Los tribunales se contradicen sobre la objeci¨®n m¨¦dica al aborto
Una juez autoriza a un facultativo de familia a negarse a asesorar a la mujer
La objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos a informar a las pacientes que desean abortar sobre los pasos que deben dar divide a los jueces. Una magistrada de M¨¢laga ha autorizado de forma cautelar a un m¨¦dico de atenci¨®n primaria de Antequera a invocar motivos morales para no asesorar y derivar a las mujeres al especialista. En un auto notificado el pasado martes, la magistrada deja provisionalmente sin efecto una instrucci¨®n del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la que se advert¨ªa de que la objeci¨®n solo amparaba al personal sanitario directamente implicado en el aborto.
La decisi¨®n de la juez Asunci¨®n Vallecillo, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de M¨¢laga, va en sentido opuesto al de su colega del juzgado n¨²mero 3, ?scar P¨¦rez. En abril, este magistrado rechaz¨® la objeci¨®n de otro m¨¦dico de Antequera y fij¨® que la obligaci¨®n de informar y derivar a las mujeres, recogida en la ¨²ltima reforma de la ley del aborto (de 2010), no afecta al "n¨²cleo duro" de la libertad de conciencia del facultativo.
La magistrada alega que otros m¨¦dicos no objetores pueden informar
Para Sanidad no hace falta regular la dispensa moral: "La ley es clara"
La ley marca que solo los profesionales "directamente implicados" pueden objetar. "Dar un sobre con informaci¨®n o derivar a la paciente al servicio correspondiente no es participar en la prestaci¨®n", dice una portavoz del Ministerio de Sanidad. Esto significar¨ªa que solo el m¨¦dico que practica el aborto, la comadrona y el anestesista podr¨ªan ejercer este derecho. La norma, opina, no deja lugar a dudas ni interpretaciones.
Pero, a la luz de las decisiones judiciales, no parece tan claro. En 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictamin¨® que el registro de m¨¦dicos objetores de esa comunidad -¨²nica que lo ha puesto en marcha- deb¨ªa amparar tambi¨¦n a los m¨¦dicos de familia. Y es por este baile de criterios por lo que los colegios de m¨¦dicos reclaman a Sanidad una regulaci¨®n espec¨ªfica. La iniciativa del Gobierno de reglamentarla qued¨® aparcada por temor a que no pasase el corte del Constitucional.
Sanidad admite que hay decisiones contradictorias, y sostiene que ser¨¢ tarea de la jurisprudencia clarificar y unificar. Pero para eso a¨²n queda un largo camino. Porque adem¨¢s de contradictorias, las resoluciones judiciales de M¨¢laga est¨¢n lejos de ser definitivas. 21 m¨¦dicos de primaria del ¨¢rea sanitaria de Antequera recurrieron por v¨ªa administrativa la instrucci¨®n del servicio andaluz de salud. Los recursos ante las autoridades sanitarias no prosperaron, de modo que tres de los facultativos decidieron llevar su lucha a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la v¨ªa de la defensa de derechos fundamentales -que supone una respuesta m¨¢s r¨¢pida-. Mencionaban "argumentos jur¨ªdicos pr¨¢cticamente iguales", seg¨²n Carmen Gali¨¢n, abogada de la m¨¦dico a la que se ha aceptado la dispensa moral. Pero por las normas internas de reparto, recayeron en ¨®rganos distintos y con resultados dispares.
Antes de emitir una sentencia que entre en el fondo del asunto -puede llevar m¨¢s de cinco a?os- los jueces han redactado autos provisionales. En abril, el juez P¨¦rez deneg¨® la objeci¨®n a Manuel Resa con el argumento de que "el inter¨¦s p¨²blico que representa la atenci¨®n adecuada en todos los niveles del sistema sanitario de las mujeres que desean informaci¨®n sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo (...) ha de tener prevalencia (...) sobre el inter¨¦s privado" del m¨¦dico.
Por el contrario, su colega Vallecillo considera que rechazar la objeci¨®n del m¨¦dico hasta que llegue la sentencia "podr¨ªa ocasionar un perjuicio muy significativo a los intereses" de ¨¦ste, en caso de que el fallo le acabe siendo favorable. Tambi¨¦n argumenta que en el centro de salud de Antequera "trabajan muchos otros profesionales" no objetores que podr¨ªan encargarse de informar a las mujeres que deseen abortar, y sugiere al servicio que reorganice las labores del centro para prestar sin problemas este servicio.
El Servicio Andaluz de Salud, que en abril se mostr¨® "muy satisfecho" con la primera resoluci¨®n judicial que negaba la objeci¨®n de conciencia, dio ayer una respuesta de perfil m¨¢s bajo. Anunci¨® que recurrir¨¢ el auto ante el Tribunal Superior andaluz, y garantiz¨® el derecho de las mujeres de la zona a ser atendidas por m¨¦dicos de atenci¨®n primaria y su derivaci¨®n a centros especializados en la interrupci¨®n del embarazo, informa Reyes Rinc¨®n.
Por su parte, el Colegio de M¨¦dicos de M¨¢laga, que defiende que el m¨¦dico que informa s¨ª interviene en el aborto, se felicit¨® por la ¨²ltima resoluci¨®n: "La misma informaci¨®n que un m¨¦dico de familia pueda dar a una usuaria sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, ¨¦ticamente no es neutra", dijo Juan Jos¨¦ S¨¢nchez Luque, presidente del colegio.
Claves de la ley
- Sanidad mantiene que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que entr¨® en vigor el 5 de julio de 2010, es clara: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupci¨®n voluntaria del embarazo tendr¨¢n el derecho de ejercer la objeci¨®n de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestaci¨®n puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeci¨®n de conciencia".
- La controversia est¨¢ en que no aclara quienes est¨¢n "directamente implicados". Los m¨¦dicos que quieran objetar deber¨¢n hacerlo, seg¨²n la ley, "anticipadamente y por escrito".
- En todo caso, la normativa marca que "los profesionales sanitarios dispensar¨¢n tratamiento y atenci¨®n m¨¦dica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y despu¨¦s de haberse sometido a una intervenci¨®n de interrupci¨®n del embarazo". Para algunos expertos ese "antes" incluye tambi¨¦n el informar.
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