Uso incorrecto del ordenador
La presencia habitual de ordenadores en los lugares de trabajo convierte a este medio en un elemento indispensable de control de la prestaci¨®n del trabajador. Acceder a su contenido puede ser determinante para conocer si el empleado est¨¢ cometiendo pr¨¢cticas irregulares que puedan justificar un despido; pero no todo "acceso" constituir¨¢ un medio de prueba h¨¢bil para demostrar la legitimidad de la decisi¨®n empresarial.
Puede resultar parad¨®jico que, siendo el empresario el titular del medio de trabajo, no pueda comprobar si su uso por el trabajador es adecuado a los fines de sus obligaciones laborales. El empresario tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de la prestaci¨®n laboral, pero siempre con el respeto debido a la dignidad del trabajador. Y aqu¨ª es donde surge el conflicto, al entenderse que el examen del ordenador puede vulnerar el derecho a la intimidad.
Se considera que existe un h¨¢bito social generalizado de "tolerancia" con ciertos usos personales moderados de los medios inform¨¢ticos facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa "tolerancia empresarial" es la que crea una expectativa, tambi¨¦n general, de "confidencialidad" de esos usos. Confidencialidad que desaparecer¨¢, sin embargo, cuando exista una prohibici¨®n expresa del empresario de utilizar el ordenador para fines personales.
La prohibici¨®n determina que ya no existe tolerancia con el uso personal del ordenador y tampoco una "expectativa razonable de intimidad" porque, si el uso personal es il¨ªcito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que, adem¨¢s, se abstenga de controlarlo. En estas condiciones, el trabajador afectado sabe que su acci¨®n de utilizar para fines personales el ordenador no es correcta y que tambi¨¦n usa un medio que, al estar l¨ªcitamente sometido a la vigilancia de otro, ya no es un ¨¢mbito protegido de su intimidad.
Tal es la idea que sostiene el Tribunal Supremo, corroborada en una reciente sentencia dictada en Sala General. Se trataba de una empresa en la que exist¨ªa una prohibici¨®n absoluta sobre el uso de medios de la empresa (ordenadores, m¨®viles, Internet...) para fines propios. Con una prohibici¨®n tan terminante resulta imposible que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad en el uso del ordenador. Tal entendimiento equivaldr¨ªa a admitir que el trabajador puede crear, a su voluntad, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso est¨¢ sujeto a las instrucciones del empresario. -J.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.