La reforma laboral da luz verde al ERE expr¨¦s
Los empresarios solo deben justificar nueve meses de ca¨ªdas de ventas para aplicarlo El decreto no precisa de qu¨¦ forma tendr¨¢n que justificar las p¨¦rdidas La reforma elimina la autorizaci¨®n previa que ten¨ªa que dar Trabajo
El Gobierno del Partido Popular ha despejado de un plumazo las dificultades que los empresarios encontraban a la hora de tramitar despidos colectivos: ampl¨ªa las causas objetivas para que se puedan acoger a este modelo de despido y elimina la autorizaci¨®n previa. Pero tambi¨¦n, acelera la tramitaci¨®n. De esta forma, la reforma laboral que ayer entr¨® en vigor facilita y formaliza el ERE expr¨¦s.
Esta f¨®rmula para reducir las plantillas de forma barata no terminaba de funcionar como pretend¨ªan los empresarios. Hasta ahora, en la mayor¨ªa de los casos, los representantes de los trabajadores y la direcci¨®n de las compa?¨ªas se ve¨ªan abocadas a negociar las condiciones de este despido, lo que provocaba que mejoraran lo que establece la ley: 20 d¨ªas de indemnizaci¨®n por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de 12 mensualidades. Y lo hac¨ªan porque el ERE deb¨ªa contar con el visto bueno previo de la autoridad administrativa (el ministerio de Empleo o las consejer¨ªas de Trabajo). Adem¨¢s, si el ERE no se presentaba con un acuerdo entre las partes los trabajadores pod¨ªan acudir al juez. Y esto, pod¨ªa alargar con exceso el procedimiento. La situaci¨®n provocaba que m¨¢s del 90% de los ERE fueran pactados y con unas condiciones mejores a las previstas en la legislaci¨®n laboral para este tipo de despidos colectivos.
Ahora, el Gobierno de Mariano Rajoy ha limpiado los obst¨¢culos para facilitar los EREs. El Real Decreto publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) con el que el Ejecutivo del PP ha reformado la legislaci¨®n laboral amplia las situaciones en las que los empresarios puedan acogerse a esta f¨®rmula de despido colectivo.
¡°Se entiende que concurren causas econ¨®micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci¨®n econ¨®mica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminuci¨®n persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entender¨¢ que la disminuci¨®n es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos¡±, se?ala el Real Decreto, aprobado el viernes. Seg¨²n esto, solo tendr¨¢n que justificar nueve meses consecutivos de ca¨ªdas en sus ventas o en sus ingresos para aplicar el despido barato de 20 d¨ªas.
La norma elimina la autorizaci¨®n previa que antes otorgaba Trabajo
Esta nueva posibilidad, la de hacer un ERE cuando caen las ventas, suscita varias dudas. No es lo mismo incurrir en una ca¨ªda de facturaci¨®n todos los meses de los tres trimestres contemplados en la norma, lo que dificulta que se puedan acoger a esta f¨®rmula; o que la reducci¨®n de ventas se hayan producido en todo ese periodo, lo que puede provocar que alg¨²n empresario maquille sus cuentas.
El decreto ley tampoco precisa de qu¨¦ forma tendr¨¢n que justificar los empresarios las p¨¦rdidas o ca¨ªdas de ventas, si con sus cuentas anuales, con un informe de auditor¨ªa o con declaraciones fiscales.
La nueva regulaci¨®n tambi¨¦n agiliza y facilita los EREs temporales. El nuevo marco laboral, tambi¨¦n, suprime la autorizaci¨®n previa para este tipo de despidos colectivos ¡°por causas econ¨®micas t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n de fuerza mayor¡±.
