El despido y la temporalidad frustran el di¨¢logo social
A las divergencias sobre las causas para suprimir un empleo se han sumado las mejoras para eventuales
La reforma laboral ha ido endureci¨¦ndose al ritmo en que los mercados golpeaban a Espa?a. De concebirse como poco m¨¢s que una adaptaci¨®n del modelo alem¨¢n de reducci¨®n de jornada, los cambios que pretende el Gobierno han ganado relevancia hasta afectar a los elementos medulares -y m¨¢s pol¨¦micos- de la regulaci¨®n laboral. Acuciado por la necesidad de reformas que reclaman los organismos internacionales, el Ejecutivo se ha decidido por cambios de calado. El despido, la temporalidad y la flexibilidad interna explican el fracaso de la negociaci¨®n con los agentes sociales, para la que el Gobierno emple¨® dos documentos: uno con el esqueleto de la reforma y otro que incid¨ªa en los aspectos de mayor desacuerdo.
El Gobierno entreg¨® dos documentos, uno de ellos con los puntos de fricci¨®n
El preaviso en los despidos objetivos bajaba de un mes a 15 d¨ªas
- Coste del despido. Es el elemento m¨¢s complejo y con mayor capacidad para soliviantar a las partes. Si se resta la cuarta parte de trabajadores vinculados temporalmente a su empresa, el grueso de los asalariados disponen de un contrato indefinido con indemnizaci¨®n de 45 d¨ªas por a?o trabajado en caso de despido. Para intentar rebajar esta cuant¨ªa, de las m¨¢s elevadas de Europa, el Gobierno propone generalizar el contrato indefinido con indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas, ahora vigente para muchos colectivos pero en la pr¨¢ctica, infrautilizado. La f¨®rmula consiste en poder convertir a esta modalidad todos los contratos temporales y en permitir aplicarla a los parados que lleven al menos tres meses en esa condici¨®n y a todos aquellos que solo hayan conocido los contratos temporales en los dos ¨²ltimos a?os. El Gobierno tambi¨¦n propone vincular la financiaci¨®n del despido a la elecci¨®n de este contrato. Es decir, los ocho d¨ªas de indemnizaci¨®n que abonar¨ªa el Fondo de Garant¨ªa Salarial, de car¨¢cter p¨²blico aunque nutrido con aportaciones empresariales, solo operar¨ªan para los contratos de 33 d¨ªas. Con reservas, los sindicatos lo aceptaron porque no se derogaba el contrato ordinario de 45 d¨ªas y porque la financiaci¨®n del despido solo reg¨ªa para los econ¨®micamente justificados (procedentes e improcedentes), no as¨ª para los disciplinarios. Pero la patronal objet¨® y el Ejecutivo present¨® una nueva propuesta para financiar el despido econ¨®mico en todos los contratos.
- Causas del despido. Fue una de las principales demandas de la patronal, que los sindicatos se avinieron a negociar, sin ¨¦xito. El Gobierno pretend¨ªa aclarar los supuestos en que una empresa puede acogerse al despido econ¨®mico, con indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o aplicables a todos los contratos, incluidos los ya vigentes. Con ello se intentaba evitar el sinsentido de que, en tiempos de crisis, el 80% de los despidos acaben catalogados como improcedentes. En la redacci¨®n del primer texto entregado anoche, el Ministerio de Trabajo propon¨ªa definir de manera muy simple las causas econ¨®micas por las que una empresa puede despedir barato: "Cuando los resultados de explotaci¨®n de la empresa arrojen p¨¦rdidas econ¨®micas, no meramente coyunturales".
CEOE pretend¨ªa acotar mucho m¨¢s la labor del juez, de forma que sea el empresario quien tenga la ¨²ltima palabra sobre el despido y la justicia se limite a certificarlo. Los sindicatos objetaban a este planteamiento con el argumento de que lleva a la p¨¦rdida de la tutela judicial del despido y que las empresas pueden retocar sus cuentas para justificar los despidos.
- Freno a la temporalidad. El atasco de la negociaci¨®n en este terreno constituy¨® la sorpresa de la noche. Como contrapeso a las facilidades que se daban al empresario para despedir m¨¢s r¨¢pido y barato -el preaviso en los despidos objetivos bajaba de un mes a 15 d¨ªas-, el Ejecutivo propuso encarecer la indemnizaci¨®n del contrato temporal (de 8 a 12 d¨ªas por a?o) y fijar un plazo m¨¢ximo de dos a?os para el contrato de obra y servicio. Los sindicatos eran absolutamente favorables a estas medidas, pero la patronal las rechaz¨® por no formar parte del gui¨®n inicial. En el segundo documento, el Ejecutivo propuso ampliar hasta tres a?os el periodo de vigencia del contrato de obra si as¨ª se pactaba en la negociaci¨®n colectiva.
- Flexibilidad interna. Comenz¨® siendo materia vetada en la negociaci¨®n y acab¨® acaparando las principales propuestas -tambi¨¦n los desencuentros-. Con la idea de que la empresa pueda agilizar los cambios geogr¨¢ficos, organizativos y salariales de sus trabajadores sin necesidad de pactarlos, el Ejecutivo propuso la figura de un ¨¢rbitro que dictar¨ªa un laudo de obligado cumplimiento en caso de desacuerdo entre las partes. La patronal lo consider¨® insuficiente y los negociadores gubernamentales afinaron m¨¢s las causas por las que una empresa puede descolgarse de lo pactado en el convenio: una crisis del sector que provoque "una disminuci¨®n significativa del nivel de actividad, un cambio en la posici¨®n competitiva" o que las modificaciones que acometa la empresa eviten poner en riesgo su viabilidad futura. Los cambios, eso s¨ª, no podr¨¢n ser indefinidos, sino que durar¨¢n lo que dure el convenio.
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