M¨¢s transparencia para las refinanciadoras
Quienes se acojan a los servicios de las intermediarias hipotecarias podr¨¢n desistir en 14 d¨ªas sin penalizaci¨®n
Busque en Google "refinanciaci¨®n" o "reunificaci¨®n" de deudas y se encontrar¨¢ m¨¢s de 100.000 entradas. Todo un mundo en el que proliferan cientos de empresas que, hasta ahora, por no ser entidades de cr¨¦dito propiamente dichas o por dedicarse a prestar servicios de intermediaci¨®n, no deb¨ªan cumplir m¨¢s que unas m¨ªnimas exigencias de transparencia. De hecho, sus actividades estaban sometidas exclusivamente a la legislaci¨®n mercantil y civil y a las normas generales de protecci¨®n de los consumidores y usuarios.
Hasta ahora. El pasado 2 de abril entr¨® en vigor la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci¨®n con los consumidores de pr¨¦stamos o cr¨¦ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci¨®n para la celebraci¨®n de contratos de pr¨¦stamo o cr¨¦dito. A partir de ahora, las cosas ser¨¢n m¨¢s claras. El particular dejar¨¢ de encontrarse anuncios por doquier en los que le prometen hipotecas milagrosas que cubren hasta el cien por cien de los gastos o que permiten aplazar los pagos unos a?os, sin especificar cu¨¢ndo y c¨®mo se va a devolver ese dinero; o bien, en caso de reunificaci¨®n de deudas, rebajarle los gastos mensuales a la mitad, aunque sin aclarar ni su precio real, ni cu¨¢nto tiempo de m¨¢s tendr¨¢ para pagar sus deudas.
Las entidades deben suministrar gratis toda la informaci¨®n, con cinco d¨ªas de antelaci¨®n, antes de firmar
Las ofertas tienen que estar formuladas por escrito y tendr¨¢n un plazo de validez no inferior a diez d¨ªas desde su entrega
Las nuevas condiciones legales impuestas en esta norma limpiar¨¢n el mercado de "desaprensivos, aprovechados, usureros, una mir¨ªada de microempresas y agentes cuya actividad roza, en muchas ocasiones, la usura a trav¨¦s del enga?o", en palabras de algunos responsables de las asociaciones Adicae y Ausbanc.
A partir de ahora dejar¨¢ de ser una aventura acudir a las refinanciadoras a pedir una hipoteca, en la creencia de que por su profesionalidad ¨¦stas pueden ser ¨²tiles. Y en la de que, generalmente facilitan una b¨²squeda m¨¢s eficiente de los cr¨¦ditos y pr¨¦stamos disponibles en el mercado y se puede negociar con ellas una refinanciaci¨®n del conjunto de las deudas para aliviar la carga de gastos mensuales. Solicitar sus servicios ser¨¢ simplemente una opci¨®n con sus ventajas e inconvenientes. Pero siempre teniendo claro que los particulares tienen unos derechos que deben cumplirse.
De hecho, si pide un pr¨¦stamo hipotecario a una entidad no de cr¨¦dito (o solicita los servicios de un intermediario financiero en la agrupaci¨®n de sus deudas), antes de firmar ning¨²n contrato, la empresa deber¨¢ suministrarle de forma gratuita informaci¨®n, con una antelaci¨®n m¨ªnima de cinco d¨ªas naturales (15 d¨ªas, los intermediarios) a la celebraci¨®n del contrato y, en todo caso, antes de que asuma cualquier obligaci¨®n derivada de la oferta potecario.
En cuanto a la propia empresa se les exige su identidad, n¨²mero o c¨®digo de identificaci¨®n fiscal, raz¨®n social, domicilio social y actividad principal de la empresa, p¨¢gina web...; la p¨®liza de seguro de responsabilidad civil o aval y entidad aseguradora o de cr¨¦dito con la que se haya contratado y el registro, auton¨®mico o estatal, en el que la empresa est¨¦ inscrita y su n¨²mero de registro.
Cargas y comisiones
Si lo que solicita es un pr¨¦stamo o cr¨¦dito hipotecario deben darle una descripci¨®n de sus principales caracter¨ªsticas (si es a tipo variable deben utilizarse las referencias oficiales) con una advertencia que indique si se asumen riesgos especiales; el precio total que debe pagar a la empresa con inclusi¨®n de todas las comisiones, cargas y gastos con un ejemplo representativo. Igualmente deben informarle sobre las modalidades de pago y de ejecuci¨®n y sobre cualquier posible derecho que puedan tener las partes para resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente.
En el caso de que se solici
En el caso de que se solicite la agrupaci¨®n de pr¨¦stamos o cr¨¦ditos en uno solo, deben informarle sobre la tasa anual equivalente (coste efectivo) y las caracter¨ªsticas esenciales del cr¨¦dito propuesto y su comparaci¨®n con los pr¨¦stamos o cr¨¦ditos que se proponen agrupar. En todo caso se deben tener en cuenta todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediaci¨®n y todos los gastos y comisiones del contrato de pr¨¦stamo o cr¨¦dito propuesto.
Si se pide un pr¨¦stamo y la empresa se encarga de la tasaci¨®n del inmueble a hipotecar deber¨¢n indicarle la identidad de los profesionales o entidades seleccionados, as¨ª como de los honorarios aplicables. En este caso, tras la tasaci¨®n y las comprobaciones pertinentes, la empresa est¨¢ obligada a efectuarle una oferta vinculante o, en su caso, a notificarle la denegaci¨®n del pr¨¦stamo o cr¨¦dito. Si se llega a una oferta, ¨¦sta tiene que estar formulada por escrito y tendr¨¢ un plazo de validez no inferior a diez d¨ªas h¨¢biles desde su fecha de entrega. En el documento que contenga la oferta vinculante debe constar de forma destacada el derecho del consumidor, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con una antelaci¨®n de tres d¨ªas ante notario.
Si demanda un servicio de intermediaci¨®n, deben entregarle un contrato debidamente firmado con todas las especificaciones previstas y por escrito, o sobre cualquier otro soporte duradero que permita su constancia, en tantos ejemplares como partes intervengan. Recibir este contrato no obliga a nada. El particular podr¨¢ desistir en los 14 d¨ªas naturales siguientes a la formalizaci¨®n de dicho contrato de intermediaci¨®n, sin alegaci¨®n de causa alguna y sin penalizaci¨®n.
Adem¨¢s, conviene saber que si se recurre a empresas de intermediaci¨®n que trabajan en exclusiva para una o varias entidades de cr¨¦dito u otras empresas, no podr¨¢n cobrarle retribuci¨®n alguna. Y, si son independientes, s¨®lo podr¨¢n percibir retribuci¨®n cuando se haya pactado el importe de la remuneraci¨®n mediante documento.
Las empresas independientes estar¨¢n obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las caracter¨ªsticas que el consumidor les haya pedido, present¨¢ndoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de cr¨¦dito u otras empresas sobre cuyas condiciones jur¨ªdicas y econ¨®micas asesorar¨¢n al consumidor.
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