El Supremo rechaza las pruebas pedidas por Garz¨®n para su defensa
Los magistrados avalan al juez Varela y anticipan el juicio por el franquismo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaz¨® ayer todas las pruebas propuestas por el juez Baltasar Garz¨®n para su defensa en el caso de la memoria hist¨®rica, el proceso que el magistrado quiso abrir para perseguir los cr¨ªmenes del franquismo.
Los cinco magistrados que han firmado el auto, Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaqu¨ªn Jim¨¦nez, Francisco Monterde y Juan Ram¨®n Berdugo, han avalado por unanimidad la instrucci¨®n realizada por el juez Luciano Varela, y aunque quedan pendientes cuatro recursos, anticipan que el juez de la Audiencia Nacional, que se encuentra suspendido de sus funciones, ser¨¢ juzgado por un delito de prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas resoluci¨®n injusta) en el alto tribunal previsiblemente en noviembre o diciembre.
Los cinco jueces de la Sala Segunda maniobran para juzgar a Garz¨®n
Los magistrados de la Sala Segunda argumentan que las pruebas pedidas por Garz¨®n no son pertinentes, puesto que solo son esenciales las que se encaminan a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que han participado y el ¨®rgano competente para su enjuiciamiento.
Se?alan que es el juez instructor el que debe determinar qu¨¦ diligencias son necesarias e imprescindibles para los fines indicados. Y que estos se han cumplido. Agregan que la pertinencia de otras pruebas solicitadas por Garz¨®n "no deriva necesariamente del hecho de que su pr¨¢ctica se solicite" y que el criterio del instructor "no es il¨®gico ni arbitrario cuando considera la innecesariedad de las pruebas denegadas".
Garz¨®n ped¨ªa que declarasen los magistrados que formularon un voto particular, que coincid¨ªa con su punto de vista sobre el proceso, lo que determinar¨ªa que su actuaci¨®n no fue prevaricadora, puesto que otros magistrados tambi¨¦n razonaron como ¨¦l. Sin embargo, la Sala Segunda dice que ese testimonio no puede ofrecer otra cosa que lo expuesto en el voto emitido, que ya consta, y que el resto de las diligencias propuestas, como testimonios de otros jueces iberoamericanos, etc¨¦tera, "o bien no son tales por tener por objeto la expresi¨®n de personales opiniones valorativas sobre intenciones, o se trata de pericias jur¨ªdicas improcedentes ante un tribunal".
El tribunal se?ala que su actuaci¨®n se limita a un simple control de legalidad, puesto que pronunciarse sobre el sobreseimiento o abrir el juicio oral de un proceso "entra?a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siquiera sea con car¨¢cter provisional y sobre bases indiciarias, que el legislador atribuye al instructor, (...) preservando el ¨®rgano judicial del enjuiciamiento del peligro de prejuzgar la pretensi¨®n y perder con ello su imparcialidad para conocer de lo mismo en el juicio oral y decidir en sentencia sobre el fondo".
Es decir, que el tribunal quiere pronunciarse lo justito, porque los cinco magistrados que firman la resoluci¨®n y que ya han resuelto cuestiones que afectan al fondo del asunto, quieren ser los que juzguen a Garz¨®n por estos hechos. Varios magistrados de otros tribunales y catedr¨¢ticos no se explican este empecinamiento de estos magistrados de la Sala Segunda en ser ellos los que juzguen a Garz¨®n. Estas fuentes consideran que una eventual condena de Garz¨®n de seguir este procedimiento ser¨ªa anulado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad, ya que el tribunal que instruye no puede juzgar y esta Sala ha resuelto en apelaci¨®n extremos que afectan al fondo del asunto, por lo que estar¨ªan claramente contaminados. Los citados magistrados y catedr¨¢ticos no comprenden por qu¨¦ el Supremo no designa a otros magistrados -la Sala la integran 15 jueces- para juzgar el caso y salvar el problema. Pero el caso es que son estos los que van a juzgar a Garz¨®n.
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