Guindos vetar¨¢ servicios a los auditores de las cotizadas
Las empresas no podr¨¢n contratar con los 'vigilantes' de su contabilidad servicios fiscales y jur¨ªdicos
El Ministerio de Econom¨ªa ha sometido a informaci¨®n p¨²blica el anteproyecto de ley de auditor¨ªa, que prev¨¦ aprobar en 2015 para que entre en vigor a mediados de 2016. La nueva ley, que adapta la legislaci¨®n europea en la materia, limitar¨¢ especialmente los servicios que pueda prestar el auditor a las empresas cotizadas, bancos y aseguradoras.
Para los auditores de este tipo de sociedades, la norma redactada por el departamento de Luis de Guindos enumera 11 servicios prohibidos: servicios fiscales, de n¨®minas, relativos a procedimientos de control interno o de gesti¨®n de riesgos, servicios jur¨ªdicos, los servicios relacionados con la funci¨®n de auditor¨ªa interna, con la financiaci¨®n, la estructura y la distribuci¨®n del capital, y la estrategia de inversi¨®n, servicios relacionados con la promoci¨®n, negociaci¨®n o suscripci¨®n de las acciones de la firma auditada, as¨ª como con los recursos humanos.
Adem¨¢s, en estos casos, los honorarios totales por servicios distintos de auditor¨ªa no pueden superar durante tres o m¨¢s ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditor¨ªa percibidos durante los tres ¨²ltimos ejercicios.
Tambi¨¦n se establece un periodo de duraci¨®n m¨¢xima del contrato o rotaci¨®n externa de 10 a?os. No obstante, se recoge la opci¨®n que se concede a los pa¨ªses de la UE de ampliar el plazo a 14 a?os si, superado ese tiempo, se designa a dos o m¨¢s auditores de forma conjunta. En caso de rotaci¨®n, no podr¨¢ volver a auditarse a esa entidad hasta pasados tres a?os (ahora dos). Se establece tambi¨¦n la rotaci¨®n interna del auditor principal responsable una vez transcurridos cinco a?os.
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