Concurrencia de culpas
La concurrencia de culpas en un accidente de trabajo no exime a la empresa de su responsabilidad. El comportamiento imprudente del empleado no elimina el incumplimiento empresarial, salvo que el da?o se hubiera producido por una actuaci¨®n culposa s¨®lo imputable a la v¨ªctima. Pero esta eventualidad raramente se encuentra en la pr¨¢ctica, pues la propia normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales impone a la empresa la obligaci¨®n de prever cualquier distracci¨®n o imprudencia temeraria del trabajador.
El Tribunal Supremo se ha referido a la "concurrencia de culpas" en un supuesto en el que se hab¨ªa producido un accidente de trabajo al quedar el empleado atrapado en una m¨¢quina que hab¨ªa sufrido una aver¨ªa. El trabajador entr¨® en una zona de riesgo notorio, en la que no deb¨ªa estar, procurando arreglar tal aver¨ªa y actuando de forma unilateral. Existe, sin duda, una evidente imprudencia de la v¨ªctima, que no puede imputarse a la empresa; pero el tribunal admite la existencia de omisiones en las medidas de seguridad por parte de la empresa.
Estamos ante una "concurrencia de culpas" en la medida en que el da?o surge, por una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a la empresa; pero tambi¨¦n de una conducta de la propia v¨ªctima, que entra en la zona de riesgo. Las dos conductas tienen relevancia causal, porque sin las infracciones de la empresa, el accidente no hubiera tenido lugar, ya que el trabajador no hubiera entrado en la zona de riesgo o, de entrar, se hubiera impedido la acci¨®n de la m¨¢quina. Tampoco se habr¨ªa producido el accidente si el trabajador no hubiera entrado en la zona de riesgo.
Cuando se da esta concurrencia de culpas, de forma que las dos actuaciones determinan la producci¨®n del resultado fatal, no cabe exonerar de responsabilidad al empresario, sin perjuicio de permitir minorar la futura indemnizaci¨®n.
La imprudencia profesional o el exceso de confianza del trabajador, que en no pocas ocasiones contribuye a los da?os sufridos por los empleados en el ¨¢mbito laboral, no borra ni elimina, en ning¨²n caso, la infracci¨®n a la empresa, que es la que est¨¢ obligada a garantizar a sus trabajadores una protecci¨®n eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
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