Las espadas siguen en alto
La sentencia del Constitucional que ampara a una profesora de religi¨®n despedida por casarse por lo civil no despeja las dudas sobre sus derechos frente a los obispos
"?Nuestro gozo en un pozo, otra vez?" La Federaci¨®n Estatal de Profesores de Religi¨®n (Feper) sospecha que los obispos tampoco van a hacer caso a la ¨²ltima sentencia del Tribunal Constitucional (TC) concediendo el amparo a una docente de catolicismo despedida por casarse por lo civil. "Ya ocurri¨® en 2006 con el desarrollo de la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE), que orden¨® que los docentes estamos amparados por el Estatuto de los Trabajadores, y despu¨¦s los obispos han seguido actuando a su gusto". El catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado y ex director general de Asuntos Religiosos, Dionisio Llamazares, tambi¨¦n cree que esta nueva sentencia deja sin resolver un conflicto judicial que genera decenas de pleitos cada a?o y cuantiosas indemnizaciones por da?os morales.
"El obispado no recurrir¨¢", opina la profesora Resurrecci¨®n Galera
Los prelados pueden despedir a los docentes sin explicaciones
Frente al criterio del Constitucional, los obispos sostienen que la actividad de sus docentes de moral cat¨®lica en las escuelas no est¨¢ sujeta a las leyes espa?olas, sino amparada por los Acuerdos suscritos en Roma por Espa?a y el Estado de la Santa Sede en 1979. Seg¨²n interpretan ese concordato, los prelados pueden despedir a sus profesores sin explicaci¨®n alguna, o por motivos como vivir en pecado, participar en una huelga legal o irse de copas.
El TC anul¨® el pasado d¨ªa 14 el despido de la profesora Resurrecci¨®n Galera por el Obispado de Almer¨ªa por casarse por lo civil con un divorciado. Fue en 2001 y la docente llevaba siete a?os dando clases en el colegio p¨²blico Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Ca?ada, con el benepl¨¢cito -renovado cada a?o- del prelado. El vicario general de esa di¨®cesis, Tom¨¢s Cano, sostiene ahora que el TC no dice "en ning¨²n momento" que la actuaci¨®n de la Iglesia haya sido "contraria a derecho". Afirma: "El Constitucional no da la raz¨®n a la profesora. El Derecho Can¨®nico avala nuestra decisi¨®n". Para mayor confusi¨®n, el vicario sostiene que Resurrecci¨®n Galera no fue despedida, (sino que) "no fue propuesta en la lista de profesores que deb¨ªa contratar la Junta de Andaluc¨ªa".
La reacci¨®n de la profesora Galera es de perplejidad, pero tambi¨¦n de tranquilidad. "Dejemos que la jerarqu¨ªa cat¨®lica reflexione en profundidad, teniendo en cuenta que, si rectifica, suele hacerlo dentro de unos 500 a?os", ironiza. La revisi¨®n de la sentencia ordenada por el TC "se realizar¨¢ en mes o mes y medio" y Galera piensa que "el obispado no recurrir¨¢".
A la Feper tampoco le ha extra?ado la reacci¨®n del episcopado. "Los obispos nunca aceptan de buen grado las sentencias. Hay profesores que les han ganado hasta siete pleitos seguidos, uno por curso, y siguen despidi¨¦ndolos. Solo en la di¨®cesis de Canarias las indemnizaciones por da?os morales suman medio mill¨®n de euros", dice.
Dionisio Llamazares, responsable de los "asuntos religiosos" con el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez, tambi¨¦n duda sobre la eficacia de la sentencia del TC. "No hace ning¨²n planteamiento general ni sobre el estatuto jur¨ªdico de la ense?anza de la religi¨®n ni sobre el de su profesorado, sino que solamente se refiere a un tema concreto sobre el proceso de nombramiento, como es si los ¨®rganos jurisdiccionales estatales pueden controlar la decisi¨®n del obispo de proponer o dejar de proponer a alguien como profesor de tal disciplina", sostiene.
Sigue intacta, por tanto, la doctrina constitucional contenida en la sentencia de 2007, que el TC emiti¨® en respuesta a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Para entonces, el TSJC hab¨ªa calificado de "argumento b¨¢rbaro" y de "conductas que merecen un reproche jur¨ªdico absoluto" las tesis con que el episcopado estaba despidiendo a los docentes que le resultaban molestos.
La doctrina del TC podr¨ªa resumirse as¨ª, seg¨²n Llamazares: 1. El contenido de la disciplina no es solo la transmisi¨®n de conocimientos, sino tambi¨¦n de valores, e incluso de la fe. 2. La determinaci¨®n de ese contenido es de competencia exclusiva de las autoridades eclesi¨¢sticas. 3. A ellas corresponde la propuesta a la autoridad educativa estatal de las personas que considera id¨®neas (el concordato habla de personas "competentes", que no es lo mismo). 4. Esas propuestas escapan al control de los jueces estatales en tanto mantengan sus efectos en el ¨¢mbito can¨®nico. 5. Pero al producir efectos en el ¨¢mbito jur¨ªdico estatal, pasan a ser controlables por los jueces. 6. Si esos motivos no son exclusivamente religiosos el control es pleno. 7. Si son motivos exclusivamente religiosos, la capacidad de control se limita a ponderar los derechos fundamentales en juego. Y 8. No hacer esta ponderaci¨®n ya supondr¨ªa violaci¨®n del derecho fundamental de la recurrente.
