Estrasburgo avala las tesis del juez sobre las amnist¨ªas
Un ruso, condenado por cr¨ªmenes de la II Guerra Mundial
La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo ha declarado que la condena de Vassili Kononov, un let¨®n de 87 a?os con nacionalidad rusa desde 2000, por cr¨ªmenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial, no supone una violaci¨®n del art¨ªculo 7 (no hay pena sin ley) de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos. La decisi¨®n constituye un respaldo internacional a la interpretaci¨®n que el juez Baltasar Garz¨®n hizo en su intento de persecuci¨®n de los cr¨ªmenes del franquismo, (es decir que ese tipo de atrocidades nunca prescriben aunque lo sostengan leyes nacionales), lo que impl¨ªcitamente supone que no es ¨¦l quien prevarica y que la interpretaci¨®n del Tribunal Supremo es la que est¨¢ equivocada.
Kononov, nacido en Letonia en 1923, fue movilizado como soldado del ej¨¦rcito sovi¨¦tico en 1942. En 1943 fue lanzado en paraca¨ªdas sobre territorio bielorruso, entonces ocupado por Alemania y se integr¨® en un comando sovi¨¦tico de "partisanos rojos". Seg¨²n los hechos establecidos por la corte letona, el 27 de mayo de 1944, Kononov dirig¨ªa una unidad de partisanos que llevaba uniforme alem¨¢n en una incursi¨®n en la ciudad de Mazie Bati, en la que algunos de sus habitantes eran sospechosos de haber denunciado a otro grupo de partisanos. Tras registrar seis granjas, encontraron fusiles y granadas que hab¨ªan sido proporcionadas por los alemanes, por lo que Kononov y sus hombres mataron a nueve personas. Cinco cabezas de familia fueron ejecutados y un sexto hombre y tres mujeres, una de ellas encinta, perecieron cuando quemaron sus casas. Ninguno estaba armado, ni intentaron huir, ni opusieron resistencia a los partisanos.
Aunque Kononov neg¨® que hubiera dirigido personalmente la operaci¨®n, la Corte Suprema de Letonia le conden¨® en abril de 2004 por cr¨ªmenes de guerra. Debido a su edad, a que est¨¢ enfermo y es ahora inofensivo, solo fue condenado a un a?o y ocho meses de prisi¨®n. La condena se basaba en las disposiciones de la Cuarta Convenci¨®n de Ginebra de 1949, relativa a la protecci¨®n de civiles en tiempo de guerra. Y los cr¨ªmenes se cometieron en 1942, por lo que se supone que no hab¨ªa en esa fecha una ley escrita aplicable.
Pero la Gran Sala recuerda que el Reglamento de La Haya de 1907 ya prohib¨ªa los ataques a localidades no defendidas, como eran las granjas y que esos cr¨ªmenes eran considerados delitos en las leyes y costumbres, por lo que los estados ten¨ªan la obligaci¨®n de adoptar medidas para castigar a individuos culpables de esos cr¨ªmenes. Como dec¨ªa Garz¨®n.
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