La nueva regulaci¨®n tambi¨¦n agiliza y facilita los EREs temporales
Otra de las novedades consiste en que la reforma reduce de forma dr¨¢stica el proceso para la aplicaci¨®n de los despidos colectivos. El art¨ªculo 51 del Estatuto de los Trabajadores establec¨ªa que cuando el empresario presente un ERE deber¨¢ abrir un periodo de consultas con los sindicatos. ¡°La consulta con los representantes legales de los trabajadores tendr¨¢ una duraci¨®n no inferior a treinta d¨ªas naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de trabajadores¡±. Pero ahora la reforma modifica la redacci¨®n del citado art¨ªculo y establece que el periodo de consultas ¡°no podr¨¢ ser superior a 30 d¨ªas naturales¡±.
La reforma elimina la autorizaci¨®n previa que ten¨ªa dar Trabajo. Pero mantiene la obligaci¨®n de comunicarle el inicio del ERE, para que esta recabe un informe de la Inspecci¨®n de Trabajo, que ¡°deber¨¢ ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 d¨ªas¡±.
Hasta ahora era frecuente que los empresarios acordaran con los trabajadores las condiciones de los despidos. A partir de esta reforma laboral no ser¨¢ tan necesario. En el caso de que los trabajadores no est¨¦n de acuerdo con la presentaci¨®n del ERE, con un despido de 20 d¨ªas, podr¨¢n acudir a los tribunales.
Para acelerar el paso de este procedimiento en los juzgados el Gobierno del PP ha despejado este proceso: ¡°Se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, cuya regulaci¨®n persigue evitar una demora innecesaria¡±, se?ala el texto de las nuevas reglas de juego laborales.
Adem¨¢s, la nueva norma presentada el viernes pasado limita a 20 d¨ªas desde que el empresario comunica el ERE el plazo para que los trabajadores presenten la demanda. El proceso judicial ¡°tendr¨¢ car¨¢cter urgente. La preferencia en el despacho judicial de estos asuntos ser¨¢ absoluta sobre cualquier otro¡±, se?ala el Real Decreto.
Esto hace que la nueva reforma laboral de la ministra de Empleo, F¨¢tima Ba?ez, facilite los despidos de 20 d¨ªas mediante el ERE expr¨¦s.
Las claves principales de la reforma
- Se generaliza la indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas. El despido procedente ser¨¢ indemnizado con 33 d¨ªas por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de 24 mensualidades. Se respetar¨¢n los derechos adquiridos: a los contratos preexistentes se les aplicar¨¢ la indemnizaci¨®n de 45 a?os hasta la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta ayer. A partir de entonces el c¨®mputo se realiza con arreglo a la nueva norma.
- Veinte d¨ªas si el despido es por causas econ¨®micas. Bastar¨¢ una ca¨ªda de ventas durante tres trimestres para que una empresa utilice el despido procedente, tanto individual como a trav¨¦s de expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE), que ya no necesitar¨¢n autorizaci¨®n previa.
- Contrato indefinido para apoyar a peque?os empresarios. Se crea una nueva modalidad de contrato para pymes y aut¨®nomos con empresas de menos de 50 trabajadores. El periodo de prueba de estos contratos ser¨¢ de un a?o. El empresario tendr¨¢ una deducci¨®n fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que este sea menor de 30 a?os. Los empresarios que contraten a un trabajador que estaba en paro podr¨¢n deducirse el 50% de la prestaci¨®n que este estuviera cobrando. Por su parte, el empleado podr¨¢ recibir, junto a su sueldo el 25% de esa prestaci¨®n.
- L¨ªmite al encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 (y no del 30 de junio de 2013 como establec¨ªa la ley actual) se recupera la prohibici¨®n de encadenar contratos temporales durante m¨¢s de dos a?os o 24 meses.
- Impulso a los contratos a tiempo parcial. El impulso a esta modalidad de contratos se hace para intentar que los trabajadores puedan "compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y persona", seg¨²n se?ala el Real Decreto Ley, aprobado el pasado viernes. En realidad son contratos para bajos salarios y para atender picos de actividad en empresas de baja cualificaci¨®n.
- Las ETT se encargar¨¢n de la colocaci¨®n. La normativa permite que las Empresas de Trabajo Temporal act¨²en como agencias privadas de colocaci¨®n para facilitar que los desempleados encuentren trabajo.
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