Competencia multa con 35 millones de euros a 18 firmas de alquiler de coches
El organismo considera probado que hubo un cartel de precios entre empresas y asociaciones La CNC realiz¨® inspecciones e impone sanciones de entre 32.000 euros y cinco millones Una de las empresas, que colabor¨® para destapar el fraude, evita la multa por colaborar
La Comisi¨®n Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto multas por valor de m¨¢s de 35 millones de euros a 16 empresas y dos asociaciones por haber conformado un c¨¢rtel de precios. El organismo considera que ha probado que los representantes de las empresas se reunieron y llegaron a acuerdos para la fijaci¨®n de precios y de condiciones comerciales en el mercado de alquiler de coches sin conductor. Adem¨¢s, asegura que eran conscientes de su infracci¨®n, y por eso ocultaron sus pr¨¢cticas a las autoridades. Una de las empresas del c¨¢rtel colabora para desenmascararlo y evita la sanci¨®n.
Competencia inici¨® el expediente el 12 de enero del pasado a?o por posibles pr¨¢cticas restrictivas, despu¨¦s de que la direcci¨®n de Investigaci¨®n de la CNC hubiera realizado inspecciones en las sedes de estas empresas y asociaciones el 26 de octubre de 2011 y el 11 de enero de 2012. "Los acuerdos tuvieron una especial afectaci¨®n en las comunidades aut¨®nomas de Catalu?a, Valencia, Andaluc¨ªa y Baleares", determina el organismo supervisor.
La CNC se?ala que las empresas multadas eran conscientes del enga?o y plantearon un sistema para evitar el control?
La mayor multa de las 18 impuestas en total son los 15,5 millones de Goldcar. Le siguen los 5,6 millones a Centauro Rent-a-car; y los 4,9 millones a Record Go Alquiler Vacacional. Tambi¨¦n Automotivecars M¨¢laga (2,9 millones); Alquiler de Coches Victoria (1,06 millones) y Avis Alquile un coche (1,5 millones) tienen multas superiores al mill¨®n de euros. Para el resto, las sanciones van de los cerca de 32.000 a los 600.000 euros. Entre las infractoras, la CNC identifica a dos asociaciones, la Asociaci¨®n Empresarial de coches de Alquiler de Andaluc¨ªa (AECA) y la Asociaci¨®n de Empresarios de Servicios de Alquiler de Andaluc¨ªa (AESVA), con multas de 150.000 y 100.000 euros respectivamente.
Las sanciones han llegado despu¨¦s de que una de las compa?¨ªas se haya acogido al procedimiento de clemencia, por el cual, si una empresa colabora en la investigaci¨®n sobre una posible infracci¨®n en su sector, puede evitarla multa. De este modo, la tambi¨¦n sancionada Sol Mar Alquiler de Veh¨ªculos, a la que le correspond¨ªa una multa de 791.958 euros, seg¨²n la CNC, "re¨²ne los requisitos previstos en el art¨ªculo 65 de la Ley 15/2007 y, en consecuencia, le exime del pago de la multa que le corresponde por su participaci¨®n en el c¨¢rtel".
Fijaci¨®n de precios y recargos pactados
Competencia se?ala que ha existido un cartel de precios entre las compa?¨ªas, conformado "por los acuerdos adoptados e implementados a trav¨¦s de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas entidades desde el 27 de mayo de 2005 hasta octubre de 2011, que entran dentro de la definici¨®n de c¨¢rtel, dado que el objeto de los acuerdos consist¨ªa en la fijaci¨®n de precios y de condiciones comerciales".
Competencia justifica que "los acuerdos adoptados por los miembros del c¨¢rtel ten¨ªan por objeto fijar precios (ya fueran m¨ªnimos o directamente un incremento de estos, as¨ª como su mantenimiento en los periodos delimitados) y la misma pol¨ªtica comercial respecto al inicio y final de cada temporada (alta, media, baja), como tambi¨¦n de los extras y sus precios (recargos por sillas de beb¨¦s, conductor adicional, etc.)". Considera probado que las empresas participantes eran "plenamente conscientes de la ilicitud de los mencionados acuerdos, pues plantearon un sistema para evitar el control de la Autoridad de Competencia" y denuncia que dise?aron un mecanismo de vigilancia de la ejecuci¨®n de los acuerdos adoptados por el c¨¢rtel, "centrado en el presidente de la Asociaci¨®n Empresarial de Alquiler de Andaluc¨ªa (AECA)".
En opini¨®n del Consejo de la CNC, todo c¨¢rtel, por su propia naturaleza, produce un "falseamiento significativo de la competencia en el mercado considerado, que beneficia exclusivamente a las empresas participantes en los acuerdos conformadores de la infracci¨®n, que es sumamente perjudicial para los clientes y, en definitiva, para el p¨²blico en general".
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