El bonus por baja siniestralidad podr¨ªa multiplicarse por 10
Los sindicatos denuncian que la norma incentivar¨¢ a no declarar los accidentes laborales
El bonus que incentiva la baja siniestralidad en las empresas y que se contempla en el marco de la nueva Ley de Mutuas podr¨ªa multiplicarse por diez y llegar hasta los 300 millones de euros anuales, seg¨²n estimaciones de los agentes sociales.
La patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO han recibido el borrador del real decreto que reducir¨¢ los requisitos para que las empresas se bonifiquen en las cotizaciones por contingencias profesionales y que est¨¢ siendo negociado con el Ministerio de Empleo.
Seg¨²n el borrador del real decreto, al que ha tenido acceso Efe, el sistema de incentivos puede alcanzar un volumen m¨¢ximo del 5 % del saldo del Fondo de contingencias profesionales a 31 de diciembre del a?o anterior, lo que para 2015 eleva el l¨ªmite de gasto a los 267,7 millones de euros.
Sin embargo, fuentes de la negociaci¨®n han estimado que estas bonificaciones por reducir la siniestralidad empresarial en 2016 podr¨ªan ascender hasta 300 millones de euros frente a los 30 millones que se destinan actualmente.
El texto de la nueva ley calcula que el n¨²mero de empresas que tendr¨ªa derecho a recibir el incentivo en el primer a?o de aplicaci¨®n, en el supuesto de que todas las que cumplen con los requisitos lo solicitaran, se aproxima al mill¨®n, por lo que el impacto presupuestario global ser¨ªa de 165 millones de euros.
La cuant¨ªa del incentivo ser¨¢ del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa para el primer a?o de observaci¨®n, y del 10 % para los siguientes.
El sistema planteado centra su atenci¨®n en la "medici¨®n de resultados", esto es, la constataci¨®n de que hay una disminuci¨®n real de la siniestralidad laboral, lo que dar¨ªa derecho a recibir el bonus o reducci¨®n de cotizaci¨®n por contingencias profesionales.
As¨ª, las empresas no podr¨¢n rebasar los ¨ªndices de siniestralidad general ni de siniestralidad extrema, si bien quedan excluidos del c¨®mputo aquellos accidentes que ocurren en el trayecto hacia o desde el trabajo ("in itinere").
El sistema exigir¨¢ a las empresas beneficiarias no haber sido sancionadas por resoluci¨®n firme v¨ªa administrativa por la comisi¨®n de infracciones graves o muy graves en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales o de Seguridad Social.
Sin embargo, en el caso de las infracciones graves, s¨®lo se tomar¨¢n en consideraci¨®n si han sido reiteradas (m¨¢s de dos de forma generalizada).
Los sindicatos han considerado que esta rebaja de los requisitos no servir¨¢ para que disminuyan los accidentes laborales sino que por el contrario incentivar¨¢ que no sean declarados.
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