Los 'Albertos', condenados por el Supremo a m¨¢s de tres a?os de c¨¢rcel por el 'caso Urbanor'
Los empresarios abandonan la presidencia del Banco Zaragozano.-El Supremo estima que no han prescrito los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos en los que se construyeron las Torres KIO
El Tribunal Supremo ha condenado a tres a?os y cuatro meses de prisi¨®n a los presidentes del Banco Zaragozano, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos en los que se construyeron las Torres KIO. La de hoy es una modificaci¨®n a la sentencia de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que declar¨® prescritos los delitos cometidos en noviembre de 1987.
Asimismo, deber¨¢n encarar la responsabilidad civil en el caso y una multa que asciende a unos 24,6 millones, m¨¢s los intereses generados desde 1987, una indemnizaci¨®n que podr¨ªa obligarles a vender parte de sus t¨ªtulos.
A. Alcocer | 0,320% |
Alberto Cortina | 0,716% |
Cartera Zaragozano | 31,346% |
Alcor Holding | 6,929% |
Alberto Cortina Alcocer (hijo) | 0,716% |
Horas despu¨¦s de conocerse la sentencia, los dos condenados han presentado su dimisi¨®n como presidentes de la entidad bancaria. El hasta ahora consejero delegado del Banco Zaragozano, Felipe Echevarr¨ªa, ocupar¨¢ el puesto vacante.
El fallo del Supremo considera probado que los Albertos cometieron los delitos, ya que ocultaron a sus socios minoritarios el precio real que hab¨ªan pactado por el valor de la venta al Grupo KIO por los terrenos de Urbanor en la Plaza de Castilla, en Madrid, donde posteriormente se construyeron las Torres. Los socios, perjudicados en m¨¢s de 4.000 millones de pesetas (unos 240 millones de euros), presentaron una querella alegando haber percibido por la venta de sus participaciones un precio muy inferior al que se embolsaron Cortina y Alcocer.
En cuanto al "enga?o" cometido por Cortina y Alcocer, el Supremo considera que la resoluci¨®n de la Audiencia Provincial "se halla dentro de las exigencias que impone la l¨®gica, la experiencia y el buen criterio". Ese tribunal consider¨® probado que Cortina y Alcocer consiguieron mediante enga?os cobrar un precio muy superior por sus acciones que los minoritarios, pese a que el comprador, KIO, hab¨ªa establecido un precio conjunto para todos a raz¨®n de 231.000 pesetas por metro cuadrado.
El Supremo cree que el delito de estafa se produjo cuando los acusados no informaron a los dem¨¢s interesados del contrato de compromiso alcanzado en Londres con KIO, en el que se pact¨® un precio global de 231.000 pesetas por metro cuadrado para el 95% de las acciones de Urbanor.
"Cartas falseadas"
Para materializarlo, seg¨²n la sentencia, los condenados remitieron "cartas falseadas" a los socios minoritarios con un precio diferente del que hab¨ªan pactado, de los que los magistrados deducen que existi¨® tambi¨¦n un delito de falsedad en documento mercantil.
El Supremo, que mantiene que existen "pruebas bastantes que acreditan que el precio era com¨²n para todos", considera que los minoritarios vendieron sus acciones a 150.000 pesetas el metro cuadrado convencidos de que ¨¦se era el precio que iban a cobrar todos.
Seg¨²n la sentencia, "el contrato suscrito en Londres por Cortina y Alcocer el 23 de noviembre de 1987 corrobora que el precio que se ofertaba era de 231.000 pesetas el metro cuadrado y no el que torticeramente se comunic¨® a los socios minoritarios". "Bien por v¨ªa estatutaria o contractual -a?ade- los acusados deb¨ªan poner en antecedentes de la operaci¨®n que empezaba a fraguarse y no lo hicieron o, mejor dicho, lo hicieron pero con enga?o y utilizando documentos falsificados, para crear el error propio de la estafa".
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