Acreedores de Air Madrid toman medidas para evitar la quiebra de la aerol¨ªnea
Han solicitado un concurso de acreedores -antigua suspensi¨®n de pagos- para la compa?¨ªa, una figura prevista para evitar la quiebra en casos de insolvencia
Acreedores de Air Madrid han presentado en el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 5 de Madrid una solicitud de apertura de concurso de acreedores -antigua suspensi¨®n de pagos- necesario para la empresa, seg¨²n han informado hoy fuentes judiciales.
La solicitud ha entrado por reparto en el Juzgado, y el siguiente paso ser¨¢ que se precise su admisi¨®n o no a tr¨¢mite y, en caso de que fuera admitida los tr¨¢mites para decidir si se declara o no el concurso.
La Ley Concursal, que entr¨® en vigor en septiembre de 2004, sustituy¨® la vieja regulaci¨®n de quiebras y suspensiones de pagos por un procedimiento ¨²nico que han de llevar a cabo los jueces de lo mercantil. El objetivo del procedimiento es evitar que el deudor se vea en la imposibilidad de pagar sus cr¨¦ditos pendientes a los acreedores. Por esta raz¨®n, en muchas ocasiones como esta, son los propios acreedores los que solicitan la apertura del concurso. El deudor, en este caso, la compa?¨ªa, tendr¨ªa el deber de solicitar la declaraci¨®n de concurso si fuera consciente de que se encuentra en estado de insolvencia. El conjunto de acreedores, en este caso, habr¨ªan considerado que Air Madrid no cuenta con los medios suficientes para pagar sus deudas pendientes.
La fase com¨²n del procedimiento se abre con la declaraci¨®n de concurso y concluye cuando la administraci¨®n concursal presenta un informe sobre el estado patrimonial del deudor al que se adjunta el inventario y la lista de acreedores. Esa fase com¨²n desembocar¨¢ bien en el convenio, o en la liquidaci¨®n.
Declarado el concurso, si ¨¦ste ha sido voluntario, el patrimonio del deudor se le suspende si se trata, como sucede en el caso de Air Madrid, de concurso necesario. La declaraci¨®n de concurso, por s¨ª sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial del deudor, que tiene el deber de colaborar con los ¨®rganos del concurso entregando sus libros y documentos entre otros procedimientos. En caso necesario, el juez puede acordar el cierre de oficinas y establecimientos e incluso la suspensi¨®n, total o parcial, de la actividad empresarial, una vez haya escuchado tanto al empresario y como a los representantes de los trabajadores.
La declaraci¨®n de concurso paraliza las acciones individuales de los acreedores contra el patrimonio del concursado por plazo m¨¢ximo de un a?o, mientras se negocia el convenio o se abre la liquidaci¨®n.
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