Objetivo: evitar la bancarrota
Las nuevas normas de refinanciaci¨®n buscan sortear el concurso de acreedores
Una de las ¨²ltimas en caer ha sido Cegasa. El fabricante de pilas y bombillas solicit¨® la semana pasada el concurso de acreedores y fue admitido por el juzgado. Se suma as¨ª a las compa?¨ªas espa?olas que suspenden pagos en 2014, junto con la hist¨®rica firma de cer¨¢mica gallega Sagardelos o Zinkia, la productora de contenidos que cre¨® el personaje Pocoy¨®. Desde 2010, unas 30.000 empresas han acabado en concurso, lo que se traduce en destrucci¨®n de empleo y p¨¦rdida de tejido productivo. El Gobierno ha aprobado una profunda reforma para facilitar las refinanciaciones y evitar que las empresas con una buena operativa, pero una deuda galopante, caigan en bancarrota, en suspensi¨®n de pagos o lo que t¨¦cnicamente se conoce como concurso de acreedores, que en 9 de cada 10 casos suele implicar el final de la empresa.
¡°Pescanova ser¨ªa el t¨ªpico ejemplo de una empresa con buen negocio, pero una deuda asfixiante¡±, explican fuentes del Ministerio de Econom¨ªa, aunque el proceso llega tarde para la compa?¨ªa gallega, que present¨® el concurso el a?o pasado envuelta adem¨¢s en un c¨²mulo de irregularidades contables y pasivos ocultos. Pero el Gobierno tiene identificadas unas 350 empresas con m¨¢s de 100.000 millones de deuda agregada que podr¨ªan beneficiarse del nuevo marco de refinanciaci¨®n.
El objetivo es evitar el concurso porque adem¨¢s de lo dif¨ªcil que resulta lograr un acuerdo con los diversos acreedores, a veces se acaba incumpliendo porque el funcionamiento de la empresa se complica tras el concurso. El cambio de nombre de suspensi¨®n de pagos al eufem¨ªstico concurso de acreedores no termina con el estigma para una compa?¨ªa que se encuentre en esa situaci¨®n: muchos bancos cortan las l¨ªneas de financiaci¨®n, como explican los expertos, y los proveedores dejan de fiar las mercanc¨ªas.
Por eso, casi todos los cambios se concentran en la conocida como fase preconcursal, cuando se comunica al juez que hay negociaciones abiertas para reestructurar la deuda. Aunque hay ciertos ¨¢mbitos que mantienen su protecci¨®n en los pactos, las modificaciones ofrecen salidas a situaciones complicadas. Los bonistas de la empresa de juego Codere que poseen el 50% de la deuda, por ejemplo, se?alaban en un comunicado que la nueva normativa podr¨¢ evitar la entrada en concurso de la empresa, ya que podr¨¢n imponer al accionista mayoritario o administrador un acuerdo que creen que sirve al inter¨¦s general de la sociedad.
- Freno a las ejecuciones. Las negociaciones para llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar la bancarrota pueden ir al traste si, en plenas conversaciones, alguno de los prestamistas decide ejecutar su deuda y embargar alg¨²n bien que la empresa necesita para seguir operando. Ahora, cuando la empresa comunique al juez el inicio de las conversaciones, se paralizar¨¢n las posibles ejecuciones durante cuatro meses. Por ejemplo, una empresa hotelera solo puede perder la titularidad de un inmueble si es a efectos de tenencia y no le impide seguir con su explotaci¨®n. Adem¨¢s, con un 51% de acuerdo de los acreedores se puede evitar cualquier ejecuci¨®n.
- Facilidades para el dinero fresco. Las inyecciones de capital que pueda recibir una empresa en los acuerdos de refinanciaci¨®n ser¨¢n considerados cr¨¦ditos contra la masa, es decir, cr¨¦ditos con prioridad de cobro en una suspensi¨®n de pagos. Esta condici¨®n, que antes afectaba al 50% de la liquidez y ahora al 100%, regir¨¢ durante dos a?os despu¨¦s del pr¨¦stamo incluso si el prestamista est¨¢ relacionado con la firma.
- Acuerdos protegidos. Las empresas pueden alcanzar acuerdos de refinanciaci¨®n con un acreedor sin necesidad de mayor¨ªas, siempre que supongan una mejora de la situaci¨®n patrimonial de la compa?¨ªa. Este pacto no puede ser rescindido por el juez salvo que lo pida el administrador concursal porque no cumple el requisito de la mejora patrimonial. En cuanto a los acuerdos colectivos homologados y no homologados judicialmente, la exigencia del informe del experto independiente se sustituye por el certificado del auditor acreditativo de las mayor¨ªas de pasivo necesarias.
