Garant¨ªa de indemnidad
En el ¨¢mbito laboral la garant¨ªa de indemnidad se traduce en la imposibilidad del empresario de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio de los derechos por parte del trabajador. Una actuaci¨®n empresarial motivada por una acci¨®n judicial del trabajador tendente al reconocimiento de tales derechos deber¨¢ calificarse siempre como discriminatoria y radicalmente nula, ya que entre los derechos laborales b¨¢sicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Pero la garant¨ªa de indemnidad no se circunscribe solo al ejercicio de acciones judiciales, sino a cualquier actuaci¨®n previa o preparatoria de la defensa de los propios derechos, como una denuncia ante la Inspecci¨®n de Trabajo o cualquier reclamaci¨®n ante una autoridad o instancia administrativa. De otro modo, se dificultar¨ªa la plena efectividad de tal derecho. Si se rechazara que los tr¨¢mites previos est¨¦n provistos del amparo constitucional que otorga ese derecho, el empresario que pretendiese impedir o dificultar el ejercicio de la acci¨®n en v¨ªa judicial, tendr¨ªa el camino abierto, le bastar¨ªa con actuar en ese momento previo al planteamiento de la acci¨®n para paralizarlo.
As¨ª se ha pronunciado el Tribunal Supremo recientemente. Se discut¨ªa la aplicaci¨®n de la garant¨ªa de indemnidad a una trabajadora "cesada" tras denunciar "su situaci¨®n" a la Inspecci¨®n de Trabajo. La empleada llevaba varios a?os prestando servicios para una administraci¨®n p¨²blica con distintos contratos laborales y administrativos, realizando siempre la misma actividad. Tras denunciarlo ante la Inspecci¨®n e iniciar esta un procedimiento sancionador y liquidatorio, la empleadora decret¨® el cese de la empleada.
La sala entendi¨® que el cese no era ajustado a derecho, pues la relaci¨®n era en realidad un contrato de trabajo disimulado bajo la apariencia de un contrato administrativo de servicios de asistencia t¨¦cnica, calificando la terminaci¨®n de la relaci¨®n laboral encubierta como despido nulo. Seg¨²n el tribunal, exist¨ªa una evidente "proximidad temporal" entre la actuaci¨®n de la Inspecci¨®n de Trabajo y la comunicaci¨®n del cese, indicio suficiente de conducta lesiva de la garant¨ªa de indemnidad y que la empresa no hab¨ªa justificado.
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