Una nueva (y explosiva) ley de minas
Industria quiere aprobar una nueva normativa antes de fin de a?o haci¨¦ndola coincidir con la ley de hidrocarburos que no convence a los sectores implicados
El Ministerio de Industria ha puesto en marcha por la v¨ªa de urgencia una nueva ley de minas, cuya aprobaci¨®n quiere hacer coincidir con la modificaci¨®n de la ley de hidrocarburos antes de fin de a?o. Las dos leyes est¨¢n ¨ªntimamente ligadas, entre otras cosas porque los hidrocarburos no dejan de ser un recurso mineral; pero, adem¨¢s, porque tiene sentido coordinar las explotaciones de hidrocarburos y las mineras.
La actual ley de minas data de 1973 y no tiene en cuenta las competencias de las comunidades aut¨®nomas (CC AA), consagradas por la Constituci¨®n, ni de la UE. Asimismo, el sector ha cambiado de forma significativa, sobre todo en lo referido al impacto medioambiental. Lo curioso es que hasta ahora ning¨²n Ejecutivo (el PP no lo llevaba en su programa) se ha preocupado en cambiarla, quiz¨¢ porque ha resultado ¨²til y pese a ¡°que, junto al agua y los recursos renovables vegetales, constituye la base de los bienes de producci¨®n y consumo¡±. Las prisas, a juicio de algunos sectores industriales, derivan de que facilita la preeminencia de actividades emergentes, como el fracking, sobre otras ya existentes en caso de incompatibilidad en un mismo terreno. Y ah¨ª est¨¢ parte de la pol¨¦mica.
Con el objetivo de acelerar la adaptaci¨®n, el secretario de Estado de la Energ¨ªa, Alberto Nadal, convoc¨® recientemente a los consejeros responsables del sector de las CC AA en la sede ministerial para explicar el borrador del anteproyecto de ley, dando un periodo de 15 d¨ªas para presentar alegaciones. Alguna comunidad se ha quejado de que es poco tiempo y, como es el caso de Catalu?a, de la usurpaci¨®n de competencias y del intento de centralizaci¨®n, ya que concede al Estado potestad sobre las CC AA. Ah¨ª radica la otra parte de la pol¨¦mica.
La nueva ley parte de los principios de titularidad estatal de los recursos y del desarrollo sostenible y establece el reparto competencial entre la Administraci¨®n central y las CC AA, de manera que ser¨¢ la central la que decida las actuaciones cuando los recursos se encuentren en dos o m¨¢s territorios. Asimismo, determina la declaraci¨®n de reservas a favor del Estado, recursos geol¨®gicos y derechos. En ese sentido, crea un Registro Minero, que recoger¨¢ la informaci¨®n de derechos mineros, y un Archivo T¨¦cnico de Recursos Geol¨®gicos y Mineros que ¡°se nutra de las investigaciones que las empresas estar¨¢n obligadas a suministrar si no acometen, en un plazo tasado, la explotaci¨®n de recurso investigado¡±.
La discusi¨®n surge en la clasificaci¨®n de los recursos, que se hace en funci¨®n de sus caracter¨ªsticas en dos secciones. Una (A), ¡°sometida a un r¨¦gimen de autorizaci¨®n en la que el derecho a explotar se atribuye al propietario del terreno en el que se encuentre el recurso¡±. En esta secci¨®n figuran las aguas minerales y termales, las arenas, gravas, otros materiales de construcci¨®n y las arcillas, entre otras.
Y otra (B), ¡°en la que los recursos pueden ser objeto de permisos de investigaci¨®n a cuyos titulares se les concede el derecho preferente a una concesi¨®n de explotaci¨®n sobre un territorio en el que se haya demostrado suficientemente la existencia de recurso y que conlleva la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica a efectos de aplicaci¨®n de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiaci¨®n Forzosa¡±. En esta secci¨®n, est¨¢n los yacimientos geol¨®gicos, como el carb¨®n, minerales radiactivos y rocas bituminosas, y las estructuras subterr¨¢neas que retenga cualquier producto o residuo, excluidos los hidrocarburos y el di¨®xido de carbono, que en ¨¦l se vierta o inyecte.
Los criterios para la clasificaci¨®n implican que se otorgue al investigador un derecho preferente sobre los recursos y que se conceda la utilidad p¨²blica a efectos de expropiaci¨®n forzosa para evitar la posibilidad de que se impida la explotaci¨®n por parte de los propietarios de los terrenos, seg¨²n el borrador.
Ah¨ª aparece el problema ya que ¡°el otorgamiento de derechos mineros no impedir¨¢ la atribuci¨®n sobre las mismas ¨¢reas de autorizaciones, permisos o concesiones relativos a yacimientos o almacenamientos subterr¨¢neos de hidrocarburos o de di¨®xido de carbono¡±. Lo que, en rom¨¢n paladino, seg¨²n algunos propietarios de explotaciones de la secci¨®n A, supone que el Estado pueda resolver qu¨¦ actividad tiene m¨¢s inter¨¦s que otra y cualquier expropiaci¨®n en caso de incompatibilidad de dos trabajos mineros.
Uno de los objetivos que subyace en la nueva ley de minas es que se pongan en valor las concesiones y evitar los cazapermisos (personas que suman concesiones porque son gratis). Por eso, adem¨¢s de actualizar el canon de superficie, prev¨¦ la creaci¨®n de un nuevo impuesto sobre el valor de la extracci¨®n, al igual que se va a instaurar un impuesto en la ley de hidrocarburos. El Estado introduce esta carga, cuyo importe se fijar¨¢ de acuerdo al valor del recurso, ¡°en ejercicio de sus competencias en materia de planificaci¨®n energ¨¦tica y econ¨®mica y lo configura como un incentivo econ¨®mico destinado a las administraciones en las que se desarrollen actividades mineras¡±. En todo caso, las dos leyes deben negociarse con Hacienda y tener en cuenta los intereses de Defensa.
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