Llega la jubilaci¨®n a la carta
A partir del 1 de enero los trabajadores podr¨¢n posponer su jubilaci¨®n hasta los 70 a?os incrementando su pensi¨®n un 2% por cada a?o cotizado de m¨¢s
El pr¨®ximo martes, 1 de enero de 2008, los trabajadores que lo deseen podr¨¢n prolongar su vida laboral m¨¢s all¨¢ de los 65 a?os, lo que les permitir¨¢ incrementar un 2% la pensi¨®n por cada a?o que coticen de m¨¢s. Se trata de una de las medidas incluidas en la reforma de la Ley de la Seguridad Social, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 22 de noviembre.
En la jubilaci¨®n m¨¢s all¨¢ de los 65, el incremento de las pensiones sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotizaci¨®n de 40 a?os. En el caso de alcanzar la pensi¨®n m¨¢xima, se reconocer¨¢ el derecho del trabajador a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinar¨¢ en funci¨®n de los a?os cotizados.
Por otro lado, para acreditar el per¨ªodo m¨ªnimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensi¨®n se computar¨¢n s¨®lo los d¨ªas efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Con la reforma, el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n se fija en 5.475 d¨ªas (quince a?os) efectivos.
Nuevos coeficientes
Tambi¨¦n entran en vigor nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilaci¨®n para nuevas categor¨ªas de trabajos considerados "penosos, t¨®xicos, peligrosos o insalubres", adem¨¢s de para las personas con discapacidad, previa realizaci¨®n de los correspondientes estudios de todo orden, con modificaci¨®n de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilaci¨®n, en ning¨²n caso, pueda situarse por debajo de los 52 a?os.
Jubilaci¨®n parcial
Adem¨¢s, se homogeneizan los requisitos para acceder a la jubilaci¨®n parcial con los de la anticipada. En este caso, es preciso haber cumplido 61 a?os (ahora 60), tener 30 a?os cotizados y seis a?os de antig¨¹edad en la empresa. Estos dos ¨²ltimos requisitos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967, se mantiene la edad de 60 a?os.
Jubilaciones anticipadas
Se mejoran asimismo las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 a?os de cotizaci¨®n.
Pensiones de viudedad
En este tipo de pensiones, se equiparan las condiciones de los matrimonios y parejas de hecho en relaci¨®n con la pensi¨®n de viudedad. Se reconoce la prestaci¨®n de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco a?os) o hijos comunes.
Este reconocimiento tambi¨¦n se hace respecto al auxilio por defunci¨®n y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de divorcio s¨®lo se reconoce la prestaci¨®n si se tiene reconocida pensi¨®n compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensi¨®n, se garantiza el 40% de la base reguladora de la prestaci¨®n de viudedad a favor del c¨®nyuge sobreviviente o de quien sin ser c¨®nyuge conviviera con el causante de la pensi¨®n.
Asimismo, se reconoce una prestaci¨®n temporal de viudedad por dos a?os, para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de un a?o, sin hijos y muerte por enfermedad com¨²n del causante.
Por ¨²ltimo, la ley reconoce, con car¨¢cter excepcional, la pensi¨®n de viudedad para personas que enviudaran antes de la entrada en vigor de la misma y en las que confluyan los siguientes requisitos: que en el momento de la muerte del causante no hubiera podido dar derecho a pensi¨®n de viudedad, que hubiese habido una convivencia como pareja de hecho durante los seis a?os anteriores al fallecimiento del causante, que hubiera habido hijos en com¨²n, y que el beneficiario no tenga reconocida una pensi¨®n contributiva.
Las personas que re¨²nan todos estos requisitos podr¨¢n solicitar la pensi¨®n de viudedad en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley. La pensi¨®n reconocida tendr¨¢ efecto desde el 1 de enero de 2007.
Incapacidad permanente
Se reduce el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n que dar¨¢ derecho a esta prestaci¨®n para los menores de 31 a?os, quedando fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 a?os y el momento del hecho causante de la pensi¨®n.
Se establece una nueva f¨®rmula para calcular el importe de la pensi¨®n de incapacidad permanente, en la que se tendr¨¢n en cuenta ahora los a?os de cotizaci¨®n. El objetivo de este cambio es evitar que, con menos tiempo de cotizaci¨®n, se generen prestaciones iguales a las de quienes han cotizado muchos a?os.
Para fijar el complemento de gran invalidez, cuyo objetivo es compensar los gastos ocasionados por la persona que atienda al discapacitado, se establece tambi¨¦n una nueva f¨®rmula, que ser¨¢ la suma del 45% de la base m¨ªnima de cotizaci¨®n y el 30% de la base de cotizaci¨®n correspondiente al trabajador.
Reclamaciones ante la inspecci¨®n m¨¦dica
La ley recoge un nuevo procedimiento de reclamaci¨®n ante la inspecci¨®n m¨¦dica de los Servicios P¨²blicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jur¨ªdica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situaci¨®n de incapacidad temporal, se est¨¦ en desacuerdo con el alta m¨¦dica formulada por la entidad gestora de la Seguridad Social.
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