ley andaluza de Dignidad ante el Proceso de la Muerte ser¨¢ la primera de Espa?a que fije las condiciones de la muerte digna, derecho reconocido en la ley de autonom¨ªa del paciente y en el Estatuto, pero que nunca se ha terminado de concretar. Sus l¨ªmites, seg¨²n adelant¨® ayer la consejera de Salud, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, ser¨¢n los que fija el C¨®digo Penal. El texto, redactado entre otros por un sacerdote, ampara expresamente las sedaciones de enfermos terminales aunque puedan "contribuir a acortar el tiempo de vida del paciente".
El debate del que saldr¨¢ el texto de la ley se inici¨® ayer en una reuni¨®n del Comit¨¦ Auton¨®mico de ?tica e Investigaci¨®n, que aprob¨® la ponencia ?tica y Muerte Digna, un documento que sienta las bases de la futura norma. El documento propone un "cambio urgente" en la definici¨®n del concepto de eutanasia seg¨²n lo define la Real Academia Espa?ola (RAE): "Acci¨®n u omisi¨®n que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin ¨¦l".
Seg¨²n la ponencia, esta definici¨®n engloba dos pr¨¢cticas que est¨¢n prohibidas y que van a seguir est¨¢ndolo (el suicidio asistido y el suministro de f¨¢rmacos para acabar con la vida del paciente a petici¨®n de ¨¦ste). Pero la definici¨®n de la RAE abarca tambi¨¦n otros cuatro escenarios que la ley andaluza va a regular: limitaci¨®n del esfuerzo terap¨¦utico, rechazo de tratamiento, sedaci¨®n paliativa y suspensi¨®n de atenci¨®n m¨¦dica por fallecimiento (ver cuadro adjunto). Todas estas pr¨¢cticas son legales en Espa?a, pero la confusi¨®n de t¨¦rminos y la falta de regulaci¨®n dificultan su desarrollo.
La ley recoger¨¢ el derecho a la objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos, pero la consejera de Sanidad adelant¨® ayer que no contemplar¨¢ el derecho a la objeci¨®n a la ley "en general" sino, en todo caso, a alguna de las pr¨¢cticas que regula. Los hospitales privados y las ¨®rdenes religiosas que gestionan centros sanitarios tampoco podr¨¢n ejercer la objeci¨®n porque ¨¦sta s¨®lo est¨¢ reconocida como un derecho individual.
La ponencia ha sido redactada por Pablo Sim¨®n, doctor en medicina, experto en Bio¨¦tica y miembro del Comit¨¦ Nacional de ?tica; y Francisco Alarcos, sacerdote, doctor en Teolog¨ªa y director del Centro de Estudios Teol¨®gicos-Pastorales de Guadix (Granada). Ellos marcan el camino desde esta premisa: "La muerte forma parte de la vida". "Morir constituye el acto final de la biograf¨ªa personal de cada ser humano, y no puede ser separada de aqu¨¦lla como algo distinto [...]. Una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna", declaran.
Definiciones propuestas
- Eutanasia. Suministrar f¨¢rmacos a un enfermo terminal que los pide para acabar con su vida. La debe practicar un m¨¦dico.- Limitaci¨®n del esfuerzo terap¨¦utico. El m¨¦dico decide la retirada o no inicio de un tratamiento porque s¨®lo conseguir¨¢ prolongar la vida del paciente, sin posibilidad de recuperaci¨®n.- Rechazo de tratamiento. El enfermo (o su representante) pide la retirada o no inicio de un tratamiento.- Sedaci¨®n paliativa. La administraci¨®n de f¨¢rmacos a un paciente terminal para aliviar su sufrimiento. Requiere el consentimiento informado del enfermo o su representante y puede contribuir a acortar su vida.- Suspensi¨®n de atenci¨®n m¨¦dica por fallecimiento. La retirada del tratamiento cuando se produce la muerte encef¨¢lica.
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