La fiscal¨ªa del Supremo atribuye a Hern¨¢ndez falsedad documental
El ministerio p¨²blico afirma que sobreseer el 'caso Sercoysa' fue un "error claro"
El PSdeG ha encontrado el apoyo de la fiscal¨ªa del Tribunal Supremo en su batalla judicial contra el conselleiro de Medio Ambiente, Agust¨ªn Hern¨¢ndez, por el caso Sercoysa. Al menos, en cuanto al fondo de la cuesti¨®n: la presunta conducta delictiva del entonces director de Infraestructuras de la Diputaci¨®n de Pontevedra al certificar en diciembre de 2009 como terminada una carretera inacabada, lo que liber¨® el cobro de la parte cofinanciada por el Gobierno. No tanto en lo que se refiere a la forma, ya que el fiscal expresa sus dudas sobre la recurribilidad del auto de sobreseimiento, dictado en abril de este a?o por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Ante el recurso al Supremo presentado por el PSdeG contra el sobreseimiento de la causa contra Hern¨¢ndez, el fiscal sostiene que los hechos denunciados "son constitutivos de un delito de falsedad en documento p¨²blico". Esos hechos se refieren a la construcci¨®n de la variante de Lira, en Salvaterra, cofinanciada por Diputaci¨®n y Ministerio de Administraciones P¨²blicas y adjudicado en 2006 por la Xunta a Sercoysa con un plazo de ejecuci¨®n hasta el 31 de diciembre de 2008. Meses antes de la finalizaci¨®n de la construcci¨®n, cuando solo estaba ejecutada al 20%, el ingeniero de la Diputaci¨®n y director de la obra, Baltasar Pujales, certific¨® que estaba concluida "con pleno conocimiento de la falsedad de tal afirmaci¨®n", revela el fiscal. Hern¨¢ndez, que ocupaba el cargo de director de Infraestructuras de la Diputaci¨®n desde enero de 2008, firm¨® la conformidad con el certificado emitido por Pujales.
La fiscal¨ªa lamenta el auto del TSXG aunque sostiene que no es recurrible
El ahora conselleiro orden¨® continuar con los tr¨¢mites hasta obtener el dinero del ministerio para la concesionaria, para la que hab¨ªa trabajado hasta un mes antes de incorporarse al organismo provincial. Seg¨²n el fiscal del Supremo, Hern¨¢ndez actu¨® "o bien con el pleno conocimiento de que la obra no se hab¨ªa concluido, o bien sin haber efectuado averiguaci¨®n alguna", lo que supondr¨ªa "un claro incumplimiento de sus obligaciones". Administraciones P¨²blicas se fio del certificado y pag¨® a la concesionaria el 19 de febrero de 2009, a pesar de que la carretera no se concluy¨® en realidad hasta julio de ese mismo a?o.
"Sin duda alguna, los hechos referidos son constitutivos de un delito de falsedad en documento p¨²blico", sostiene el informe. La fiscal¨ªa contempla dos posibilidades: que el ahora conselleiro actuara "con manifiesta e inexcusable negligencia" al firmar la certificaci¨®n sin comprobar el fin de las obras, o que lo hiciera "con pleno conocimiento de la falsedad". Para determinarlo "habr¨ªa sido necesario celebrar el juicio oral". El TSXG no lo hizo, y esa es la causa por la que ahora el fiscal tiene dudas de que el recurso ante el Supremo pueda prosperar.
En todo caso, y en el supuesto de que la sala de casaci¨®n del tribunal decida entrar en el fondo del asunto, "lo que es indiscutible", a?ade el fiscal, es que de las investigaciones practicadas se deduce "la condici¨®n de delictivas" de las conductas de Hern¨¢ndez y Pujales, en contraste con lo afirmado en el auto del TSXG. "El error jur¨ªdico de la resoluci¨®n impugnada es muy claro", sostiene el fiscal, ya que Pujales "certific¨® falsamente" la conclusi¨®n de la obra. En cuanto a Hern¨¢ndez, afirma que pudo cometer un delito doloso, si ten¨ªa conocimiento de la falsedad, o culposo, si incumpli¨® su obligaci¨®n de cerciorarse del fin de la obra.
Las actuaciones de los dos imputados no son, como afirma el TSXG, "irregularidades administrativas, sino una conducta prevista y penada en el C¨®digo Penal". El fiscal discrepa del argumento del auto recurrido de que se desconoce el da?o real o potencial causado. "Se conoce perfectamente", argumenta, y consiste en "provocar un error en la Administraci¨®n por el que esta abon¨® a una constructora el importe total de unas obras no construidas", y que en ese momento "ni siquiera se sab¨ªa si alg¨²n d¨ªa ser¨ªan o no acabadas". "Se lesion¨® adem¨¢s la confianza que la sociedad tiene depositada en los documentos oficiales", a?ade.
La supuesta inexistencia de intenci¨®n de da?o, que alega el auto del TSXG "de forma a todas luces prematura", no descarta la figura delictiva de falsedad por imprudencia. "Este mismo razonamiento dejar¨ªa sin contenido las figuras jur¨ªdicas que regulan los delitos patrimoniales, siempre que la v¨ªctima estuviera protegida por alg¨²n seguro", argumenta el fiscal.
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