El Supremo limita el acceso a los datos de titulares de m¨®viles y ordenadores
Polic¨ªas y fiscales no podr¨¢n pedirlos directamente y tendr¨¢n que acudir al juez
La Sala Penal del Tribunal Supremo acord¨® ayer, en sala general, que desde el a?o 2007 s¨®lo los jueces de instrucci¨®n est¨¢n capacitados para recabar de las operadoras la identidad del titular de las llamadas efectuadas desde un tel¨¦fono m¨®vil, en una interpretaci¨®n literal de la ley de conservaci¨®n de datos de comunicaciones. Esta decisi¨®n restringir¨¢ sustancialmente las diligencias de investigaci¨®n de polic¨ªas y fiscales, que antes recababan directamente esos datos de las operadoras telef¨®nicas. Fuentes fiscales aseguraron ayer que esta nueva interpretaci¨®n deja sin sentido las diligencias previas de investigaci¨®n del ministerio fiscal, que ahora tendr¨¢ que acudir al juez para solicitar a trav¨¦s suyo identidades de titulares de tel¨¦fonos m¨®viles y de direcciones IP de ordenadores que polic¨ªas y fiscales tramitaban antes directamente con las operadoras de telefon¨ªa.
El acuerdo suscita dudas sobre si afectar¨¢ a las tramas G¨¹rtel y Pretoria
Fuentes del alto tribunal consultadas sobre la eventualidad de que este acuerdo pudiera afectar a operaciones en las que la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n ha realizado diligencias de averiguaci¨®n previas a judicializar operaciones como la G¨¹rtel (sobre la trama corrupta vinculada al PP) o la Operaci¨®n Pretoria (en la que aparecen implicados ex altos cargos de CiU) se mostraron cautelosas. Adujeron que no pod¨ªan valorar el alcance que pudiera tener dicho acuerdo sobre esos casos sin conocer qu¨¦ diligencias pudieron haberse practicado antes de que Anticorrupci¨®n solicitara al juez Baltasar Garz¨®n la autorizaci¨®n para intervenir las comunicaciones de tel¨¦fonos m¨®viles. Por su parte, fuentes fiscales dijeron que esperar¨¢n a conocer el contenido literal del acuerdo antes de entrar en este tipo de valoraciones.
Hasta el presente, una ley de 2004 autorizaba a que polic¨ªas y fiscales pudieran dirigirse directamente a las compa?¨ªas telef¨®nicas para recabar la identidad de la persona a la que correspond¨ªa un determinado n¨²mero de m¨®vil. A partir de 2007, esa previsi¨®n qued¨® limitada a los jueces, aunque los fiscales segu¨ªan interpretando que la ley de 2004, al tener rango de org¨¢nica, era de aplicaci¨®n preferente. El Supremo acord¨® ayer, por 12 votos a 8, limitar a los jueces la petici¨®n esos datos. El acuerdo fue adoptado en contra de la opini¨®n del ponente inicial, Jos¨¦ Ram¨®n Soriano, que cedi¨® la ponencia al magistrado Luciano Varela, quien redactar¨¢ el acuerdo.
Seg¨²n las fuentes consultadas, el acuerdo se adopt¨® a prop¨®sito de un recurso de la fiscal¨ªa contra la absoluci¨®n de un supuesto pederasta que bajaba de Internet archivos de pornograf¨ªa infantil utilizando el programa de descargas de e-mule. La polic¨ªa localiz¨® la direcci¨®n IP de su ordenador y consult¨® a la operadora que le suministraba Internet la identidad del titular del contrato, para pedir la orden de entrada y registro e intervenir el ordenador del sospechoso. El Supremo entiende que la polic¨ªa no pod¨ªa acceder a esos datos sin autorizaci¨®n judicial. No obstante, dej¨® al criterio de la secci¨®n de magistrados que conoce del recurso la decisi¨®n respecto al pederasta.
Fuentes judiciales y fiscales coincidieron en que la redacci¨®n de la ley en ese punto es muy deficiente pero vincula a los jueces y lleva a esta interpretaci¨®n del alto tribunal. No obstante, los fiscales precisaron que la petici¨®n de esos datos no vulneraba ning¨²n ¨¢mbito de la intimidad de los investigados y que el ¨²nico inter¨¦s de polic¨ªas o fiscales era dirigirse al juez competente.
Seg¨²n esas fuentes, si antes, en este tipo de operaciones, polic¨ªas o fiscales localizaban una red de ordenadores en distintas localidades, ped¨ªan directamente la orden de registro al juez de cada lugar para aprehender los discos duros. A partir de ahora, tendr¨¢n que dirigirse todos a un juez de Madrid (donde tienen su sede todas las operadoras) y, cuando a petici¨®n de ¨¦ste, se identifiquen los lugares donde se ubican los ordenadores sospechosos, el juez tendr¨¢ que inhibirse en favor del juez de cada localidad para que sea ¨¦ste quien autorice las entradas y registros.
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