El Banco de Espa?a podr¨¢ limitar la obra social de las cajas con poco capital
Las entidades que reciban dinero p¨²blico deber¨¢n dar m¨¢s cr¨¦dito solo a las pymes. -Las cajas rurales podr¨¢n recibir ayudas sin convertirse en bancos
El Banco de Espa?a podr¨¢ limitar la obra social de las cajas cuando estas entidades no alcancen la solvencia exigida en el nuevo decreto de reforzamiento del sector financiero, que hoy publica el Bolet¨ªn Oficial del Estado . Esos m¨ªnimos son del 8% de capital principal o del 10% en el caso de cajas que no coticen y dependan de los mercados para financiarse. Adem¨¢s, en esos supuestos podr¨¢n limitarse tambi¨¦n los bonus de los ejecutivos.
El art¨ªculo 3 de la norma publicada hoy establece que cuando coyunturalmente una entidad presente un nivel de capital principal inferior al m¨ªnimo exigido, "el Banco de Espa?a impondr¨¢ restricciones que podr¨¢n afectar al reparto de dividendos, la dotaci¨®n a la obra ben¨¦fico-social, las remuneraciones variables de administradores y directivos, la retribuci¨®n de las participaciones preferentes y la recompra de acciones".
Hasta ahora, el Banco de Espa?a pod¨ªa poner restricciones cuando el capital era al menos un 20% menor al exigido y con el list¨®n mucho m¨¢s abajo del 8% o el 10% que ahora se establece. En todo caso, esas limitaciones a la obra social, los bonus o los dividendos ser¨¢n de aplicaci¨®n una vez haya transcurrido el proceso de recapitalizaci¨®n que se extender¨¢ como m¨¢ximo hasta marzo de 2012 .
La norma publicada hoy en el BOE tambi¨¦n establece el sistema de rescate de las cajas rurales y dem¨¢s cooperativas de cr¨¦dito que, curiosamente, ser¨¢ el que estaba en vigor hasta ahora para las cajas. Es decir, recibir¨¢n inyecciones del Fondo de Reestructuraci¨®n Ordenada Bancaria sin necesidad de transformarse en bancos. El FROB inyectar¨¢ el dinero mediante participaciones preferentes, como ha hecho en la primera fase de recapitalizaci¨®n de las cajas.
Cr¨¦dito a pymes
Aunque los documentos iniciales que barajaba econom¨ªa dec¨ªan que las entidades que recibiesen ayudas p¨²blicas deber¨ªan fijar "objetivos de evoluci¨®n del cr¨¦dito a familias y empresas", finalmente la norma les permitir¨¢ reducir el cr¨¦dito a las familias y a las grandes empresas. El decreto solo obliga a dar m¨¢s cr¨¦dito a las pymes: "Las entidades solicitantes asumir¨¢n el compromiso de incrementar la financiaci¨®n a peque?as y medianas empresas, en t¨¦rminos compatibles con los objetivos establecidos en su plan de negocio", dice el art¨ªculo 12.c.
El decreto ley deja en manos del Banco de Espa?a definir qu¨¦ es la dependencia de la financiaci¨®n mayorista, esto es, de los mercados, un factor que puede elevar al 10% la exigencia de capital. Se establece de forma general un requisito de capital principal del 8% de los activos ponderados por riesgo, y del 10% para aquellas entidades que superen el 20% de financiaci¨®n mayorista y no hayan colocado al menos un 20% de su capital entre terceros.
Los elementos que integran el capital principal son, en l¨ªnea con lo establecido en Basilea III, el capital, las reservas, las primas de emisi¨®n, los ajustes positivos por valoraci¨®n, los intereses minoritarios; y, adicionalmente, los instrumentos suscritos por el FROB y, transitoriamente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014. Estos elementos ser¨¢n minorados por los resultados negativos y p¨¦rdidas, los ajustes negativos por valoraci¨®n y los activos inmateriales.
El examen del 10 de marzo
Estos nuevos requerimientos entrar¨¢n en vigor el 10 de marzo de 2011. Ante la posibilidad de que haya algunas entidades con dificultades para alcanzar este nuevo requisito en un plazo corto, la norma ha dise?ado una estrategia progresiva de cumplimiento.
Las entidades que a 10 de marzo no alcancen el nivel requerido de capital principal tendr¨¢n 15 d¨ªas h¨¢biles para comunicar al Banco de Espa?a la estrategia y calendario con que garantizan el cumplimiento de los nuevos requisitos. Dicha estrategia podr¨¢ contemplar la captaci¨®n de recursos de terceros y la salida a bolsa de las entidades, y deber¨¢ ser aprobada por el Banco de Espa?a, quien podr¨¢, asimismo, exigir modificaciones. Si la estrategia incluyese la solicitud de apoyo financiero al FROB, la entidad deber¨¢ presentar tambi¨¦n, en el plazo de un mes, un plan de recapitalizaci¨®n.
El conjunto de medidas puestas en marcha por cualquier entidad de cr¨¦dito para garantizar su cumplimiento de las nuevas exigencias de capital deber¨¢ haberse ejecutado antes del 30 de septiembre de 2011. Ese mes el Banco de Espa?a evaluar¨¢ el cumplimiento de acuerdo con la informaci¨®n del primer semestre. Si alguna entidad anticipara que no podr¨¢ cumplir el plan en los plazos indicados, deber¨¢ comunicarlo al Banco de Espa?a 20 d¨ªas antes del vencimiento del mismo.
Ampliaci¨®n del plazo
Si en el momento de la evaluaci¨®n falta alg¨²n tr¨¢mite administrativo, pero se est¨¢ cumpliendo en lo esencial la estrategia de recapitalizaci¨®n planteada ante el Banco de Espa?a, ¨¦ste podr¨¢ acordar, caso por caso, un plazo adicional no superior a tres meses para finalizar la recapitalizaci¨®n. En el caso de procesos de admisi¨®n a negociaci¨®n de valores, el Banco de Espa?a podr¨¢ prorrogar el plazo de ejecuci¨®n, con car¨¢cter excepcional, hasta el primer trimestre del a?o 2012. Las entidades que quieran solicitar esta admisi¨®n deber¨¢n presentar al menos un acuerdo de la junta o asamblea general de la entidad emisora sobre el proceso de negociaci¨®n de valores, un calendario detallado de ejecuci¨®n, y deber¨¢n haber otorgado a una o varias entidades directoras el mandato para dirigir las operaciones relativas al dise?o de la salida a los mercados secundarios oficiales.
La norma autoriza al FROB a adquirir acciones o aportaciones al capital social de las entidades para el reforzamiento de sus recursos propios. La presencia del FROB en el capital de las entidades es transitoria, ya que deber¨¢ enajenar las acciones en un plazo m¨¢ximo de 5 a?os a trav¨¦s de un procedimiento competitivo. No obstante, en el plazo m¨¢ximo de dos a?os se permitir¨¢ a estas entidades la recompra de los t¨ªtulos adquiridos por el FROB, seg¨²n condiciones de mercado.
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