El juez Varela abre el juicio a Garz¨®n
El instructor del Supremo notifica siete resoluciones, sienta al magistrado en el banquillo y fuerza al Poder Judicial a suspenderle para cortar su retirada a La Haya
El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela decret¨® en la ma?ana de ayer la apertura del juicio oral contra el juez central n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garz¨®n, por su investigaci¨®n de los cr¨ªmenes del franquismo, decisi¨®n que llevar¨¢ seguramente aparejada la suspensi¨®n de funciones por parte del Consejo General del Poder Judicial. Dicha suspensi¨®n impedir¨¢ en principio la retirada de Garz¨®n al Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya, como asesor externo de la Fiscal¨ªa de esa corte.
La decisi¨®n de Varela no cabe interpretarla sino como una reacci¨®n frente a la solicitud de Garz¨®n de pasar a la situaci¨®n de servicios especiales para ser destinado temporalmente al Tribunal Penal Internacional, a fin de cortarle esa retirada. Para ello, Varela forz¨® a tope la maquinaria procesal, de forma que en la misma ma?ana notific¨® hasta siete resoluciones sobre recursos en tr¨¢mite -cuatro autos y tres providencias-, algunas de ellas incluso con fecha posterior al auto de apertura de juicio oral.
En cuanto Garz¨®n sea suspendido, no podr¨¢ ir a la Corte Penal de La Haya
En sincron¨ªa con el auto del instructor, siete vocales del PP piden la suspensi¨®n
Varela no considera "relevantes" los 53 folios que retir¨® a Manos Limpias
El juez querellado se enfrentar¨¢ a 20 a?os de inhabilitaci¨®n quiz¨¢ antes de junio
La situaci¨®n de servicios especiales solicitada por Garz¨®n no conlleva la p¨¦rdida de destino ni de fuero, es decir, que no perder¨ªa su plaza en la Audiencia Nacional y seguir¨ªa sometido a la jurisdicci¨®n del Tribunal Supremo. De hab¨¦rsele concedido sin impedimentos, no hubiera sido preciso suspenderle de funciones. Sin embargo, una vez suspendido, un juez no puede ser destinado a servicios especiales. De ah¨ª que la fulminante apertura de juicio por Varela, precedida de siete notificaciones, no tenga otra acepci¨®n que la de forzar la suspensi¨®n de Garz¨®n para que no pueda ser destinado al Tribunal Penal Internacional.
Inmediatamente despu¨¦s del auto de apertura de juicio, el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra, remiti¨® la resoluci¨®n al Consejo del Poder Judicial "para estudio por el Pleno y adopci¨®n de la resoluci¨®n que proceda". En perfecta sincron¨ªa con esta remisi¨®n, siete vocales afines al PP reclamaron de inmediato la convocatoria de un pleno para examinar la suspensi¨®n de Garz¨®n, que qued¨® fijado, con ese ¨²nico punto en el orden del d¨ªa, para el pr¨®ximo viernes a las 11 de la ma?ana.
El mensaje impl¨ªcito en el auto de Varela es que el Supremo no acepta el exilio voluntario de Garz¨®n en La Haya, y quiere poner fin a su carrera. Al juez Garz¨®n le quedan tres opciones: pedir destino fuera de la Audiencia Nacional, lo que implicar¨ªa la p¨¦rdida del fuero y que las tres causas que tiene abiertas pasasen al Tribunal Superior de Madrid que acaba de condenar las escuchas en prisi¨®n ordenadas por Garz¨®n a la trama G¨¹rtel; renunciar a la carrera judicial; o esperar la suspensi¨®n y el resultado del juicio por su investigaci¨®n del franquismo y de los otros dos procesos que tiene pendientes. En realidad, ninguna de las tres parar¨¢ los procesos abiertos pero su salida de la Audiencia o la renuncia a la carrera podr¨ªa evitarle las condenas por prevaricaci¨®n y dem¨¢s delitos que se le imputan.
En su hist¨®rico auto de apertura de juicio que sienta en el banquillo a Garz¨®n, Varela apenas dedica tres l¨ªneas a explicar que los hechos contenidos en el escrito de acusaci¨®n de Manos Limpias pudieran ser constitutivos del delito de prevaricaci¨®n del art¨ªculo 446.3 del C¨®digo Penal, por lo que "procede ordenar, y ordeno, la apertura del juicio oral en la presente causa".
Varela dedica casi todo el resto del auto a solventar una cuesti¨®n personal con la Fiscal¨ªa, cual es la interpretaci¨®n que hace esta instituci¨®n de los votos particulares del magistrado sobre la conocida como doctrina Bot¨ªn, que, en s¨ªntesis, impide la apertura de juicio cuando no acusan ni el Ministerio Fiscal ni el ofendido o perjudicado por el delito. En realidad, esa es la tesis que siempre ha mantenido la Fiscal¨ªa, pero Varela dedica cinco folios a examinar sus propias decisiones antes de concluir que lo que ¨¦l siempre ha dicho es que "la acci¨®n popular debe ser suficiente para justificar la apertura de juicio". Por eso se "alegraba" de que con la revisi¨®n de la doctrina Bot¨ªn en el caso Atutxa, "los ciudadanos iban a poder, en muchos m¨¢s casos, suplir las inhibiciones del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acci¨®n penal".
El juez del Supremo se?ala despu¨¦s que los hechos imputados en el escrito de acusaci¨®n de Manos Limpias "no difieren ni desbordan" los que ¨¦l mismo fij¨® como "objeto admisible para la acusaci¨®n". Dicho escrito, sostiene Varela, se ha formulado por Manos Limpias "sin cambio relevante" respecto al inicialmente presentado por esa acusaci¨®n. El instructor no considera relevante "excluir un apartado", ni cree que suponga "una sobrea?adida argumentaci¨®n jur¨ªdica" apostillar que Garz¨®n actu¨® "a sabiendas" de la injusticia de sus decisiones, en los sucesivos escritos presentados por Manos Limpias siguiendo las instrucciones del propio Varela.
El instructor notific¨® adem¨¢s en la ma?ana de ayer otros tres autos, en los que rechaza un recurso de Garz¨®n contra la denegaci¨®n de todas las pruebas solicitadas por su defensa. Tambi¨¦n rechaza otros dos recursos de Falange contra su expulsi¨®n del procedimiento y otras tres providencias de tr¨¢mite. Quedan pendientes de resolver por la Sala Penal el recurso de Garz¨®n por nulidad de actuaciones en los escritos de acusaci¨®n, que apoya el Ministerio Fiscal.
La aperturad de juicio determina que, salvo el improbable caso de que la Sala Penal admita la doctrina Bot¨ªn o estime que los escritos de acusaci¨®n son nulos, el juez Garz¨®n afrontar¨¢ un juicio, quiz¨¢ antes del verano, en el que se pide para ¨¦l una pena de 20 a?os de inhabilitaci¨®n para ejercer la judicatura.
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