El Gobierno da libertad a los comercios para que hagan rebajas todo el a?o
Hasta ahora, la Ley de Ordenaci¨®n del Comercio de 1996 distingu¨ªa entre diversos modos de ventas con descuentos: promoci¨®n, saldos, liquidaci¨®n, con obsequio o prima, directa y rebajas, ¨²nico modo al que se le impon¨ªa un l¨ªmite temporal.
Seg¨²n dicha normativa estatal, las rebajas s¨®lo pod¨ªan tener lugar dos veces al a?o, una coincidiendo con el principio del a?o y otra en torno a las vacaciones de verano, y ten¨ªan que durar como m¨ªnimo una semana y como m¨¢ximo dos meses.
En funci¨®n de estas reglas generales, cada comunidad aut¨®noma fijaba el calendario de rebajas, en tanto que ahora, los comerciantes podr¨¢n adaptarlo a los "periodos de mayor inter¨¦s comercial y de los consumidores", con la excepci¨®n de las rebajas de verano de este a?o, que deber¨¢n respetarse.
Ahora, el comerciante podr¨¢ combinar en una mismo periodo las rebajas con cualquier otra promoci¨®n y no ser¨¢ necesario que antes de rebajar un producto este haya sido ofertado con anterioridad con un precio sostenido durante un tiempo.
Adicionalmente, el Ejecutivo ha elevado de ocho a diez el n¨²mero m¨ªnimo de domingos y festivos en los que puede abrir el comercio y obligar¨¢ a grandes ciudades tur¨ªsticas a liberalizar totalmente los horarios en las zonas con mayor afluencia de visitantes, ha informado hoy el ministro de Econom¨ªa, Luis de Guindos.
Para delimitar esas ciudades, se han establecido criterios objetivos, como por ejemplo que tengan m¨¢s de 200.000 habitantes, que en el ¨²ltimo a?o hayan registrado m¨¢s de un mill¨®n de pernoctaciones o que hayan recibido a 400.000 turistas en crucero.
Actualmente cumplen esos criterios Barcelona, Valencia, Zaragoza, M¨¢laga, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, C¨®rdoba, Granada y Cartagena (Murcia), as¨ª como Madrid, Palma de Mallorca, Alicante y Santa Cruz de Tenerife, aunque estas cuatro ¨²ltimas ya permiten abrir con libertad al comercio en determinadas zonas tur¨ªsticas.
En el plazo de seis meses (a contar desde que entre en vigor la nueva normativa), los ayuntamientos de las once ciudades restantes deber¨¢n delimitar zonas de gran afluencia tur¨ªstica, una propuesta que tendr¨¢ que ser aprobada por la correspondiente comunidad aut¨®noma.
Estas ¨¢reas se fijar¨¢n en funci¨®n de criterios como, por ejemplo, que registren concentraci¨®n de alojamientos tur¨ªsticos o segundas residencias, haya bienes de inter¨¦s cultural o Patrimonio de la Humanidad, sean zonas de cruceros o fronterizas o se celebren en ellas eventos deportivos o culturales.
Adicionalmente, se incrementa de 72 a 90 el n¨²mero de horas a la semana que puede abrir una tienda en d¨ªas laborables y se liberalizan los horarios para todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, frente al l¨ªmite de 150 metros fijado en algunas autonom¨ªas.
Adem¨¢s de elevar el n¨²mero de festivos que se puede abrir, la normativa recoge, por primera vez, criterios para fijar el calendario de aperturas en todas las comunidades: cuando haya dos o m¨¢s festivos consecutivos, los domingos de rebajas, festivos de la campa?a navide?a y aquellos que coincidan con periodos de mayor afluencia tur¨ªstica.
Actualmente, en la mayor¨ªa de las autonom¨ªas el comercio puede abrir ocho festivos al a?o, en tanto que en Madrid se ha implantado la libertad total de horarios, en Canarias abren 9, en Murcia 10 y en Ceuta 16.
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