El Tribunal Supremo confirma una multa a Telef¨®nica por vulnerar los derechos de sus clientes
La sanci¨®n de 180.303 euros fue puesta por la Agencia de Protecci¨®n de Datos en 1998
El Tribunal Supremo ha confirmando la multa de 180.303 euros que la Agencia de Protecci¨®n de Datos impuso en 1998 a Telef¨®nica por no haber explicado a sus clientes en 1996 la finalidad de la incorporaci¨®n de sus datos personales a un fichero informatizado y los destinatarios de esta informaci¨®n.
As¨ª lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que se desestima el recurso interpuesto por la compa?¨ªa contra la resoluci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en mayo de 2000 consider¨® ajustada la citada multa.
El origen de este procedimiento fue la comunicaci¨®n que Telef¨®nica envi¨® tanto a clientes con la factura de octubre-noviembre de 1996, como y a quienes causaban alta en la compa?¨ªa con posterioridad a dicha fecha, en el que se les dec¨ªa textualmente que "con la finalidad de proporcionarle los mejores servicios, le participamos que los datos que de usted disponemos est¨¢n incorporados en fichero informatizado titularidad de esta empresa".
Adem¨¢s se les informaba que "dichos datos podr¨¢n ser intercambiados entre Telef¨®nica de Espa?a S.A. y las correspondientes filiales y participadas del Grupo Telef¨®nica para la oferta de productos y servicio que puedan ser de su inter¨¦s a partir del 31 de enero de 1997, salvo instrucciones expresas en contrario por su parte".
Demanda de 12 clientes
Esta circular provoc¨® la demanda de doce clientes y que el director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos sancionara a la empresa con una multa de 180.303 euros por una infracci¨®n grave de la ley org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal al estimar que se hab¨ªa vulnerado el derecho del afectado de ser informado de la cesi¨®n de sus datos de car¨¢cter personal.
La citada multa fue recurrida por la compa?¨ªa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que como ahora el Supremo laconsider¨® ajustada a derecho. As¨ª, el Alto Tribunal recuerda ahora que la comunicaci¨®n enviada por Telef¨®nica "omite un dato esencial (...) que es el relativo a la finalidad de la incorporaci¨®n de los datos en el fichero y los destinatarios de tales datos".
Adem¨¢s, el Supremo dice que explicar que la finalidad de esa medida es "proporcionarles -a los clientes- los mejores servicios" no supone poner en conocimiento de los afectados -tal y como exige la ley- el concreto destino que se persigue con la incorporaci¨®n de sus datos en el fichero.
Por tanto, para el Alto Tribunal "el contenido de dicha circular no cumple las exigencias de ese deber de informaci¨®n establecido" por la ley org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal.
No a la rebaja de la multa
Finalmente, tambi¨¦n se rechaza la pretensi¨®n de la compa?¨ªa de que en el caso de que no fuera anulada la multa, su cuant¨ªa fuera rebajada a 60.101 euros al considerar la graduaci¨®n de la sanci¨®n "desproporcionada y arbitraria", por ser s¨®lo doce los denunciantes.
El Supremo dice que el hecho de "hayan sido ¨²nicamente doce los denunciantes no es argumento decisivo para protuada", y recuerda que la circular fue enviada no s¨®lo a ¨¦stos sino tambi¨¦n al resto de los clientes y a cuantos causaban alta en al compa?¨ªa a partir de octubre-noviembre de 1996.
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