Fase dos de la terapia anticrisis
Forma parte de los t¨®picos reiterados por los medios de comunicaci¨®n y por la llamada clase pol¨ªtica que esta es la reforma que exigen los mercados, ejemplo de las "reformas estructurales" que las autoridades monetarias europeas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) proponen como terapia anticrisis junto con el dr¨¢stico recorte del gasto p¨²blico, el redimensionamiento a la baja del aparato estatal y administrativo y la reducci¨®n salarial de sus empleados, y una severa reformulaci¨®n en t¨¦rminos restrictivos del sistema de pensiones. Hay que situar, por tanto, el Real Decreto-Ley 10/2010 como una segunda fase de la estrategia reformista, que es m¨¢s que probable que conduzca, a la manera de Groucho Marx, desde una situaci¨®n cr¨ªtica hasta el m¨¢s completo desastre.
El objetivo es fortalecer y vigorizar el poder privado del empresario y su ejercicio unilateral
En la norma urgente que ha entrado en vigor el 17 de junio se incorporan dos de las grandes l¨ªneas de intervenci¨®n que los creadores de opini¨®n y los profetas de las rigideces del mercado han mantenido de forma redundante. De una parte, la reforma de un mercado dualizado entre fijos y precarios a causa del coste del despido. De otra, la necesidad de derogar la regulaci¨®n de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo del sector en atenci¨®n a la valoraci¨®n de las necesidades concretas de cada empresa.
El decreto ley asume la monetarizaci¨®n del despido, es decir, lo considera exclusivamente en cuanto coste econ¨®mico de la decisi¨®n de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo. Con ello, simult¨¢neamente, despolitiza esta figura, porque su regulaci¨®n pierde su condici¨®n de garant¨ªa del derecho al trabajo reconocido constitucionalmente, que enlaza el valor del trabajo como forma de existencia de la mayor¨ªa de la poblaci¨®n y como condici¨®n de ciudadan¨ªa. En la norma promulgada resulta simb¨®licamente m¨¢s importante que el abaratamiento del coste del despido para el empresario, el reconocimiento del car¨¢cter definitivo de la decisi¨®n empresarial, aunque esta sea -o precisamente porque lo es- antijur¨ªdica o improcedente, obstaculizando o vaciando de contenido el control judicial del acto de despido que no modifica ni altera la determinaci¨®n unilateral de la extinci¨®n del contrato.
El segundo vector significativo de la reforma es la erosi¨®n de la fuerza vinculante del convenio colectivo sectorial, permitiendo su inaplicaci¨®n en la empresa respecto de materias centrales de la regulaci¨®n colectiva, como los salarios, el tiempo de trabajo y su distribuci¨®n, horario laboral u organizaci¨®n del trabajo. En una direcci¨®n completamente opuesta a lo que fueron los muy importantes acuerdos de 1997 sobre negociaci¨®n colectiva, se prefigura progresivamente un dise?o de las relaciones laborales a partir de un autorreferente sistema-empresa.
Como se?ala nuestra experiencia de muchos a?os, la reforma del mercado de trabajo no sirve para crear empleo, pero, adem¨¢s, esta no se inscribe tampoco en una estrategia de recuperaci¨®n econ¨®mica, aunque se reiteren estos objetivos en la exposici¨®n de motivos con el fervor de una jaculatoria. Su pretensi¨®n es otra: fortalecer y vigorizar el poder privado del empresario y su ejercicio unilateral, reduciendo al sindicato a una existencia irrelevante. Se incorpora as¨ª la fantas¨ªa neoliberal sobre las relaciones de trabajo, que, sin embargo, siempre se ha demostrado equivocada, porque la econom¨ªa crece con la ampliaci¨®n de los derechos de los trabajadores y la distribuci¨®n proporcionada y no desigual de la riqueza.
El cambio del modelo de crecimiento hacia una econom¨ªa sostenible no se logra mediante la depreciaci¨®n del valor del trabajo y la degradaci¨®n de la interlocuci¨®n colectiva en la determinaci¨®n del empleo. Aumentar el autoritarismo en la empresa y erosionar las garant¨ªas de los derechos laborales implica que el sistema democr¨¢tico de relaciones laborales se autolesiona de forma perjudicial y permanente. -
Antonio Baylos es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha
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