Hacienda ultima el decreto para adjudicar los estancos con subastas al mejor postor
Las concesiones ser¨¢n por 25 a?os y se conceder¨¢n al precio m¨¢s alto La norma autoriza a los estanqueros a importar tabaco y a exportar por internet El decreto liberaliza los horarios y cambia la gesti¨®n de los establecimientos
El Gobierno prepara cambios dr¨¢sticos en la regulaci¨®n de los estancos. El Ministerio de Hacienda tiene listo ya el texto del decreto que cambia el sistema de adjudicaci¨®n y gesti¨®n de los mismos. Adem¨¢s, la nueva norma permite a los estanqueros importar tabaco de otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y regula por primera vez la venta de tabaco a distancia aunque, eso s¨ª, solo para ciudadanos residentes en otros pa¨ªses. El texto incluye tambi¨¦n otros cambios como una mayor libertad de horarios para los estancos o la posibilidad de que los estanqueros gestionen directamente los puntos de venta con recargo (como m¨¢quinas en bares o quioscos).
El Gobierno ya decidi¨® hace un a?o cambiar el sistema de concurso por el de subasta, Pero a la modificaci¨®n legal le faltaba el desarrollo. El decreto que ultima Hacienda deja claro que ser¨¢ una subasta pura en que la "valoraci¨®n de las ofertas presentadas se realizar¨¢ atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del m¨ªnimo establecido". Tras delimitar las zonas o pol¨ªgonos donde se licitan estancos, los pliegos fijar¨¢n los criterios de solvencia t¨¦cnica y econ¨®mica y se tendr¨¢n en cuenta tres factores para fijar los criterios de exclusi¨®n: ¡°distancia a las expendedur¨ªas m¨¢s pr¨®ximas, superficie ¨²til del local propuesto y distancia a centros docentes¡±. Cumplidos los requisitos m¨ªnimos que se fijen al respecto ser¨¢ el precio, y solo el precio, el que determine la concesi¨®n.
La concesi¨®n ser¨¢ por 25 a?os. El estanco podr¨¢ venderse, pero quien lo haga no podr¨¢ participar en otra subasta en tres a?os. Hasta ahora, el plazo en que no pod¨ªa volver a presentarse a un concurso quien vendiera su estanco era de cinco a?os.
La nueva norma tambi¨¦n servir¨¢ para acatar las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo espa?ol que obligaban a Espa?a a legalizar la importaci¨®n de tabaco por parte de los estanqueros desde otros pa¨ªses de la UE. Aunque los tribunales dejaron claro que la prohibici¨®n era nula, hab¨ªa inseguridad jur¨ªdica porque a¨²n se contemplaba como infracci¨®n en la normativa. En todo caso, Hacienda matiza que a efectos tributarios se considera introducci¨®n y no importaci¨®n por razones fiscales
Tambi¨¦n para cumplir con dichas sentencias, se regula por primera vez la venta a distancia: Los estancos ¡°podr¨¢n vender a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Uni¨®n labores de tabaco que tengan la condici¨®n de mercanc¨ªas comunitarias (¡) sin perjuicio del cumplimiento de la normativa fiscal¡±, lo que quiere decir que los impuestos a pagar ser¨¢n los del pa¨ªs de destino, lo que limita mucho el posible atractivo de estas operaciones.
La norma incluye otras modificaciones de calado. Los titulares podr¨¢n encargarse de la gesti¨®n directa de los puntos de venta con recargo autorizados, "permitiendo que el concesionario especializado pueda suplir las deficiencias de la gesti¨®n diaria del autorizado".
Se abre la puerta por primera vez a la conversi¨®n de una expendedur¨ªa general (un estanco puro) en complementaria (venta de tabaco dentro de comercios de otro tipo, algo muy habitual en los pueblos, por ejemplo), "cuando las circunstancias econ¨®micas o comerciales de la explotaci¨®n o las demogr¨¢ficas de la localidad en que est¨¦ situada lo aconsejaren". Hasta ahora solo se permit¨ªa el camino inverso en determinadas circunstancias. Lo que pretende Hacienda es facilitar la rentabilidad de establecimientos a los que no les basta con la venta de tabaco.
Adem¨¢s, se liberaliza el horario de apertura, que antes obligaba a un horario fijo m¨ªnimo (de 9 a 13.30 y de 17 a 20 horas). Ahora habr¨¢ que abrir un m¨ªnimo de 8 horas diarias, excepto s¨¢bados tarde y festivos, pero el estanquero podr¨¢ fijar el horario. Tambi¨¦n se flexibilizan los cierres temporales, permitiendo, por ejemplo, que los cierres por enfermedad se puedan comunicar hasta dos d¨ªas despu¨¦s de producidos y no siempre con antelaci¨®n.
Otros cambios son la ampliaci¨®n hasta cuatro meses de las extensiones temporales de los estancos y la mayor facilidad para el cambio de emplazamiento de estancos ya existentes.
Seg¨²n la exposici¨®n de motivos, todos esos cambios pretenden introducir en la norma "las mejoras necesarias a la vista de la evoluci¨®n del mercado de tabaco"
El nuevo decreto rebaja de infracci¨®n muy grave a grave el hecho de que los puntos de venta con recargo vendan tabaco a un precio superior al autorizado. Sin embargo, faculta al Comisionado para el Mercado de Tabaco a tomar medidas cautelares como el precinto de las m¨¢quinas donde se cometan esas irregularidades o la inmovilizaci¨®n del producto.
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