Perjuicios del cambio en el contrato
La adecuada organizaci¨®n del trabajo en la empresa requiere que el empleador pueda ir adaptando la prestaci¨®n laboral a las caracter¨ªsticas cambiantes del mercado. De ah¨ª, las facultades que el ordenamiento jur¨ªdico le confiere de modificar las condiciones sustanciales del contrato de trabajo. En principio, la modificaci¨®n adoptada legalmente debe ser asumida por el trabajador como una nueva condici¨®n obligatoria de su contrato, sin derecho a ser indemnizado por ello. Pero, en ocasiones, tales modificaciones pueden resultar insoportables para el trabajador. Para esos supuestos, la normativa laboral le otorga el derecho de solicitar la extinci¨®n indemnizada del contrato de trabajo.
Es decir, si la modificaci¨®n realizada por el empresario en el ejercicio leg¨ªtimo de sus facultades directivas es notablemente gravosa para el trabajador, este puede optar por la rescisi¨®n del contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas de salario por a?o de servicio, prorrate¨¢ndose por meses los periodos inferiores a un a?o y con un m¨¢ximo de nueve mensualidades.
Pero no todas las modificaciones del contrato permiten esta opci¨®n. Deber¨¢ tratarse de una alteraci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo que se refiera a la jornada, al horario y a la distribuci¨®n del tiempo, o al r¨¦gimen del trabajo a turnos. En definitiva, una modificaci¨®n que se refiera al tiempo de trabajo.
Esta materia es muy sensible para cualquier persona. Todos organizamos nuestra actividad con arreglo a ciertas pautas. El trabajador organiza su vida personal en funci¨®n del tiempo de trabajo. Cualquier cambio, aunque m¨ªnimo, puede resultar "traum¨¢tico" y alterar su esquema cotidiano. Y deber¨¢ tratarse de una modificaci¨®n que produzca perjuicio al trabajador. Tal perjuicio deber¨¢ entenderse en un sentido amplio, referido a cualquier aspecto de su vida, personal, familiar, social o acad¨¦mica, que, como consecuencia de la modificaci¨®n, se vea alterado.
Pensemos, por ejemplo, en un cambio de horario que afecte a quienes tienen que atender el cuidado y educaci¨®n de hijos menores; o el establecimiento de turnos rotarios (cuando se trabaja ¨²nicamente por la ma?ana) que impiden compaginar el trabajo con unos estudios.
Hay que se?alar, adem¨¢s, que no se trata de una acci¨®n que el trabajador deba plantear ante los tribunales, sino de un derecho que se puede ejercitar directamente ante el empresario. Solo si este se niega a atender dicha petici¨®n, es necesario acudir a la v¨ªa judicial.
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