El Supremo dice que el reparto del f¨²tbol televisado vulner¨® la libre competencia
Telecinco pedir¨¢ indemnizaciones despu¨¦s de que el alto tribunal sentencia que hubo "abuso de posici¨®n dominante" en la adjudicaci¨®n
El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia hecha p¨²blica hoy que hubo "abuso de posici¨®n dominante" en la concesi¨®n a las cadenas auton¨®micas y a Canal+ de los derechos de la Liga de F¨²tbol correspondientes a las temporadas comprendidas entre 1989 y 1998, seg¨²n ha informado la cadena Telecinco, que ha anunciado que pedir¨¢ indemnizaciones.
La Liga convoc¨® en junio de 1989 un concurso para la concesi¨®n de los derechos de retransmisi¨®n en directo y en exclusiva para toda Espa?a, por una duraci¨®n de cuatro a?os. Este concurso fue adjudicado un mes despu¨¦s a la empresa Promoci¨®n del Deporte y, a su vez, esta adjudicataria los vendi¨® a las televisiones auton¨®micas. Con posterioridad este contrato se ampli¨® para dar cabida a Canal+. "La Liga duplicaba as¨ª la cantidad que hab¨ªa obtenido en un principio", asegura Telecinco.
En 1991, TVE obtuvo los derechos de retransmisi¨®n para aquellas comunidades que carecen televisi¨®n auton¨®mica, de modo que quedaron fuera Telecinco y Antena 3 TV, recurrieron ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. El Tribunal dictamin¨® en junio de 1993 que la Liga de F¨²tbol, con la concurrencia de las televisiones auton¨®micas y de Canal+, hab¨ªa incurrido en "abuso de posici¨®n dominante" al dejar al margen tanto a Telcinco como a Antena 3 TV. Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que en julio de 1988 dio la raz¨®n a las cadenas privadas. La Liga recurri¨® entonces ante el Tribunal Supremo que hoy ha ratificado definitivamente la resoluci¨®n inicial.
El Tribunal se ha basado en que la fecha en que se fij¨® el concurso, tan s¨®lo dos meses antes de la formaci¨®n de las televisiones privadas, "dificult¨® notablemente su participaci¨®n". Adem¨¢s, a?ade, que "ocho a?os son muchos para un mercado con una movilidad continua como es el de las telecomunicaciones donde las novedades t¨¦cnicas hacen antigua con prontitud cualquier oferta".
Por otro lado, el alto Tribunal se?ala que el amplio contenido de los contratos -ya que contemplaba el conjunto total de derechos de emisi¨®n, incluidos los de los res¨²menes de los partidos- se explica por el prop¨®sito de "evitar que las televisiones que quedan fuera del contrato puedan acceder a derechos televisivos de verdadero inter¨¦s comercial".
Para el Supremo, esta adjudicaci¨®n en exclusiva es contraria a la libre competencia porque "se realiza en unas condiciones en que, prevali¨¦ndose de la posici¨®n de dominio que se ostenta en el mercado relevante, se imposibilita el acceso de los posibles competidores, produci¨¦ndose de facto un cierre del mercado para unos operadores a los que se les deb¨ªa haber permitido participar".
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