Condenan a Unicaja a anular 28 cl¨¢usulas suelo y devolver 225.000 euros
El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de M¨¢laga ha condenado a Unicaja a anular las cl¨¢usulas suelo de 28 contratos hipotecarios y a devolver a los demandantes las cantidades cobradas "indebidamente" por este concepto, que ascienden a m¨¢s de 225.000 euros.
?ste es el c¨¢lculo realizado por Adicae tras ganar esta demanda agrupada por cl¨¢usulas suelo contra la entidad andaluza, que a algunos de los afectados deber¨¢ devolver hasta 30.000 euros, seg¨²n la asociaci¨®n.
De esta forma, el juzgado "desobedece" al Tribunal Supremo, que en su sentencia del pasado 9 de mayo declar¨® nulas todas aquellas cl¨¢usulas opacas pero establec¨ªa que su resoluci¨®n no era retroactiva, por lo que no afectar¨ªa "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicaci¨®n de la misma.
En concreto, el juzgado malague?o condena a pagar las "cantidades indebidamente cobradas" a los perjudicados, que a fecha de interposici¨®n de su demanda, en febrero de 2010, alcanzaban los 18.844,39 euros, a lo que hay que sumar las cifras mensuales que se vayan devengando y los intereses.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de M¨¢laga, subraya que las cl¨¢usulas fijadas por Unicaja tienen "car¨¢cter de condici¨®n general de la contrataci¨®n" y han sido elaboradas "de forma unilateral y previa" por la entidad.
Adem¨¢s, recuerda la juez, para que una cl¨¢usula tenga condici¨®n de abusiva debe cumplir los requisitos de que no se haya negociado, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato, extremos que concurren en este caso.
En este sentido, recalca que no se puede concluir que las cl¨¢usulas de estos contratos hayan sido negociadas individualmente por la entidad bancaria con cada uno de sus clientes.
Y a?ade que no hay constancia de que haya proporcionado alg¨²n folleto inicial en el que se especificara con claridad las condiciones financieras ni que facilitara "una perfecta comprensi¨®n de las implicaciones financieras del contrato de pr¨¦stamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensi¨®n del contenido ¨ªntegro del contrato".
Ni tampoco de que un notario informara de la existencia de esta cl¨¢usula en sus contratos ni advirtiera "expresamente" del significado de aquellas cl¨¢usulas que, "por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas".
"Como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cl¨¢usula en el contrato de pr¨¦stamo, se evidencia que su actuaci¨®n es contraria a la buena fe, puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado", concluye.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.