La Audiencia rechaza la denuncia de Adicae contra Telef¨®nica por la gesti¨®n de Terra
El juez Baltasar Garz¨®n no encuentra ning¨²n hecho constitutivo de delito en la salida a Bolsa de la filial
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n ha dictado un auto por el que rechaza la demanda de la Asociaci¨®n de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros contra directivos de Telef¨®nica. Adicae les reclamaba 7.000 millones de euros por la mala gesti¨®n de su filial de Internet Terra. Seg¨²n ha podido saber EFE en fuentes jur¨ªdicas, el auto se dicta de acuerdo con el art¨ªculo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que decide la inadmisi¨®n de la querella y el archivo del procedimiento "por no ser los hechos constitutivos de delito".
La querella criminal presentada en la Audiencia Nacional en julio de 2003, se dirig¨ªa contra el ex presidente de Telef¨®nica Juan Villalonga y sus ex consejeros Juan Perea y Mart¨ªn Velasco. Incluye a Josep Vall¨¦s, el fundador del buscador Ol¨¦, origen del portal Terra, y a las personas que hayan formado parte de los Consejos de Administraci¨®n de Terra y Telef¨®nica desde noviembre de 1999, momento de la salida a Bolsa de la filial de Internet. Adicae les acusaba de los cargos de estafa, apropiaci¨®n indebida y maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas, basados en presuntos enga?os desde la OPV de Terra.
En septiembre de 2003, la fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional solicit¨® el archivo de la querella en el informe solicitado por el juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco, que orden¨® abrir diligencias previas para investigar las acusaciones de Adicae. En el auto de la Audiencia se se?ala que el hecho de que algunos accionistas resultaran perjudicados no es constitutivo de una infracci¨®n penal y tampoco se ha acreditado "el enriquecimiento personal de los querellados".
Explica que las demandas carecen de indicios necesarios para constituir infracci¨®n penal, en concreto para "los delitos de estafa o apropiaci¨®n indebida o el delito societario, recogidos en el art¨ªculo 290 del cogido penal, al no darse los elementos constitutivos de dichos tipos penales". Tambi¨¦n indica que no hay pruebas que indiquen que hubiera uso de informaci¨®n privilegiada y que la demanda se limita a relatar los acontecimientos de una compa?¨ªa.
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