El Consejo del Poder Judicial pone en entredicho la 'ley Sinde'
Su informe no vinculante advierte que las p¨¢ginas de enlace no vulneran la propiedad intelectual.- Pide que se apliquen penas m¨¢s amplias a los reincidentes
La ley contra las descargas no autorizadas de contenidos protegidos por derechos de autor, m¨¢s conocida como Ley Sinde, sigue adelante. Su entrada en vigor efectiva est¨¢ pendiente tan solo de los informes consultivos sobre el reglamento que desarrolla la ley y que detalla el funcionamiento de la comisi¨®n de propiedad intelectual (secci¨®n segunda) que tramitar¨¢ los procedimientos. El pen¨²ltimo de esos informes, el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pone en entredicho una parte importante de la doctrina de la ley, al dejar caer que las p¨¢ginas de enlaces no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual aunque los contenidos a los que enlacen hayan sido subidos a la Red de forma il¨ªcita.
El Gobierno podr¨ªa retrasar el nombramiento de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual
As¨ª, a la hora de recabar los datos al inicio del procedimiento, que permitan identificar al infractor, el informe del CGPJ recomienda que no se extienda esa obligaci¨®n a las p¨¢ginas de enlaces, ya que no considera que est¨¦n vulnerando la ley de acuerdo a la doctrina de la mayor parte de las sentencias judiciales.
"El deber de colaboraci¨®n de los intermediarios se circunscribe claramente en la Ley a la facilitaci¨®n de los datos del prestador contra el que va dirigido el procedimiento y que puede considerarse responsable de la conducta vulneradora, siendo as¨ª que, en el caso de la propiedad intelectual, no necesariamente los servicios que acaso permitan establecer comunicaci¨®n con la p¨¢gina web desde la que se presta el servicio infractor cometen por su parte una infracci¨®n. Es el caso de los prestadores de herramientas de enlaces a p¨¢ginas web, a los cuales, conforme al sentir de la mayor¨ªa de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha reca¨ªdo sobre el tema, no se les puede atribuir una vulneraci¨®n de derechos de propiedad intelectual por m¨¢s que las p¨¢ginas o contenidos a los que enlacen hayan sido il¨ªcitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estar¨ªan reproduciendo, comunicando p¨²blicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotaci¨®n de derechos de propiedad intelectual", explica el informe.
Por eso, el CGPJ pide en sus conclusiones que se suprima el art¨ªculo del reglamento que obliga a la aportaci¨®n de los datos de las p¨¢ginas web.
En el lado contrario, y en la l¨ªnea de los requerimientos de las sociedades de gesti¨®n de derechos, el CGPJ recomienda incrementar las sanciones para los infractores reincidentes, as¨ª como introducir medidas para impedir que el infractor puede reanudar su actividad infractora jugando con la apertura y reapertura de procedimientos.
"El proyecto no anuda ninguna consecuencia negativa para el sujeto reincidente al hecho de la reapertura del expediente. De esta forma, aunque no haga falta iniciar un nuevo procedimiento, siendo suficiente con reabrir el que qued¨® archivado, el expedientado podr¨ªa proceder de nuevo a la retirada voluntaria de los contenidos y as¨ª provocar el archivo del procedimiento reabierto, con lo que estar¨ªamos igual que si el Proyecto no dispusiera la reapertura del expediente para el caso de reincidencia. Y es que la clave, para que el mecanismo de reapertura tenga alguna virtualidad, es fijar dicha reapertura en un momento del procedimiento que impida al reincidente volver a emplear el mecanismo de retirada voluntaria", dice el informe.
EL CGPJ tambi¨¦n pide en sus conclusiones que se ampl¨ªe de 24 a 48 horas el plazo para que el operador facilite los datos que permitan la identificaci¨®n del infractor, igual¨¢ndolo as¨ª al plazo que se le concede para retirar voluntariamente los contenidos il¨ªcitos.
Posible retraso
Tras el informe del CGPJ, solo queda el informe del Consejo de Estado para que la Ley Sinde complete su proceso legislativo. Dicho informe est¨¢ ya listo y podr¨ªa entregarse hoy mismo, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n. Ninguno de los informes es vinculante por lo que el Gobierno puede seguir o no las recomendaciones a la hora de presentar el texto definiivo de la norma.
No obstante, eso no quiere decir que la ley antidescargas vaya a ser efectiva y comiencen los procedimientos contra las p¨¢ginas. Antes hay que constituir la secci¨®n segunda de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual y nombrar a sus cinco miembros a propuesta de los ministerios de Cultura, Econom¨ªa, Industria y Presidencia.
Aunque Cultura siempre ha dicho que cumplir¨¢ el calendario previsto, en otras fuentes se estima que ese tr¨¢mite podr¨ªa retrasarse y que la comisi¨®n no ser¨ªa efectiva hasta despu¨¦s de las elecciones del 20 de noviembre.
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