Llamazares subraya que el Constitucional hace ahora una referencia a Ley Org¨¢nica de Libertad Religiosa (LOLR), que no hab¨ªa en su sentencia de 2007, para poner de relieve que si los derechos fundamentales son l¨ªmite de la libertad de la Iglesia cat¨®lica respecto a la regulaci¨®n de su personal, "con mayor raz¨®n lo ser¨¢ cuando se trata de derechos fundamentales de personas que se vinculan laboralmente con las Administraciones educativas estatales".
El ex director de Asuntos Religiosos cree que esta ponderaci¨®n apunta "criterios" para determinar cu¨¢l de los dos derechos ha de ceder ante el otro. Se trata de "la no incidencia negativa del comportamiento de la profesora Galera en su labor docente". Esa es raz¨®n "suficiente para estimar que se han violado sus derechos de libertad ideol¨®gica en relaci¨®n con el de elegir estado civil".
En cambio, en 2007 el Tribunal Constitucional neg¨® el amparo a un profesor sacerdote "por haber hecho ostentaci¨®n" de su estado de casado. "La sentencia de ahora cobra inter¨¦s especial porque otorga el amparo sobre las mismas bases doctrinales de la sentencia de 2007, que, sin embargo, lo deneg¨®", concluye Llamazares.
Las confusiones de un modelo
"Comportamiento antisocial", "medida represaliante", "revancha".... Estos son algunos de los calificativos de una sentencia que condena al Obispado de Canarias a indemnizar con 210.295 euros a la ex profesora Mar¨ªa del Carmen Galayo por da?os morales y materiales. A este tipo de reproches se une ahora el Tribunal Constitucional (TC), que tacha de "insostenible" la tesis de los obispos sobre la "inmunidad jurisdiccional" de sus decisiones.
Que los obispos despidan a una profesora de catolicismo por vivir con un hombre distinto de su ex marido no debe tacharse de inconstitucional, sentenci¨® el TC en 2007 en el caso Galayo. Su argumento fue que esta ense?anza va m¨¢s all¨¢ de la transmisi¨®n de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitaci¨®n para impartirla "puede implicar exigencias", como la recta doctrina o el testimonio cristiano. La ponente de la sentencia fue la entonces presidenta del alto tribunal, Mar¨ªa Emilia Casas.
Desde 1999, por un acuerdo entre el Gobierno del Aznar y la Conferencia Episcopal, los profesores de catolicismo son contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso. El ministro que impuls¨® el pacto fue Mariano Rajoy, entonces titular de Educaci¨®n. Antes, en 1993, se hab¨ªa firmado un acuerdo sobre este profesorado, pero s¨®lo para regular su r¨¦gimen econ¨®mico. En el texto se utilizaba, adem¨¢s, una f¨®rmula que elud¨ªa su dependencia del Estado: no se pagar¨ªa directamente a los profesores, sino a la Iglesia cat¨®lica como a una empresa de servicios.
La jurisprudencia posterior ("v¨ªctima de una inconsciente querencia confesional", lamenta Dionisio Llamazares), enmendar¨¢ la plana al acuerdo de 1993 y entender¨¢ que esos profesores tienen vinculaci¨®n laboral con la Administraci¨®n, extendiendo esa doctrina a todos los profesores de religi¨®n. Esa misma l¨®gica conducir¨ªa a considerar empleados del Ministerio a los profesores de todas las asignaturas de los colegios concertados que s¨ª son pagados directamente con la f¨®rmula del pago delegado.
Siguiendo con los paralelismos, ?no habr¨ªa que considerar empleados del Estado a obispos y sacerdotes que son pagados con el dinero de Hacienda? El cat¨®lico espa?ol no paga m¨¢s impuestos que el ateo, al contrario que en Alemania, por ejemplo, y la funci¨®n que cumplen obispos y sacerdotes es similar a la de los profesores de religi¨®n, seg¨²n el Derecho Can¨®nico. Es decir, una funci¨®n espiritual. Dada esta paridad, ?no ser¨ªa m¨¢s congruente financiar tambi¨¦n la ense?anza religiosa con impuestos de Hacienda? Las preguntas son de Llamazares.
El TC tiene sobre la mesa al menos 15 cuestiones de inconstitucionalidad sobre el estatuto de los docentes de catolicismo y varios recursos de amparo, pero nunca se ha pronunciado sobre los aspectos econ¨®micos del conflicto. ?Qui¨¦n paga por los da?os morales? Son centenares los pleitos que la Administraci¨®n soporta por despidos de estos profesores, y suman millones las indemnizaciones por "acoso moral" o salarios atrasados. Durante a?os, las indemnizaciones han reca¨ªdo en la Administraci¨®n, hasta que el Supremo puso orden a petici¨®n de la Generalitat de Catalu?a, que en 2005 se dijo "harta de apechar con las consecuencias" de los despidos del Episcopado.
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