Despido en periodo de prueba
Durante el periodo de prueba, la empresa puede resolver el contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Solamente si tal extinci¨®n se debe a un motivo discriminatorio, como ser¨ªa la situaci¨®n de embarazo de la trabajadora, se declarar¨ªa nula y sin efecto. El r¨¦gimen jur¨ªdico en estos supuestos difiere sensiblemente del establecido para el despido.
La nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas se configura como una "nulidad objetiva", que act¨²a en toda situaci¨®n de embarazo, al margen de que existan o no indicios de discriminaci¨®n. El despido se declarar¨ªa nulo por el hecho de encontrarse la trabajadora embarazada.
?Ser¨ªa posible extender esta doctrina a los supuestos de extinci¨®n del contrato durante el periodo de prueba? Algunos tribunales considerar¨¢n que s¨ª, que la nulidad objetiva act¨²a sobre toda situaci¨®n de embarazo. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha entendido que no cabe tal "extensi¨®n", que ambos supuestos presentan diferencias sustanciales que permiten sostener que el legislador ha evitado conscientemente incorporar la nulidad cualificada al periodo de prueba.
La diferencia de protecci¨®n entre uno y otro caso obedece, seg¨²n la Sala, a la necesidad de preservar la igualdad, abarcando no solo la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, sino tambi¨¦n el principio de igualdad de oportunidades. Se intenta "no dificultar la contrataci¨®n, a la vista de una realidad social que, pese la elevaci¨®n del nivel formal de igualdad, sit¨²a a la poblaci¨®n activa femenina en tasas muy inferiores a la masculina (especialmente a partir de las edades f¨¦rtiles), por el rechazo de las empresas a incorporar mujeres susceptibles de quedar embarazadas". Es por ello por lo que en una fase inicial -y precaria- de la relaci¨®n laboral, como es el periodo de prueba, la prohibici¨®n de discriminaci¨®n deba ce?irse a la discriminaci¨®n estricta por raz¨®n del embarazo, sin que haya justificaci¨®n para extender el blindaje propio del despido.
El Tribunal Supremo opina que no se puede calificar de "nula" la resoluci¨®n del contrato de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba cuando no existen indicios de discriminaci¨®n o cuando, existiendo, la empresa acredita que el cese se ha producido por causas razonables y justificadas.
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