Administraciones que se autocontratan
La jurisprudencia comunitaria tiene hoy una atenci¨®n especial por las prestaciones de servicios por medio de entes instrumentales de la Administraci¨®n o, lo que es lo mismo, prestaciones in house o in house providing. Se fundamenta en la capacidad autoorganizativa de las administraciones p¨²blicas con el fin de obtener una mayor eficiencia en los procedimientos de contrataci¨®n.
Las prestaciones in house se dan cuando los poderes adjudicadores utilizan sus propios medios para la obtenci¨®n de prestaciones que son el objeto de los contratos p¨²blicos. Asimismo, no est¨¢n sometidas a la normativa espec¨ªfica contractual p¨²blica y est¨¢n reguladas en el marco del r¨¦gimen de funcionamiento del organismo p¨²blico correspondiente. No obstante, ?en qu¨¦ situaciones se dan las prestaciones in house?
El primer requisito es que el encargo se formalice entre una entidad adjudicadora y una entidad distinta de ella, pero sobre la que ejerce un control an¨¢logo al que practica sobre sus propios servicios, de tal modo que el proveedor no tiene frente al poder adjudicador aut¨¦ntica autonom¨ªa desde el punto de vista decisorio.
El segundo requisito que se debe exigir para admitir la existencia de una prestaci¨®n in house es que la entidad proveedora debe realizar la parte esencial de su actividad con el ente o los entes que la controlan.
En el ¨¢mbito urban¨ªstico, las concesiones que realice una Administraci¨®n urban¨ªstica a un ente instrumental reconocido como "medio propio" (por ejemplo, una sociedad municipal de gesti¨®n de suelo o una sociedad p¨²blica de vivienda) podr¨¢n quedar excluidas de la legislaci¨®n contractual.
Asimismo, hay un gran abanico de concesiones: adquisici¨®n o gesti¨®n de suelo o patrimonio inmobiliario, instrumentaci¨®n de figuras de planeamiento urban¨ªstico, promoci¨®n y gesti¨®n de infraestructuras y equipamientos y de viviendas, mantenimiento y rehabilitaci¨®n del parque de viviendas, realizaci¨®n de la actividad urbanizadora y edificatoria y de gesti¨®n y explotaci¨®n de las obras resultantes, gesti¨®n del patrimonio p¨²blico del suelo, entre otras.
La condici¨®n de "medio propio" de dichas entidades urban¨ªsticas deber¨¢ reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deber¨¢n determinar las administraciones respecto de las cuales tienen esta condici¨®n y precisar el r¨¦gimen de las concesiones que se les puedan conferir o las condiciones en que podr¨¢n adjudic¨¢rseles contratos. Adem¨¢s, determinar¨¢ para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones p¨²blicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra licitador, pueda encarg¨¢rseles la ejecuci¨®n de la prestaci¨®n objeto de las mismas.
Algunas normas urban¨ªsticas auton¨®micas regulan la posibilidad de encomendar la gesti¨®n urban¨ªstica, en especial en sistemas de expropiaci¨®n o cooperaci¨®n, a ciertos entes instrumentales dependientes de la Administraci¨®n actuante. No obstante, estas concesiones que unen a la Administraci¨®n con sus entes instrumentales podr¨ªan canalizarse a trav¨¦s de convenios de colaboraci¨®n.
Antonio Fresnillo es jefe de producto de El Derecho Grupo Editorial.
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