Un voto particular a favor de la instrucci¨®n del juez Garz¨®n
La orden de Baltasar Garz¨®n de intervenir las comunicaciones en la c¨¢rcel de los cabecillas de la red con sus abogados y otros letrados que representaban a distintos implicados en la trama G¨¹rtel le ha costado, de momento, una querella en el Tribunal Supremo. La present¨® el abogado de un constructor, Jos¨¦ Luis Ulibarri, sobre el que pesan numerosas pruebas de pago de comisiones ilegales a cambio de contratos y obras.
El Supremo admiti¨® a tr¨¢mite la querella. En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) hay al menos dos magistrados, de los cuatro que la componen, que entienden que las escuchas ordenadas por Garz¨®n son legales. Uno de ellos, el instructor de la causa, Antonio Pedreira. El otro, el magistrado Jos¨¦ Manuel Su¨¢rez Robledano, quien ha participado en las deliberaciones de la Sala de lo Penal y que defiende la legalidad de las escuchas bas¨¢ndose en la existencia de una resoluci¨®n firmada por Garz¨®n, dictada diez d¨ªas antes de que se produjeran las grabaciones en la c¨¢rcel, en la que Garz¨®n menciona expresamente al abogado Jos¨¦ Antonio L¨®pez Rubal y ordena que se grabe la conversaci¨®n que mantenga con su cliente en la prisi¨®n. Francisco Vieira, presidente del TSJM, tambi¨¦n aval¨® ayer este criterio.
El auto de Garz¨®n, del 19 de febrero de 2009, dictamina que se observen "las comunicaciones personales que mantengan Francisco Correa y Pablo Crespo, los cabecillas de la trama, con los letrados que est¨¢n personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, y, con car¨¢cter especial, las que mantengan con el letrado L¨®pez Rubal, previniendo el derecho de defensa, en el centro penitenciario en que se encuentran". Garz¨®n se apoy¨® en el art¨ªculo 51 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria para justificar la legalidad de la medida de intervenci¨®n de las comunicaciones de los abogados con sus clientes. Y explic¨® as¨ª la conveniencia de intervenir las comunicaciones: "Dado que en el procedimiento empleado para la pr¨¢ctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condici¨®n pudiesen actuar como enlace de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria tambi¨¦n la intervenci¨®n que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organizaci¨®n y los tres miembros ahora en prisi¨®n podr¨ªan ser los letrados que estar¨ªan aprovechando su condici¨®n en claro inter¨¦s de la propia organizaci¨®n y con subordinaci¨®n a ella".
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