El cardenal Amigo tacha de "absurda" la futura ley andaluza para una muerte digna
El prelado asegura que "lo aut¨¦nticamente digno es la vida" porque las personas son "intocables"
El cardenal arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo, ha considerado hoy "un entretenimiento absurdo" la ley que impulsar¨¢ la Junta de Andaluc¨ªa y que fijar¨¢ por primera vez en Espa?a las condiciones para una muerte digna. El texto, redactado entre otros por un sacerdote, ampara expresamente las sedaciones de enfermos terminales. Seg¨²n Amigo, "lo aut¨¦nticamente digno es la vida" porque las personas son "intocables desde su nacimiento hasta el final".
A juicio de Carlos Amigo, el Gobierno andaluz deber¨ªa preocuparse "por encima de todo" por la "calidad de vida" de las personas, por "procurar que el hombre pueda vivir con total dignidad". As¨ª, ha reclamado al Ejecutivo de Manuel Chaves que se vuelque en la "calidad de vida" de los andaluces en favor de la "dignidad de la vida".
"Sorprendente"
Adem¨¢s, ha lamentado que sean los "sectores progresistas o de izquierdas" los que promuevan leyes de esta naturaleza. Resulta "sorprendente", ha dicho, que estas fuerzas impulsen normativas cuyos "perjuicios afectar¨ªan especialmente a los colectivos sociales m¨¢s desfavorecidos".
La Ley de Dignidad ante el Proceso de la Muerte -a cuyo contenido ha tenido acceso EL PA?S- ser¨¢ la primera de Espa?a que fije las condiciones para una muerte digna, derecho reconocido en la ley de autonom¨ªa del paciente y en el Estatuto de Andaluc¨ªa, pero que nunca se ha terminado de concretar. Sus l¨ªmites, seg¨²n adelant¨® ayer la consejera de Salud de la Junta, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, ser¨¢n los que establece el C¨®digo Penal.
El texto recoge los derechos de los enfermos y las obligaciones del m¨¦dico ante un paciente que desee el fin de los tratamientos y la aplicaci¨®n de cuidados paliativos. Los m¨¦dicos que practiquen sedaciones terminales estar¨¢n amparados por esta norma. El texto tambi¨¦n recoge el derecho de los m¨¦dicos a objetar, pero la consejera de Sanidad adelant¨® ayer que la norma no contemplar¨¢ el derecho a la objeci¨®n "en general", sino, en todo caso, a alguna de las pr¨¢cticas que regula. Los hospitales privados y las ¨®rdenes religiosas que gestionan centros sanitarios tampoco podr¨¢n ejercer la objeci¨®n porque ¨¦sta s¨®lo est¨¢ reconocida como un derecho individual.
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