- Mayor¨ªas m¨¢s bajas para lograr los pactos. Se estrecha la mayor¨ªa necesaria para homologar judicialmente un acuerdo del 55% al 51% y adem¨¢s este porcentaje ya no se calcula sobre la mayor¨ªa del pasivo en manos de la banca, sino sobre toda la deuda financiera (excluye a los comerciales y las administraciones). Adem¨¢s, los acuerdos sindicados que hasta ahora requer¨ªan unanimidad ya solo necesitan el 75% del pasivo.
- Garant¨ªas reales menos inmunes y disidentes obligados. Cuando el 60% de los acreedores de los pasivos financieros pacten aplazamientos de cobro o la conversi¨®n en pr¨¦stamos participativos de hasta cinco a?os, las medidas se extienden a los acreedores disidentes sin garant¨ªa real. Adem¨¢s, si el 75% de los acreedores llegan a un acuerdo, los disidentes tambi¨¦n deben asumir esperas de hasta 10 a?os, quitas, conversi¨®n de cr¨¦ditos en acciones o cesi¨®n de bienes como pago, entre otras. Los cr¨¦ditos vinculados a una garant¨ªa real (hipotecas, por ejemplo) tambi¨¦n quedar¨¢n afectados por los pactos en la cuant¨ªa que exceda al valor de la garant¨ªa (por ejemplo, si el cr¨¦dito vale 100, pero la garant¨ªa 90, ese 10 de diferencia). Hasta el valor de la garant¨ªa s¨ª se extiende el efecto del pacto cuando las mayor¨ªas alcancen el 65% y el 80% computadas.
- Contra fondos buitres u oportunistas. Este tipo de inversores que van a la caza de activos t¨®xicos para sacarles el m¨¢ximo rendimiento aprovechan en ocasiones las suspensiones de pagos para, con participaciones muy peque?as (un 5%, por ejemplo), boicotear cualquier acuerdo de refinanciaci¨®n y vender su voto favorable a cambio de un beneficio mayor que el resto de acreedores. Con las nuevas reglas, los fondos buitre deber¨¢n tener participaciones muy superiores. Econom¨ªa sostiene que ¡°un inversor mayoritario, con un 30% o 35%, primar¨¢ la viabilidad de la empresa para obtener un retorno¡±.
- La deuda con las Administraciones y los trabajadores, blindada. De toda la bater¨ªa de cambios, las deudas de la empresa con las Administraciones (Hacienda o Seguridad Social) y sus trabajadores quedan al margen porque conservan su condici¨®n de acreedor especial. Esto supone una limitaci¨®n para las compa?¨ªas de menor tama?o, cuyo grueso de compromisos suele corresponder con estos agentes. Fuentes del Ministerio se?alan que estos impagos muestran que la firma no es viable operativamente.
- Impulso a la conversi¨®n de deuda en capital. Se presumir¨¢ la culpabilidad del administrador de la empresa y de los accionistas que se nieguen a este tipo de acuerdo sin una causa razonable y, por tanto, acabe la empresa en insolvencia. La causa razonable la determinar¨¢ el informe de un experto independiente. El punto de equilibrio se basa en que el valor del derecho de cobro equivalga a la participaci¨®n exigida. La financiaci¨®n del acreedor que se convierta en accionista o titular de participaciones no se considerar¨¢ subordinada (y, por tanto, con menos prioridad de cobro) como le ocurrir¨ªa a un accionista ordinario. Y adem¨¢s, si al convertir la deuda alcanza el 30% del capital en una compa?¨ªa cotizada en Bolsa y tiene el visto bueno del juez, se logra la dispensa de lanzar una opa, como ser¨ªa obligatorio.
- El efecto en las cuentas de los bancos. Si las entidades financieras convierten sus deudas en capital, pueden liberarse las provisiones (realizadas para protegerse ante el probable impago de una deuda), pero tambi¨¦n, al contar con un nuevo activo y su correspondiente riesgo, deben aumentar su capital. El Ministerio calcula que esta operaci¨®n no penalizar¨¢ a la banca porque las p¨¦rdidas ya est¨¢n asumidas y en ning¨²n caso las necesidades de capital superar¨¢n las provisiones que se pueden reducir, dado que el pr¨¦stamo que cubren o bien deja de existir o bien pasa a ser considerado de riesgo normal (y, por tanto, requiere menos provisiones). El Banco de Espa?a debe hacer p¨²blicos los criterios para la clasificaci¨®n como riesgo normal y lo har¨¢ en funci¨®n de la solidez del plan de viabilidad de la compa?¨ªa.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.